SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00132-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711069

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00132-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00132-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha12 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 99 / LEY 344 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1582 DE 1998
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020

RÉGIMEN ANUALIZADO DE CESANTÍAS / DOCENTE OFICIAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTÍAS / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 25 de agosto de 2016 / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 6 de agosto de 2020 / PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA

[E]n virtud del principio de favorabilidad, es viable aplicar a los docentes las disposiciones que contiene la Ley 50 de 1990, en materia de sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías anuales, de manera que para estos, el valor reconocido con corte a 31 de diciembre de cada año por concepto de la aludida prestación, también les debe ser consignado en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación. […] [D]e conformidad con los elementos probatorios que obran en el plenario, y a la luz de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de esta Corporación el 25 de agosto de 2016, aclarada a través de sentencia de unificación del 6 de agosto de 2020, la sanción por mora en la consignación del auxilio de cesantías reclamada en el sub lite se encuentra prescrita, pues la fecha que determina la exigibilidad de la obligación, y por ende el momento a partir del cual procede la reclamación de la penalidad mencionada, corresponde al día en que se configura la mora, esto es, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizar el pago. […] [L]a sanción por mora prevista ante la eventualidad del retardo o la no consignación del auxilio de cesantías por parte del empleador al empleado, se encuentra sometida al acaecimiento del fenómeno de la prescripción extintiva

CONDENA EN COSTAS

[E]n el presente caso la Sala observa la causación de costas procesales de segunda instancia por la parte demandante, pues además de que expuso razones de disenso con la sentencia apelada que no estaban llamadas a prospera (…) y que presentó alegatos de conclusión de segunda instancia en reiteración de las mismas razones, se accedió parcialmente a lo argumentado por la parte demandada en su recurso de alzada, lo que permite concluir la concurrencia de los elementos objetivo y valorativo y se erige como razón suficiente para disponer la condena en costas correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 99 / LEY 344 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1582 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00132-01(1689-18)

Actor: M. ROSA REYES CABALLERO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, MUNICIPIO DE SABANALARGA Y DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Referencia: SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS ANUALIZADAS (DOCENTE)

ASUNTO

La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: 28 de febrero de 2014

Tribunal Administrativo del Atlántico

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 06 de septiembre de 2017

Resolutiva de la sentencia: accedió parcialmente a las pretensiones.

Pretensiones[1]

  1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 2865 del 06 de agosto de 2013, proferido por la Secretaría de Educación de la Gobernación del Atlántico; y ii) Oficio sin número del 20 de agosto de 2013, expedido por el municipio de Sabanalarga; actuaciones a través de las cuales se negó el pago de la sanción por mora que consagra la Ley 344 de 1996

  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a los demandados a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996, por la omisión en la consignación del auxilio de cesantías correspondientes a las anualidades 2001 a 2003

  1. Ordenar a la entidad demandada pagar los ajustes de valor a que haya lugar, así como los intereses moratorios causados

  1. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda[2]

  1. La demandante labora como docente, perteneciente a la planta del municipio de Sabanalarga (Atlántico), asimilada por el departamento desde el año 2003, y se encuentra inscrita al Escalafón Nacional Docente desde el 26 de octubre de 2000.

  1. Mediante Oficio 2013EE103922, la Fiduprevisora certificó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., programó un pago de cesantías parciales expedido por la Secretaría de Educación del Atlántico a favor de la demandante, que fue realizado el 05 de abril de 2010.

  1. Las entidades demandadas, no consignaron oportunamente, dentro del plazo fijado por la Ley 344 de 1996, el auxilio de cesantías correspondiente a los años 2000 a 2003

  1. El 15 de agosto de 2013, la demandante presentó reclamación administrativa ante el municipio de Sabanalarga y ante la gobernación del Atlántico, a través de la cual solicitó la consignación de las cesantías de los años 2001 a 2003 en el respectivo fondo, así como el reconocimiento y pago de la sanción moratoria señalada en la norma antedicha, solicitudes que fueron resueltas por medio del Oficio sin número del 20 de agosto de 2013 y el Oficio 3045 del 06 de septiembre de 2013, respectivamente.

  1. El 22 de agosto de 2013, radicó reclamación administrativa ante el Ministerio de Educación Nacional en los mismos términos del numeral anterior, cuya respuesta fue otorgada mediante Oficio 2013ER112915.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[3] En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[4]

En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera[5]:

«EL LITIGIO VA DIRIGIDO A QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LOS CUALES SE LE NIEGA A LA ACTORA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA CONTEMPLADA EN LA LEY 344 DE 1996(Mayúsculas del texto original)

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA[6]

A través de sentencia proferida el 06 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, precisó el sustento normativo y jurisprudencial sobre la procedencia de la sanción por mora contenida en la Ley 344 de 1996, respecto de la solicitud de consignación oportuna del auxilio de cesantías que hagan los docentes, y señaló que la misma es susceptible de ser reclamada, toda vez que no existe obstáculo legal para el reconcomiendo de la misma.

En segundo término, al proceder al estudio de lo probado en el expediente, indicó que no se evidencia que el municipio de Sabanalarga hubiera consignado las cesantías correspondiente a los periodos 2001 y 2002 en el fondo al que esta afiliada la servidora. De otro lado, sostuvo que se observa que el departamento del Atlántico no consignó de forma oportuna el auxilio de cesantía correspondiente al año 2003, de modo que se presentan los supuestos de hecho que generan a favor de la...

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