SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00373-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691698

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00373-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente08001-23-33-000-2020-00373-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha08 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / LEY 393 DE 1997 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 10 - NUMERAL 5 / MINISTERIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - RESOLUCIÓN 0003282 DE 2019 - ARTÍCULO 6
Fecha de la decisión08 Octubre 2020



ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Niega / DEBER DE REGISTRAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO A PERSONA INDETERMINADA - Inexistencia de mandato imperativo a cargo de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial / REGISTRO DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO - Requisitos y procedimiento / TRASPASO DE AUTOMOTOR


[E]l análisis que corresponde en esta instancia estará circunscrito al alegado incumplimiento del artículo 6 de la Resolución 0003282 de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte, dado que es la única disposición respecto de la cual se tuvo acreditada la constitución de la renuencia del organismo demandado. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que en las pretensiones de la demanda el actor solicitó que sea resuelta su situación jurídica en lo relacionado con el registro del vehículo de acuerdo con las ritualidades del citado artículo 6º de la Resolución 0003282 de 2019, sin que haya invocado el cumplimiento de las disposiciones de los otros actos administrativos. (...) [A] diferencia de lo expuesto por el Tribunal (...) la Sala advierte que no contiene un mandato imperativo, inobjetable y exigible a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, según la pretensión del actor. Lo que regula es la posibilidad que tiene el interesado de pedir ante la autoridad de tránsito el traspaso a su nombre y los diferentes requisitos que debe cumplir sobre la situación del vehículo en materia de seguro obligatorio, estado mecánico, impuestos y posibles infracciones. (...) La ausencia de mandato imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de tránsito, por tratarse del trámite que puede iniciar quien acuda como nuevo propietario del automotor, hace que no pueda ordenarse el cumplimiento de la norma. Por consiguiente, la sentencia impugnada será revocada y en su lugar se negarán las pretensiones de la demanda.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / LEY 393 DE 1997 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 10 - NUMERAL 5 / MINISTERIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - RESOLUCIÓN 0003282 DE 2019 - ARTÍCULO 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 08001-23-33-000-2020-00373-01(ACU)


Actor: J.G.M.Á.


Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE BARRANQUILLA Y OTRO



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la sentencia de agosto 21 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 19971, el señor J.G.M.Á. presentó demanda contra el Ministerio de Tránsito (sic) y Transporte, el señor J.A.G.J. y la Secretaría de Tránsito y Transporte (sic) de Barranquilla en la que formuló las siguientes pretensiones:


[…] SE LE ORDENE A LA SECRETARIA (sic) DE TRANSITO (sic) DE BARRANQUILLA QUE ENVÍE A SU DESPACHO LA DIRECCIÓN DEL SEÑOR J.A.G. (sic) JIMENEZ […] ANTIGUO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QHD-914 del cual desconozco su lugar de residencia […].


[…] se sirva ordenar a los accionados que resuelvan mi situación jurídica arriba descrita y sea colocado el vehículo de placas QHD-914 conforme lo ordena la ritualidad del artículo 6 de la resolución 0003282 del 5 de agosto del 2019 expedida por el ministerio de tránsito (sic) y transporte.


Se les prevenga a las autoridades arriba descritas para que en lo sucesivo le den estricto cumplimiento a los términos legales que ordena el artículo 6 de la resolución 0003282 del 5 de agosto del 2019 ya que tal demora causa perjuicios irreparables al accionante los que pueden ser reclamados ante la instancia contenciosa y generaría desgaste al erario público”. (Mayúsculas del texto original).


2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


El actor aseguró que desde finales del año 2014 es tenedor del vehículo marca Chevrolet Corsa de servicio particular, identificado con la matrícula QHD-914 de Barranquilla, modelo 2005, motor 2H0008520, chasis 9GASJ08J15B022596 y de color rojo.


Reveló que el automotor “fue bajado” del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por su antiguo propietario, señor J.A.G.J., quien renunció a la propiedad con base en la Resolución 0003282 de 2019, expedida por la cartera de Transporte, ya que no sabía de su paradero y lo vendió sin traspaso.


Agregó que dicho acto otorgó al citado señor el derecho a renunciar a la propiedad del vehículo y diligenciar el traspaso a persona indeterminada por no conocer su ubicación en los últimos cinco años, lo que realizó en octubre de 2019 ante la Secretaría de Tránsito de Barranquilla.


Manifestó que en virtud de los derechos y beneficios contemplados en el artículo 6º de la Resolución 0003282 de 2019, el 17 y el 21 de junio del presente año solicitó a la citada dependencia que el automotor fuera colocado a su nombre, por ser el tenedor, como lo ordena la disposición.


Señaló que el 23 de junio, la jefe de registro de tránsito de la Secretaría de Tránsito de Barranquilla le solicitó enviar la petición al correo electrónico de la oficina de trámites porque así lo ordenó el Ministerio de Transporte, lo cual hizo el 21 (sic) de junio del año en curso.


Aseguró que el 25 del mismo mes y año, la oficina de registro, adicionando un requisito no previsto en el artículo 6º de la Resolución 0003282 de 2019 ni en la Resolución 12379 de 2012 expedidas por el ministerio del ramo, le informó que debía presentar la autorización de revocatoria del traspaso indeterminado por parte del anterior propietario, de quien desconoce su lugar de residencia para que pueda seguir con el trámite.


Indicó que, además, le comunicó que “Teniendo en cuenta que la norma vigente en la actualidad (resolución 3282 de 2019) establece el registro a favor del interesado, en los casos de vehículos que han sido colocados en cabeza de persona indeterminada. Ese registro se debe realizar a través de trámite de traspaso directo del indeterminado al poseedor del vehículo, eliminándose la revocatoria contenida en la norma anterior (resolución 5709 de 2016)”.


Concluyó que la jefe de registro de la Secretaría de Tránsito de Barranquilla no está a tono con lo ordenado en el artículo 6º de la Resolución 0003282 de 2019, ya que al revocar el acto que colocó el automotor a persona indeterminada no volverá al señor G.J. porque renunció a su propiedad, por lo cual debe registrarse a su nombre como poseedor.


3. Razones del posible incumplimiento


El actor consideró que los artículos 6º de la Resolución 0003282 de 2019 y 12 de la Resolución 12379 de 20122, expedidas por el Ministerio de Transporte, están siendo incumplidos por las autoridades demandadas debido a que no ha sido legalizado el traspaso del vehículo automotor del cual es poseedor desde hace seis años.


4. Trámite de la solicitud en primera instancia


Mediante auto de julio 23 del presente año, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Atlántico advirtió que el particular a quien el actor pidió vincular a la acción no ejerce funciones públicas, por lo cual no puede tenerse como demandado.


Admitió la demanda respecto de los artículos 6º de la Resolución 0003282 de 2019, 12 de la Resolución 12379 de 2012 y de la Resolución 2501 de 2015 pese a que estos dos últimos no fueron parte de las pretensiones y ordenó notificar a la ministra de Transporte, al secretario de Tránsito y Transporte de Barranquilla y al Ministerio Público.


5. Contestación de la demanda


5.1. Ministerio de Transporte


Por intermedio de apoderada, manifestó su oposición a las pretensiones, reseñó las funciones específicas que corresponden a dicha cartera y señaló que es un organismo planificador y ejecutor de políticas públicas en materia de transporte, tránsito e infraestructura.


Precisó que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR