SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00072-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710293

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00072-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00072-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Normativa aplicadaLEY 6ª DE 1945 / DECRETO 2767 DE 1945 / DECRETO 1160 DE 1947/ LEY 344 DE 1996 / LEY 50 DE 1990 / DECRETO 1582 DE 1998 / DECRETO 1063 DE 1991
Fecha22 Octubre 2020

PAGO DE AUXILIO DE CESANTÍAS – No se exime por no escogencia del fondo por parte del empleado.

Toda vez que no se desconoce el origen legal que creó el auxilio de cesantías, su naturaleza y la disposición de su reconocimiento y pago en cabeza del empleador, la no afiliación o manifestación directa del empleado respecto del fondo al cual desea sean consignadas sus cesantías, no conlleva una exención para el empleador de gestionar el depósito oportuno del auxilio en los términos que ya han sido definidos. Ello tampoco implica que consignado el valor correspondiente a un fondo de elección del empleador, el empleado debe permanecer en el mismo, pues a su voluntad podrá solicitar el traslado al fondo de su preferencia, de lo cual informará al empleador a efectos de que las cesantías que se generen con posterioridad, sean consignadas a la administradora por él escogida.


FUENTE FORMAL: LEY 6ª DE 1945 / DECRETO 2767 DE 1945 / DECRETO 1160 DE 1947/ LEY 344 DE 1996 / LEY 50 DE 1990 / DECRETO 1582 DE 1998 / DECRETO 1063 DE 1991


SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS


El alcance de las previsiones contenidas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1991, amparan el auxilio de cesantías a que tienen derecho los servidores públicos bajo los preceptos normativos de la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, de modo que frente a la mora en la consignación de dicha prestación, resulta procedente el pago de una sanción correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, es decir, que si de conformidad con el numeral 3 arriba en cita, al 15 de febrero de la siguiente anualidad no se verifica el depósito del monto a que corresponden las mismas, en el fondo de cesantías al que el empleado se encuentre afiliado, o a otra administradora en caso de la no manifestación del trabajador sobre a que fondo desea le sean consignadas, el mismo podrá requerir el reconocimiento y pago de la sanción contemplada en el numeral 3 ya referenciado [del artículo 99 de la Ley 50 de 1991]



CESANTÍAS ANUALIZADAS - Exigibilidad / PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Computo


La sanción por mora prevista ante la eventualidad del retardo o la no consignación del auxilio de cesantías por parte del empleador al empleado, se encuentra sometida al acaecimiento del fenómeno de la prescripción, para lo cual el término a tener en cuenta es el previsto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. Asimismo, se concluye que el momento que determina el surgimiento del derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la sanción por mora, es aquel en el cual se hace exigible la obligación de dar, en este caso de depositar el valor de las cesantías, cuya procedencia opera de pleno derecho al encontrarse dicha obligación sometida al plazo previsto en la ley, esto es, desde el 15 de febrero del año siguiente al de la causación de las cesantías (…)Como se desprende de los hechos probados en el curso del proceso, se tiene que la demandante se encuentra amparada por el régimen de cesantías previsto en el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, correspondiente al de las cesantías anualizadas, esto es, que cada año le debe ser liquidada de manera definitiva dicha prestación por la anualidad correspondiente.Bajo tal preceptiva, y contrastada la actuación administrativa de la entidad demandada, es posible determinar que el municipio de Puerto Colombia, omitió su obligación legal de consignar antes del 15 de febrero del año siguiente, el auxilio de cesantías causadas en los años 2005 a 2012, y que solo hasta febrero de 2013, realizó el depósito retroactivo de las mismas al Fondo Nacional del Ahorro.Dicha circunstancia constituyó el acaecimiento de la sanción por mora prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1991, aplicable al presente asunto por virtud del Decreto 1582 de 1998, de manera que el pronunciamiento emitido por la entidad a través del Oficio RL:2015-02-03-003 del 03 de febrero de 2015, se encuentra viciado de nulidad y en esa medida se procederá a confirmar lo pertinente en la parte resolutiva de la presente providencia. Ahora bien, de conformidad con lo desarrollado en líneas precedentes respecto al fenómeno de la prescripción, para esta S. resulta claro que la sanción moratoria surgida frente a las anualidades 2005 a 2010, se encuentran prescritas por cuanto la demandante solo presentó la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por concepto de la tardanza en la consignación de las cesantías a que tiene derecho, el día 16 de enero de 2015; así, las anualidades amparadas por la suspensión de la prescripción ante la actuación de la libelista frente a la administración, corresponden a la generada por el año 2011 y 2012, tal y como lo dispuso el a quo en la sentencia recurrida.. NOTA DE RELATORÍA : Sobre la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías ,ver: C de E, sentencia de unificación, del 25 de agosto de 2016, S. Plena de lo Contencioso Administrativa de la Sección Segunda, radicado 08001-23-31-000-2011-00628-01 (0528-14 ) M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Aclaración sobre el computo del término de prescripción de la sanción moratoria ,ver: sentencia de unificación del 6 de agosto de 2020, radicado 08001-23-33-000-2013-00666-01 (0833-16,) M.P. Sandra Liseth Ibarra Vélez.


SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LA CESANTÍAS - Li quidación frente a varias anualidades


De conformidad con las reglas jurisprudenciales definidas en la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de esta Corporación el día 25 de agosto de 2016, aclarada a través de sentencia de unificación del 06 de agosto de 2020, el salario que determina la liquidación de la sanción por mora corresponde al devengado por el empleado en el año respecto del cual se produzca la mora en la consignación de las cesantías. Sin embargo, si dicha mora se predica de los años subsiguientes, es decir, se extiende en el tiempo frente a un nuevo derecho de consignación de cesantías insolutas, el salario que definirá la sanción frente a la nueva anualidad incumplida corresponderá al de ese nuevo periodo y así sucesivamente.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00072-01(3226-19)


Actor: D.M.C.


Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Sanción moratoria cesantías anualizadas


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-454-2020


ASUNTO


La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.


INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.


Fecha de presentación de la demanda: 28 de abril de 2015

Tribunal Administrativo del Atlántico, S. de Decisión Oral, Sección B

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 09 de noviembre de 2018

Resolutiva de la sentencia: accedió parcialmente a las pretensiones.


Pretensiones1


  1. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el i) Oficio RL2015-02-03-003, del 03 de febrero de 2015, por medio del cual la entidad demandada negó el pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996.


  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a pagar a la demandante la sanción moratoria contemplada en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que remite a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990. Lo anterior relacionado con las omisión en la consignación del auxilio de cesantías correspondientes a las anualidades 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 inclusive, al fondo administrador de cesantías al que se encuentra afiliada la demandante.


  1. La sanción por mora deberá liquidarse en forma anualizada desde el 14 de febrero del año siguiente a la causación del auxilio de cesantías respectivo, hasta la fecha en que se produzca la consignación de cada uno de los auxilios de cesantías reclamados. Para ello se deberá tener en cuenta la suma de $24.975, valor del salario diario, pues el salario mensual de la demandante es de $749.251 conforme comprobante de pago de 2014.


  1. Ordenar en la sentencia, que la suma que resulte como condena sea ajustada con base en el índice de precios al consumidor, conforme el artículo 187 del CPACA.


  1. Ordenar a la demandada pagar a favor de la demandante las costas procesales, con inclusión de las agencias en derecho de acuerdo al artículo 188 del CPACA, así como pagar los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 y 195 Ibídem.


Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda2


  1. La demandante labora como inspector de secretaría, Código 440-22, adscrita a la Oficina de Relaciones Laborales y el salario devengado al momento de presentación de la demanda es de $629.700, según certificado laboral de fecha 24 de noviembre de 2014, suscrito por la misma dependencia, de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia.


  1. El municipio de Puerto Colombia no consignó a la demandante, dentro del plazo fijado en la Ley 344 de 1996 y demás normas reglamentarias, las cesantías correspondientes a las anualidades de 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.


  1. El 16 de enero de 2015, la demandante presentó escrito de reclamación administrativa al municipio de Puerto Colombia, por medio de la cual solicitó la consignación en el respectivo fondo de las cesantías correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, al igual que el reconocimiento y pago de la sanción por mora ante la no consignación oportuna de los auxilios de cesantías anualizadas descritas. Dicha solicitud no fue...

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