Sentencia Nº 05045-31-21-001-2014-01183-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905270654

Sentencia Nº 05045-31-21-001-2014-01183-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 11-10-2017

Número de expediente05045-31-21-001-2014-01183-01
Fecha11 Octubre 2017
Número de registro81503366
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / POSESIÓN - Se declaró inexistente la posesión que viene ejerciendo el opositor. / TESIS: En el presente caso, queda claro que para la negociación efectuada por el solicitante y que conllevó el despojo del inmueble, medió coacción para la culminación de la “venta” realizada en favor de ARMENIO ROMAÑA AGUIRRE; negociación que incluso se llevó a cabo a bajo precio, en desmedro de los intereses y la situación de FABIO ÁNGEL HIGUITA BOLÍVARy su familia, la cual era bien conocida por ARMENIO, amén de que las negociaciones se realizaron en el lapso relacionado en el contexto de violencia, es decir, dentro de la época de victimización probada por la UNIDAD a HIGUITA BOLÍVAR. Respecto a la parte opositora, Si bien ROMAÑA AGUIRRE se encuentra actualmente habitando la parcela reclamada, también lo es que no demostró que de ella derive su mínimo vital, aunado a que tampoco demostró que se encuentre en estado de vulnerabilidad que haga procedente la adopción de medidas en su favor, como quiera que según lo narrado en la audiencia por los mismos testigos por él traídos al proceso, pese al desplazamiento que dicen fue victima de Pavarandocito, nada demostró al respecto, así que sus ingresos los deriva de la actividad ganadera, la cual también desempeña en Pavarandocito; sumado al hecho de que la venta de la parcela, se vio influenciada por la coacción que ejerció, según lo narraron los solicitantes, favoreciéndose del contexto y situación de violencia. en la zona para la celebración de la negociación. Finalmente, en el proceso se dejó probado, que la posesión ejercida por ARMENIO ROMANA AGUIRRE sobre la “parcela 19”, inició según lo narró en audiencia, desde 1999, cuando dos años después de la salida del inmueble por parte de FABIO HIGUITA, se comunicó con él y valiéndose de amenazas “de pérdida de la parcela” finiquitó el negocio a través de documento privado, el mismo que acepta el opositor, renovó con FABIO HIGUITA Y LUCELLY MEJÍA en los años 2006 y 2008, respectivamente, poniéndose al día en el pago de cuotas adeudadas al extinto INCORA; con lo cual hay lugar a presumir que dicha posesión, nunca ocurrió.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77,76,5,3,75,82,13,98,91,99,78,74,66,121,128,129,137,51,100,26,101 \ Decreto Ley 1541 de 1978 art. 2 \ Decreto Ley 2811 de 1974 art. 1,80,82 \ Decreto Ley 890 de 2017 \ Decreto 953 de 2013 \ Decreto 1056 de 1956 art. 4 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.3.1 \ Decreto 4829 de 2011 art. 45 \ Código Civil art. 66,667 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA

J.E. CASTILLO CADENA Magistrado Ponente

Medellin, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 05045-31-21-001-2014-01183-00

Sentencia No: 013 Proceso : De formalizacion de tierras Accionante : F.A.H.B. otra Opositores : Armenio Romafia Aguirre Sinopsis : En el presente asunto se encontraron probados los supuestos de hecho de la presuncién legal

quetrata el articulo 77-2 y 5 de la Ley 1448 de 2011; deviniendo la consecuente ausencia de consentimiento o de causa licita en los negocios juridicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo del inmueble delos solicitantes, razén por la cual se protege su derecho la restitucion invocado a través de la UNIDAD, declarando impréspera la oposicién planteada.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadasde la referencia, de conformidadconeltramite establecido conel capitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones

De conformidad conla solicitud de restitucién y formalizacién de tierras, FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVARatravés de su apoderada, a su vez compafiera permanente LUCELLY MEJ{A RODRIGUEZ,pretendela restitucién del predio denominado “Parcela 19 Hacienda Bejuguillo”, ubicado en la vereda B. corregimiento de igual denominacién del municipio de Mutata (Ant.), con una cabida superficiaria segtin el ITP de 20 hectareas 868 metros cuadrados!; identificado anteriormente, con el folio de matricula inmobiliaria 011- 5036 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Frontino, ahora folio de matricula

' Folio 9 cuaderno 1.

ost

2 SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion detierras. Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-3 1-21-001-2014-01 183-00 inmobiliaria 007-43507de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00009-0000-000000.

Como consecuencia de lo anterior, pidid tener corio inexistente los negocios privados suscritos con posterioridad a la victimizacion, previa acumulacién del proceso de pertenencia rad. 654-2009 del Juzgado Civil del Circuito de Apartado.

1.2. Fundamentos Facticos

Sesefiala enla solicitud que a F.A.H.B. y a LUCELLY MEJIA RODRIGUEZ,le fue entregada la “parcela 19” objeto de reclamacién, por adjudicacion de Unidad Agricola Familiar (UAF) efectuada por el entonces INCORA hoy INCODER, mediante Resolucién No. 2242 del 16 de agosto de 1991 (fl. 7v C-1).

Se sefiala igualmente que el solicitante junto con 3u nucleo familiar, se vio forzado a abandonarla parcela 19 no sdlo por el panico que les causé la muerte de 8 persona en la vereda B. sino también por la amenaza por parte de las autodefensas, quienes en cierta oportunidad se acercaron a media noche a su predio con armaslargas, motosierras, alicates eléctricos, listado en mano e indagandoles por sus nombres y al noestar alli relacionados, les dijeron que tenian hasta las 6 pm del dia siguiente para irsede alli.

Que en razon de lo anterior, se desplazaron a Medellin donde 2 afios después recibieron una llamada de ARMENIO ROMANA,pidiéndoles que le vendieran la parcela por $3.500.000 y que debian tomarel dinero porque de todas formasla parcela la iban a perder, a lo cual se vio obligado.

2. ACTUACION PROCESAL.

2.1. D.A. de la solicitud.

La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2014’, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé — (Ant.), quien por auto del 27 de febrero de 2015°, admitié la solicitud a instancia de FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y a L.M.R.,disponiendo entre

? Folio I cuaderno1. } Folio 41 cuaderno!.

3 SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién detierras. Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-3 1-21-001-2014-01183-00 otras medidas,la inscripciénenla oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; la suspensién de los procesos declarativos de derechosreales, y las publicaciones de rigor.

Igualmente se ordené en dicha providencia, el traslado respectivo a J.J.M. quien en el tramite administrativo se presenté como posible opositor pretendiendo hacer valer un mejor derecho; asimismo a ARMENIO ROMANA AGUIRRE, demandante en proceso de pertenencia en contra delsolicitante.

Adicionalmente y en raz6n a las afectaciones al dominio y/o uso del predio, se ordend vincular al proceso al Ministerio del medio Ambiente, a CORPOURABA,a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Agencia Nacional de Mineria (ANM), al INCODER y al Ministerio de Minas y Energia.

2.2. De la Notificacion

En los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicacién del proceso, asi como el emplazamiento a las personas que tengan derechoslegitimos relacionados con el predio, acreedores con garantia real u otros acreedores con obligaciones relacionadas, se surtié en diario de amplia circulacién nacional (El Tiempo) el dia 15 de marzo de 20154, ademas de ser difundido en la emisora “Rio Stereo 105.4 FM Mutata” el 11 de marzo de 2015.

Asi las cosas, para ARMENIO ROMANA AGUIRRE, (tercero no titular de derechos inscritos en el folio inmobiliario) el traslado (art. 87 inciso 2°. de la Ley 1448 de 2011) para formular la oposicién corria desde el dia siguiente de la publicacidn, el que vencia el 09 de abril de esa anualidad, momento en que se presenté la oposicion. Si bien, el juzgado instructor emitié el oficio No. 653, que al parecer fue entregado el 10 de marzo de 2015 (fl. 90 C-1), y a partir deello, notificé “personalmente” a ROMANA AGUIRREel 13 de marzo de esa misma anualidad (fl. 97 C-1) entregandole copia del “traslado”; es evidente que la oposicion fue presentada oportunamente, esto es dentro del término que consagra la norma precitada; norma mayormente garantista de los derechos del pretenso opositor.

* Folio 102 cuaderno1.

US

4 SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-31-21-001-2014-01183-00 En el caso de J.J.M.,setiene que se libré el oficio citatorio No. 654 el cual se rehusé a recibir (fl. 99 C-1). La Unidad mediante memorial’ solicité su desvinculacién por no ser tercero ni opositor en el proceso, peticion que fue negada porel juzgado mediante auto del 11 de marzo de 2015 (£1.69 C-1); posteriormente y en atencién a lo ordenado porla Sala Especializada de este Tribunal®,el juzgado instructorpor auto del 13 de octubre de 2015’, ordené la formal desvinculacién de J.J.M..

Finalmente, las entidades convocadas, emitieron sus respectivos pronunciamientos luego de quese les corrié traslado de la solicitud, entre ellas, CORPOURABAS$, quiensi bien certificé que el area de ubicacién de la parcela objeto de reclamacién, no hace parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas porlo quenotiene restricciones ambientales para desarrollar actividades productivas, si solicité que al momento de adoptarse la decisién “la ronda hidraulica del rio V.A. como bien de usd “3tiblico” debe estar destinada solo al establecimiento forestal protector.

El Juzgado Civil del Circuito de Apartadé (Ant.), mediante oficio 2315 del 27 de mayo de 2015° y en pronunciamiento al proceso agrario de pertenencia bajo el radicado 2009-00256- 00, promovido por ARMENIO ROMANA AGUIREFEcontra FABIO ANGEL HIGUITA BOLIVAR y L.M.R.,cuya demanda seencuentra registrada en la anotacion No.3 del F.M.I. 007-43507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba (Ant.), puso de presente que “...el 22 de marzo de 2013 de (sic) dict6 sentencia negandosela pertenencia, la misma que no fue objeto de ningun recurso”.

2.3. Etapa de pruebas

La autoridadjudicial para la etapa investigativa, por auto del 24 de junio de 2015!°, acepté la oposicién presentada por ARMENIO ROMANA AGUIRRE, decreté las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideré pertinentes.

Practicadas las pruebas y agotado el tramite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucci6n, el juzgado instructor por auto del 13 de octubre de 2015!! dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para la continuacién del tramite procesal.

* Folio 89 cuadernol.. ° Folio 3 cuadernodel Tribunal. 7 Folio 345 cuademodel Tribunal. * Folios 168 a 170 cuadernol. ° Folios 332 y 333 cuaderno| ' Folio 262 a 264 cuadernol. y constanciasecretarial visible a folio 265. " Folio 345 cuaderno].

5 SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante : Fabio Angel Higuita Bolivar Opositor : Armenio Romafia Aguirre Expediente : 05045-31-21-001-2014-01183-00

2.4. Fase de Decision (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 30 de octubre de 2015/7, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al expediente; posteriormente en proveido del 25 de noviembre de 2015!°, se decretaron deoficio otras pruebas.

2.5. Concepto Ministerio Publico.

La Procuraduria 20 Judicial I de Restitucién de Tierras de Medellin, presenté su concepto el 21 de enero de 2016", en el que realiz6 un recuento de los antecedentes del proceso, relacioné los conceptosjuridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitucién de tierras; asi como los presupuestos de la accion de restitucién y formalizacién; y de las presunciones consagradas enel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe exenta de culpa.

En su concepto el...

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