Sentencia Nº 05045 31 21 001 2014 01194 01 del Tribunal Superior de Antioquia, 23-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820191833

Sentencia Nº 05045 31 21 001 2014 01194 01 del Tribunal Superior de Antioquia, 23-09-2019

Fecha23 Septiembre 2019
Número de expediente05045 31 21 001 2014 01194 01
Número de registro81502112
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaTESIS: Lo relevante en este caso no es el tiempo en que se llevó a cabo la venta y la llegada de las autodefensas o paramilitares, sino que el negocio se celebró en el seno y con ocasión del conflicto armado. Por lo tanto, no es que se estén acomodando los contextos para favorecer a la reclamante, dado que los antecedentes arriba referidos dan cuenta de la existencia de una violencia sectorial y generalizada en el lugar de ubicación de los bienes como lo exige el literal a, numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, entonces la intimidación de que fue objeto la propietaria es con independencia del grupo ilegal de quien provino. Un negocio celebrado en ese escenario y la inexistencia de cualquier otra circunstancia o causa que llevó a la venta por ahora desconocida, conducen a concluir que la reclamante y su grupo familiar sí tienen la calidad de víctimas de la confrontación armada y en esas condiciones no hay lugar a que prospere este medio defensivo.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77,81,82,105,79,76,75,91,147,3,74,89,26,66,52,51,130,100,118,101,84,18,19 \ Ley 160 de 1994 \ Ley 135 de 1961 art. 5 \ Ley 2 de 1959 art. 7,8 \ Ley 164 de 1994 \ Ley 629 de 2000 \ Ley 3 de 1991 \ Decreto Ley 2811 de 1974 art. 206,209 \ Decreto 4829 de 2011 art. 42 \ Decreto 489 de 2011 \ Decreto Ley 870 de 2017 \ Decreto 1007 de 2018 \ Decreto 440 de 2016 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 890 de 2017 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Resolución 629 de 2012 \ Resolución 1527 de 2012 \ Resolución 000179 de 2017 \ Constitución Política de Colombia art. 1,8,58,79,80,83,90,95,113,332 \ Código Civil art. 63,1508 \ Código General del Proceso art. 167
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR