SENTENCIA nº 08001-23-33-001-2014-01341-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381123

SENTENCIA nº 08001-23-33-001-2014-01341-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 142 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 142 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2 INCISO 1 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 INCISO 4 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 66 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente08001-23-33-001-2014-01341-01

ACCIÓN DE REPETICIÓN – Accede

ACCIÓN DE REPETICIÓN POR FALLA EN EL SERVICIO DE AGENTE ESTATAL / CULPA GRAVE / ERROR INEXCUSABLE

SINTESIS DEL CASO: El 6 de diciembre de 2006, el patrullero Jhonny Alberto R.R. con su arma de dotación oficial causó la muerte a Argenis Botello Rivera. Como la entidad fue condenada por estos hechos, demandó en repetición.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de los procesos de repetición contra los agentes que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan originado una condena contra una entidad pública, según el artículo 142 del CPACA y el inciso 1° del artículo 7 de la Ley 678 de 2001. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el inciso 2° del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 150 del CPACA, modificado por el artículo 615 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 142 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 142 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

La acción de repetición es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial cuando la entidad pública sea condenada o haya conciliado producto de la culpa grave o del dolo de un agente que no estuvo vinculado al proceso respectivo (art. 90 C.N., arts. 77, 78 y 86 CCA y el inciso 1° del art. 2 de Ley 678 de 2001).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2 INCISO 1

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

El término para formular pretensiones en el medio de control de repetición es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad, el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, vigente para la época en que empezó a contarse el término de caducidad, o a más tardar desde el vencimiento del plazo de 18 meses de que trata el inciso 4° del artículo 177 del CCA.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 INCISO 4

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la conducta del demandado al disparar su arma de dotación oficial y causar la muerte de una persona, configura la presunción del numeral 1º del artículo de la Ley 678 de 2001, por violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6

PRESUNCIÓN LEGAL / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Como los hechos que produjeron la condena ocurrieron el 6 de diciembre de 2006, el régimen vigente aplicable a la acción de repetición es la Ley 678 de 2001 que entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial nº. 44.509, el 4 de agosto de 2001. La Ley 678 de 2001 desarrolló el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y reguló los aspectos sustanciales y procesales de la acción de repetición, por ello, los hechos ocurridos en vigencia de esta ley se rigen enteramente por ella. En lo sustancial la Ley 678 de 2001 no solo previó el objeto, noción y finalidades de este medio de control, sino que, al calificar la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público, estableció unas “presunciones legales” (artículos y de la Ley 678 de 2001), que admiten prueba en contrario de conformidad con el artículo 66 del Código Civil.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 66

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - La obligación reparatoria a cargo de la entidad demandante / SENTENCIA CONDENATORIA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN

El primer presupuesto para que proceda el medio de control de repetición es que el Estado haya reparado los perjuicios derivados de un daño antijurídico, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor suyo, conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley 678 de 2001. La obligación de la entidad estatal, por la ocurrencia de un daño antijurídico, se verifica mediante una sentencia judicial condenatoria o un acuerdo conciliatorio, de naturaleza judicial o extrajudicial, tal y como lo prevé el artículo 2º de la Ley 678 de 2001.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2

PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBAS EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / COPIA AUTÉNTICA - Valor probatorio

Está acreditado que la entidad pública demandante pagó la condena impuesta en la sentencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con apoyo en los siguientes medios de prueba: (…) El 26 de mayo de 2014, el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional liquidó la condena en $565’612.910,90, a favor de los familiares de Argenis Botello Rivera y su apoderada, según da cuenta copia auténtica de la Resolución n°. 0509 de esa fecha. (…) El 29 de mayo de 2014, la Tesorería General de la Policía Nacional pagó $565’612.910,90 a los familiares de Argenis Botello Rivera y su apoderada, según da cuenta certificaciones de la Tesorera General de la Policía Nacional. La Resolución n°. 0509 de 2014 da cuenta que A.Á.O. fue la apoderada de los familiares de A.B.R..

PRESUNCIÓN LEGAL / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Como el régimen sustantivo que gobierna esta acción de repetición es la Ley 678 de 2001, se aplican las “presunciones legales” previstas en los artículos y de esa ley, que califican la conducta del agente de dolosa o gravemente culposa. Estas “presunciones” inciden directamente en la carga de la prueba, pues antes de la Ley 678 de 2001, le correspondía al demandante demostrar los supuestos de hecho en los que se fundamentaba y, por tanto, acreditar la culpa grave o el dolo del agente del Estado. Con la entrada en vigencia de la Ley 678 de 2001, se invirtió la carga de la prueba, una vez la entidad demandante acredita que el servidor del Estado incurrió en alguno de los supuestos que “presumen” el dolo o la culpa grave, el demandado tiene el deber de atacar la presunción y, por ello, le corresponde aportar la prueba que desvirtúe el supuesto que configura la “presunción”. De modo que el juez de la acción de repetición puede estudiar la conducta del agente con el fin de determinar si no obstante configurarse alguna de las “presunciones”, el demandado no actuó en forma dolosa o gravemente culposa. El juez evaluará todos los eventos que no se subsumen en los supuestos de “presunciones” previstos por el legislador. NOTA DE RELATORÍA: Referente al análisis de la conducta del agente estatal, consultar sentencia de 29 de mayo del 2014, Exp. 40755, C.R. de Jesús Pazos Guerrero.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

PRESUNCIÓN LEGAL DE CULPA GRAVE / ERROR INEXCUSABLE - Concepto

El artículo 6 de la Ley 678 de 2001 dentro de las “presunciones” de culpa grave, previó en su numeral 1° que la conducta del agente del Estado es gravemente culposa por violación manifiesta e inexcusable de normas derecho esto es, cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AGENTE DEL ESTADO - Existente al acreditarse culpa grave / CULPA GRAVE DEL FUNCIONARIO DEL ESTADO - Por inexcusable omisión y extralimitación en sus funciones / CULPA GRAVE EN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO - No se desvirtuó la presunción de culpa grave prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001

La conducta del [demandado] violó de manera manifiesta e inexcusable el numeral 20 del artículo 34 y el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006 -Régimen Disciplinario para la Policía Nacional-, vigente para la época de los hechos, que establece como falta gravísima y grave de un policía en servicio activo manipular imprudentemente las armas de fuego y realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de culpa, en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. Además, su comportamiento revela el desconocimiento de las órdenes dadas por su superior sobre el uso de las armas de fuego, pues había recibido instrucción en el manejo de armas y no las acató, por ello, no solo violó en forma manifiesta e inexcusable varias prescripciones legales, sino que desatendió el deber objetivo de cuidado, pues no previó los efectos nocivos de su acto habiendo podido preverlos o a pesar de haberlos previsto confió imprudentemente en poder evitarlos, al disparar su arma de dotación sin la visibilidad necesaria y no atender las instrucciones de sus superiores en el manejo de las armas de fuego. (…) En el recurso de apelación, el demandado sostuvo que no actuó con culpa grave, pues en el proceso penal y disciplinario se omitió la práctica de varias pruebas. La acción de repetición es independiente y autónoma de aquellas y es el juez del caso quien evalúa y analiza las pruebas allegadas por las partes. Además, no se aportaron pruebas que desvirtuaran la presunción alegada en la demanda. Como [el demandante] no desvirtuó la presunción de culpa grave prevista en el numeral 1º del artículo de la Ley 678 de 2001 y la muerte de xxx xxx le es imputable a título de culpa grave, hecho por el cual la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional fue...

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