SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00455-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381861

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-00455-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLA LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 44
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00455-01

PRESTACIONES SOCIALES - Supresión de cargo / SUPRESION PLANTA DE PERSONAL - Efecto natural de la liquidación de entidades estatales / SUPRESION - Causa legal de retiro del servicio / DERECHOS DE CARRERA FRENTE A LA SUPRESION DEL CARGO - Indemnización o reincorporación a la nueva planta de personal / REINCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL - El estado no está obligado a que se le reconozcan o paguen salarios y prestaciones sociales desde la fecha de retiro del servicio hasta aquella en la que se logre

Con el tiempo, la variación en los requerimientos de la entidad, en sus planes y programas, pueda dar lugar a modificaciones en su estructura organizacional y funcional con el propósito de que esta se adapte a nuevas realidades existentes. De acuerdo con ello, la planta de personal puede verse expuesta a reformas, como ocurre en los eventos de supresión o creación de cargos, o incluso puede extinguirse como una consecuencia inexorable de la liquidación de la entidad estatal. La supresión de empleos es causa legal de retiro del servicio de los empleados del sector público en carrera administrativa, y se justifica en la necesidad de adecuar las plantas de personal de las distintas entidades públicas a los requerimientos del servicio para hacer más ágil, eficaz y eficiente la función que deben cumplir. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 760 de 2005, si no es posible la incorporación en la nueva planta de personal de la entidad, debido a que no existe cargo igual o equivalente o porque aquella fue suprimida, se deberá comunicar por escrito esta circunstancia al servidor, con indicación del derecho que le asiste de optar por percibir la indemnización de que trata el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 909 de 2004 o por ser reincorporado a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido, conforme con las reglas establecidas en el artículo 28 del decreto en mención. En el presente asunto no le asiste razón a la parte demandante, toda vez que cuando se suprimen cargos de carrera administrativa como consecuencia de la liquidación de la entidades públicas y el Estado cumple al empleado escalafonado las garantías consagradas en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, no existe regulación que disponga derecho alguno al trabajador para que se le reconozcan o paguen salarios y prestaciones sociales desde la fecha de retiro del servicio hasta aquella en la que se logre la reincorporación, si aquel opta por dicha prerrogativa especial de permanencia en el servicio, como sucedió en el presente asunto, en el cual el actor optó por la reincorporación.

FUENTE FORMAL: LA LEY 909 DE 2004 - ARTICULO 44

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00455-01(4178-16)

Actor: J.L.B.J.

Demandado: DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, METROTRANSITO EN LIQUIDACION Y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.B.J., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con el fin de que se acceda a las siguientes:

Pretensiones[1]

  1. Se declare que es nula la decisión contenida en el oficio 2012 10016051-2 del 20 de septiembre de 2012 proferido por la asesora de la oficina de gestión humana de la dirección distrital de liquidaciones, recibido el 23 de septiembre de 2012, por el cual se le niega el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a los salarios y prestaciones sociales como ex servidor público del entonces M. en liquidación, desde su despido hasta el momento en que fue reincorporado en el cargo de Auxiliar Administrativo 407-08, en la Alcaldía del municipio de Envigado, a través del Decreto 2239 del 14 de junio de 2012, y posesionado el 9 de agosto de 2012

  1. Se declare que es nula la decisión contenida en el oficio OJ 5674 del 19 de diciembre de 2012 expedida por el jefe de la oficina jurídica del distrito de Barranquilla, frente a la petición antes mencionada, remitiéndola a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla

  1. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las demandadas que reconozcan y paguen todas las sumas de dinero correspondientes a sus salarios y prestaciones sociales como ex servidor público del entonces M. en liquidación, desde su despido hasta el momento en que fue reincorporado en el cargo de auxiliar administrativo 407-08, en la Alcaldía del municipio de Envigado

  1. Que las sumas que se ordenen reconocer y pagar sean indexadas o actualizadas.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[2]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.[3]

En el presente caso a folios 161 a 162, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Revisado el expediente se observa que el Distrito de Barranquilla dentro del término de traslado la demanda (sic), propuso como excepciones falta de legitimación en la causa por pasiva, compensación e inexistencia de la obligación.

Por su parte la Dirección Distrital de Liquidaciones en su contestación, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, pago de la acreencia al demandante e imposibilidad de cobrar un valor que no fue reclamado y falta de legitimación en la causa por pasiva.

De las excepciones se dio traslado a la parte demandante, mediante fijación realizada en la página web de la rama judicial el 14 de agosto del presente año.

De las excepciones propuestas por las entidades demandadas, encuentra el Despacho que, de conformidad con el numeral 6º del art. 180 de la Ley 1437 de 2011, en esta etapa solo sería posible entrar a estudiar la de falta de legitimación en la causa por pasiva, no obstante, del análisis de los argumentos expuestos como fundamento de la excepción propuesta, se desprende que esta hace parte del fondo de la Litis y se propusieron como de fondo, motivo por el cual el despacho no abordará su estudio dentro de la presente etapa; sino que dichos argumentos serán tenidos en cuenta al momento de desatar la Litis. Por lo que se pasará a la siguiente etapa denominada fijación del litigio. […]»

Notificada la decisión en estrados, no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[4]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR