SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2005-03271-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712739

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2005-03271-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente08001-23-31-000-2005-03271-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 400 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 345 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 348 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 350 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA ADMINISTRACIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / EXISTENCIA DEL INDICIO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[L]a Sala concluye que la fiscalía legalizó una captura irregular y, al momento de resolver la situación jurídica de los detenidos, no contaba con indicios graves de responsabilidad en su contra, así como tampoco sustentó la necesidad de la detención preventiva conforme a las finalidades previstas por la ley, por lo que la medida no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa procesal penal vigente para ese momento. En consecuencia, la Sala declarará la responsabilidad de la [demandada], a título de falla del servicio, por los daños causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

[L]a Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño consistente en la afectación al derecho a la libertad y otro derivado de la vulneración al buen nombre. Luego, expondrá las razones por las cuales la captura fue ilegal y la imposición de la medida de aseguramiento no cumplió con los requisitos previstos por la norma procesal penal. Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció la culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privación injusta de la libertad, imputará el daño a la [demandada], en la proporción que le es atribuible. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

CAPTURA POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / EFECTOS DE LA CAPTURA ILEGAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / FASE DEL JUICIO / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CAUSACIÓN DEL DAÑO / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD / EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL

[L]a fiscalía formalizó la captura materializada por los agentes de policía pese a su ilegalidad e impuso la medida de aseguramiento sin el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que a ella le es imputable el daño causado a los demandantes. [D]ado que la medida de aseguramiento se impuso en la fase de instrucción y se extendió hasta la etapa de juicio, tanto la Fiscalía […] como la Rama Judicial incidieron en la causación del daño, sin embargo, esta última entidad, como se indicó anteriormente, no fue demandada. [E]n atención a las etapas del proceso penal y, de conformidad con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la fiscalía deberá responder por el daño ocasionado a los demandantes en la proporción en que participó en su causación, es decir, desde el momento de la captura, hasta la fecha de ejecutoria de la Resolución de acusación, momento a partir del cual adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 400

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por esta razón el perjuicio será reconocido a favor de los demandantes. [Los afectados] permanecieron privados de la libertad por un periodo […] que, en principio, daría lugar a una indemnización de 100 SMLMV para cada uno, de acuerdo con lo definido por la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, si la demanda se hubiera dirigido en contra de las dos entidades que participaron en la causación del daño –Fiscalía y R.J.-. [L]a Fiscalía […] tuvo a su cargo a los entonces procesados por 8 meses y 1 día, la Sala reconocerá la suma que corresponde solo por ese periodo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA / CONSUMACIÓN DEL DELITO / CONFIGURACIÓN DE LA FLAGRANCIA / EVENTOS EN QUE PROCEDE LA CAPTURA / CONTENIDO DE LA ORDEN DE CAPTURA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / DELITO DOLOSO

La Ley 600 de 2000 […] prevé que una persona puede ser capturada en 3 eventos: 1. Cuando es sorprendida al momento de cometer una conducta punible o con objetos, instrumentos o huellas que den cuenta de la comisión de dicha conducta y es aprehendida inmediatamente o […] en estado de flagrancia - artículo 345-; 2. Cuando se trate de una persona cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente -artículo 348- y 3. Cuando se emita una orden de captura con los datos necesarios para la identificación del individuo y el motivo por el cual se requiere –artículo 350-. Esa normativa dispone que la situación jurídica se debe resolver solo en aquellos casos en que es procedente la detención preventiva. Asimismo, de acuerdo con el artículo 357 de la misma ley, para la imposición de dicha medida es necesario que el delito imputado tenga prevista una pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de 4 años, cuando el delito se encuentre en el listado taxativo contemplado en la norma o cuando el procesado tenga vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 345 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 348 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 350 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

FALTA DE PRUEBA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / REQUISITOS PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / REINCIDENCIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE / EVASIÓN DE LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[L]a fiscalía no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva, toda vez que, no expuso la finalidad que buscaba cumplir con ella, ni las razones por las cuales era la única opción posible para garantizar los fines del proceso y los intereses de la sociedad. Ante la posible afectación del...

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