Sentencia Nº 05045-31-21-002-2016-01698-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840675267

Sentencia Nº 05045-31-21-002-2016-01698-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 21-01-2020

Fecha21 Enero 2020
Número de expediente05045-31-21-002-2016-01698-01
Número de registro81504541
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL DOMINIO - Se declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor del solicitante, respecto del predio solicitado. / COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA - En razón de que el solicitante no quiso retornar a su tierra. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, se encuentra acreditado por el solicitante SEÑA SALGADO, no solo la calidad de víctima sino la de poseedor y demás requisitos que exige la ley para la usucapión, en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, de suyo hace que devenga avante la solicitud de declaratoria de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por la Unidad en favor de JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, sobre la fracción de terreno objeto de solicitud; No obstante lo anterior, se tiene que el mismo reclamante en audiencia de interrogatorio claramente exteriorizó su deseo de no retornar al predio en razón a su estado de salud, de que ahora y desde hace mucho tiempo se encuentra viviendo muy lejos y que el hecho de regresar le implicaría gastos muy altos; así entonces atendiendo el desarraigo de SEÑA SALGADO con la parcela de más de 22 años, además de las reglas fijadas en los principios Pinheiro, se dispondrá la posibilidad subsidiaria de "compensación", lo que estará a cargo del fondo de la UAEGRTD. Respecto a la parte opositora, encuentra la Sala que en la adquisición del fundo (Andalucía), el opositor dejó de lado el deber objetivo de cuidado con el que debía actuar, como lo es la realización de averiguaciones necesarias para determinar los reales y verdaderos motivos de la venta de la que se estaba viendo favorecido, más aún cuando la vendedora solo era la consorte del que él reconocía como dueño, el mismo que meses atrás había salido desplazado del fundo en razón de la violencia, decidiendo hacer negocio sin tan siquiera verificar lo que verdaderamente estaba adquiriendo, ello por cuanto como lo hubo de aceptar en audiencia, no recorrió los linderos del predio adquirido, bajo el argumento de que "ya conocía ese pedazo". Conforme a lo anterior, se tiene que no se probó por la parte opositora, actuaciones superiores como lo exige la ley, en aras de determinar un actuar de buena fe cualificada. Así mismo, el opositor y su familia, no obtienen ni derivan su sustento del predio reclamado al cual no le han efectuado mejoras y por las condiciones ambientales que presenta (rastrojo), lo tienen destinado como "reserva de la finca" denominada "El Refugio", de la cual si derivan sus ingresos producto del trabajo de ganadería y agricultura, dejando claro que del predio reclamado, no derivan su fuente de subsistencia en razón a que poseen otros predios que explotan económicamente. Razones por la cual, se declaró impróspera la oposición formulada, no se le reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77,3,5,75,74,91,78,98,85,72,97,118,111,101,96,59,26 \ Ley 791 de 2002 art. 6 \ Ley 153 de 1887 art. 41 \ Ley 1274 de 2009 art. 1 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 1579 de 2012 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 1056 de 1956 art. 4 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.1.2 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 890 de 2017 \ Decreto 4829 de 2011 \ Código Civil art. 762,764,2512,2518,2527,2528,2531,2532 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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