SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2012-00381-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379894

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2012-00381-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 244 DE 1995 / LEY 244 DE 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2012-00381-01

CESANTIAS - Sanción moratoria / CONTRALORIAS TERRITORIALES - Competente para resolver reclamaciones de prestaciones sociales que se deriven de las relaciones laborales de dichos organismos / CESANTIAS EMPLEADOS PUBLICOS DE NIVEL TERRITORIAL - Marco normativo / SANCION MORATORIA DE LA LEY 244 DE 1995 - Un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías / SANCION MORATORIA - No se configura / TARDANZA EN LA RELIQUIDACION DE LAS CESANTIAS - No causa la imposición de la sanción moratoria

Si bien las contralorías territoriales no gozan de personería jurídica, y que debe demandarse al respectivo ente territorial respecto del cual se ejerce el control fiscal, ello no implica que no sean estos órganos de control los competentes para resolver sobre cualquier reclamación de prestaciones sociales que se deriven de las relaciones laborales de dichos organismos, toda vez que gozan de autonomía administrativa y presupuestal para ello. El actor, quien trabajó al servicio de la Contraloría D. de Barranquilla, entre el 9 de mayo de 2001 y el 30 de mayo de 2002, solicita la nulidad de los actos administrativos expedidos por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y por la Contraloría D. de Barranquilla que le negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, derivada del no pago de la reliquidación de los auxilios de cesantías definitivas. La Sala considera que aunque se presentó una diferencia en lo reconocido por cesantías definitivas, y dicha diferencia no se pagó de manera oportuna al demandante, la misma se derivó de un incremento salarial que se presentó y que conllevó a que se reliquidaran las prestaciones que ya habían sido reconocidas y pagadas, lo cual no puede enmarcarse dentro de lo descrito en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 244 de 1995, que regulan los supuestos de hecho de la sanción moratoria.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 08001-23-33-000-2012-00381-01(1058-14)

Actor: EDGAR DE J.J.C.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - CONTRALORIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. SANCIÓN MORATORIA LEY 244 DE 1995.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la sentencia del 9 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor E. de J.J.C., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los Oficios DSH-01186 de 8 de agosto de 2012 y SG-012-001-0537-12 de 30 de julio de 2012, expedidos, respectivamente, por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y por la Contraloría D. de Barranquilla.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Contraloría D. de Barranquilla a reconocerle y pagarle al actor la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995 derivada de la mora y retardo en el pago de la reliquidación de las cesantías definitivas reconocidas según concepto jurídico del 13 de agosto de 2002; sanción que se debe pagar desde el 24 de octubre de 2002 (fecha en que se hizo exigible la obligación) hasta el día en que se efectúe el pago de la reliquidación de las cesantías y demás prestaciones sociales.

Igualmente, pidió que la condena se ajuste tomando como base el índice de precios al consumidor, de conformidad con el artículo 187 inciso 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que se condene a las entidades al pago de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en los artículos 192 y 195, inciso 4 del CPACA.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

El señor E. de J.J.C. laboró en la Contraloría D. de Barranquilla en el cargo de Contralor Auxiliar, grado 05, entre el 9 de mayo de 2001 y el 30 de mayo de 2002.

Indicó que, según el concepto jurídico de 13 de agosto de 2002, la entidad accionada no le ha pagado al actor el valor correspondiente por la reliquidación de: (i) la bonificación de los años 2001 y 2002; (ii) primas de servicio y de navidad del año 2002; (iii) vacaciones del año 2002; y (iv) cesantías del año 2002.

A juicio de la parte actora las entidades accionadas no le han reconocido ni pagado la sanción moratoria por el retardo en el pago de la reliquidación de las cesantías definitivas, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

Explicó que el 19 de julio de 2012 el demandante presentó solicitud ante la Contraloría D. de Barranquilla y ante el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de obtener el pago de la reliquidación de sus cesantías definitivas y demás prestaciones sociales reconocidas según concepto jurídico de 13 de agosto de 2002[1] y la sanción moratoria establecida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995, por la omisión en el pago oportuno de la reliquidación de las cesantías definitivas.

La Contraloría D. de Barranquilla, mediante Oficio SG-012-001-0537-12 de 30 de julio de 2012, negó lo solicitado por el accionante.

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a través de Oficio DSH-01186 del 8 de agosto de 2012, también respondió negativamente la petición del actor.

Agregó que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es solidariamente responsable de los derechos que se reclaman, pues los recursos de la Contraloría D. de Barranquilla provienen de la entidad territorial.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 1 parágrafo, 2 parágrafo, 3 y 4 de la Ley 244 de 1995; 138 del CPACA; y 20 del CPC, cuyo concepto de la violación se desarrolla así:

La parte demandante sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 244 de 1995, se debe reconocer la sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de mora, teniendo en cuenta que la Contraloría D. de Barranquilla no ha pagado la reliquidación del auxilio de cesantías definitivas, el cual debió realizarse a más tardar el 24 de octubre de 2002, es decir, dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que fue reconocida esta prestación.

Por lo anterior, consideró que tanto la Contraloría como el Distrito, de forma solidaria, incurrieron en una conducta omisiva, razón por la cual deben ser condenados, previa declaratoria de nulidad de los actos demandados, pues vulneran los derechos del actor al no estar debidamente motivados y al infringir las normas en las que debieron fundarse.

2. Contestación de la demanda

2.1. La Contraloría D. de Barranquilla se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de (i) prescripción y (ii) subrogación de la obligación frente al Fondo de Cuenta de Liquidaciones de la Contraloría D. de Barranquilla[2].

Sin embargo, en audiencia inicial celebrada el 28 de agosto de 2013 el tribunal Administrativo del Atlántico decidió tener por no contestada la demanda respecto a la Contraloría D. de Barranquilla, por ser extemporánea[3].

2.2. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla se opuso a las pretensiones...

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