Sentencia Nº 053603105002 2016-00070 02 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
Número de registro | 81506066 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Materia | INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento por declaratoria de culpa patronal / TESIS: “Las indemnizaciones consagradas en el C. S. T. para los perjuicios provenientes del accidente de trabajo, tienen fundamento en el riesgo creado, no provienen de la culpa sino de la responsabilidad objetiva. Pero la indemnización total y ordinaria prevista en el art. 216, exige la demostración de la culpa patronal, que se establece cuando los hechos muestran que faltó “aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”, según la definición de culpa leve que corresponde a los contratos celebrados en beneficio de ambas partes.” Las obligaciones de los empleadores se encuentran consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, según las cuales estos deben “Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores», y procurarles «locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud”. En igual sentido, el artículo 348 del mismo estatuto lo indica. |
Número de expediente | 053603105002 2016-00070 02 |
Normativa aplicada | ARTICULOS 17 NUM 1 Y 2, 216 Y 348 CST |
Al servicio de la Justicia y la Paz Social
Relatoría
______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Calle 14 No. 48 -32, oficina 520, teléfono 312 73 05 ptribsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO QUE PUEDE CONSULTAR EN EL DESPACHO DE ORIGEN NÚMERO DE RADICADO: 053603105002 2016-00070 02 TEMA: INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES. Reconocimiento por declaratoria de culpa patronal. “Las indemnizaciones consagradas en el C. S. T. para los perjuicios provenientes del accidente de trabajo, tienen fundamento en el riesgo creado, no provienen de la culpa sino de la responsabilidad objetiva. Pero la indemnización total y ordinaria prevista en el art. 216, exige la demostración de la culpa patronal, que se establece cuando los hechos muestran que faltó “aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”, según la definición de culpa leve que corresponde a los contratos celebrados en beneficio de ambas partes.” Las obligaciones de los empleadores se encuentran consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, según las cuales estos deben “Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores», y procurarles «locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud”. En igual sentido, el artículo 348 del mismo estatuto lo indica. PONENTE: DR. C.A.L. MORALES FECHA: 10/10/2019 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
Extracto: Pretende la parte actora, previa declaratoria de la culpa patronal en el accidente de trabajo ocurrido el 25 de febrero de 2013, por el cual se produce la muerte de la señora Rosalía Jiménez Rodríguez (…) (el pago de) perjuicios morales (…). (…) frente al punto de la existencia o no de la culpa, (…) esta Sala juzga pertinente evocar el contenido del artículo 216 del C.S.T. fundamento esencial de la acción objeto de análisis, que reza: “Art. 216. Culpa del empleador. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”.
Como de manera clara se infiere, para que esta indemnización plena de perjuicios resulte procedente, entre otros hechos, es absolutamente necesario que el trabajador, o quien se crea con derechos, pruebe, de manera suficiente y holgada, la culpa en que haya incurrido el empleador. Y con buen tino y pertinencia lógica y jurídica, la jurisprudencia laboral ha agregado que no es cualquier tipo de culpa y que a ésta no puede llegarse por medio de suposiciones, conjeturas o hipótesis de débil configuración. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 10 de abril de 1975, dijo lo siguiente: “Las indemnizaciones consagradas en el C. S. T. para los perjuicios provenientes del accidente de trabajo, tienen fundamento en el riesgo creado, no provienen de la culpa sino de la responsabilidad objetiva. Pero la indemnización total y ordinaria prevista en
Al servicio de la Justicia y la Paz Social
Relatoría
______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Calle 14 No. 48 -32, oficina 520, teléfono 312 73 05 ptribsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
el art. 216, exige la demostración de la culpa patronal, que se establece cuando los hechos muestran que faltó “aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”, según la definición de culpa leve que corresponde a los contratos celebrados en beneficio de ambas partes.”
Y más recientemente, en sentencia del 29 de abril de 2015, rad. 44894, precisó una idea semejante en este sentido.
Cabe anotar que las obligaciones de los empleadores se encuentran consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, según las cuales estos deben “Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores», y procurarles «locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud” En igual sentido, el artículo 348 del mismo estatuto indica que “Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las...
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