Sentencia Nº 05045-31-21-002-2016-01541-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879158945

Sentencia Nº 05045-31-21-002-2016-01541-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-12-2020

Fecha15 Diciembre 2020
Número de expediente05045-31-21-002-2016-01541-01
Número de registro81516794
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política de Colombia de 1991 art. 93 \ Ley 1448 de 2011 art. 74,75,91,98,77,86,3,60,78,88,118,100,101,66,159 al 161,121,51,52,137,130,123,13,26 \ Ley 160 de 1994 art. 65,101 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Código General del Proceso art. 1,167,212 \ Ley 160 de 1994 art. 72 \ Código General del Proceso art. 42 num. 1,4,5,6,12 \ Código General del Proceso art. 43 num. 3,4,5 \ Código Civil art. 673,756,768,1875
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado, extensible a la cónyuge fallecida, en un 50% a favor del solicitante y en otro 50% en favor de la masa sucesoral ilíquida. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, lo analizado permite sostener con grado de certeza que el conflicto armado impactó desfavorablemente en las relaciones de los campesinos con las tierras y forzó cambios, no solo en sus propietarios nominalmente hablando, sino en sus formas de tenencia y usos en contraposición al que le daban los campesinos cuando eran parcelas y granjas familiares. Y habiéndosele garantizado al opositor sus derechos a la defensa y contradicción, ningunos de sus argumentos y medios suasorios aportados desvirtuaron las presunciones que operan en favor del pretendiente; al contrario, las probanzas analizadas en conjunto ilustran un caso más donde los originarios dueños de las tierras tuvieron que desistir de su vínculo, en este caso de la posesión material, en medio de un ambiente generalizado de violencia, lo cual se tradujo en una privación arbitraria a explotar y usufructuar el bien en beneficio suyo y de su familia, afectó la libertad de locomoción forzando un cambio súbito de domicilio y repercutió en la unidad familiar, en últimas, el proyecto de vida individual y familiar se vio truncado al tener que abandonar el predio que otrora le fue adjudicado y ceder su aprehensión material para proteger la vida y la de su familia. Así mismo, respecto a la opositora TODO TIEMPO S.A.S., salta a la vista que, pese a la notoriedad del factor violencia de la zona y en general de la región que había aparejado cambios sociales y en la dinámicas de la tenencia de la tierra estuvo presente el interés por parte de la opositora de hacerse a la mayor cantidad posible de tierras del sector, indudablemente atraída porque el estado de abandono y pocas mejoras en pie le auguraban altas posibilidades de adquirirlas a precios bajos, y no se detuvo a analizar la historia infortunada de que quienes años atrás habían sido sus originarios dueños, como LEONARDO MEDRANO, por lo que infundada resulta la afirmación en el sentido que el acá reclamante vendió a través de “un negocio libre de todo vicio y en plena libertad” cuando de sus propias declaraciones y la de los testigos se desprende que no se ocupó por conocer aspectos como esos y que la divulgada situación de violencia no fue óbice para que apostara en ellas.
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