SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-01125-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713194

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2011-01125-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-02-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente08001-23-31-000-2011-01125-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Febrero 2020
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VIOLACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL

[L]a S. concluye que al momento de la imposición de la medida de aseguramiento no existía una prueba directa que incriminara como autor o partícipe del delito de homicidio al demandante […]. Luego entonces al no existir indicios no se cumplían los requisitos para imponer la medida de aseguramiento, y por tanto la medida impuesta al demandante [no] cumplía los requisitos de ley, de tal forma que se concluye, aquel no tenía que soportar la privación de su libertad, al evidenciarse la existencia de una falla del servicio. [S]e tiene que existe responsabilidad de la [demandada] quien incurrió en una falla del servicio al imponer una medida de aseguramiento sin los requisitos para ello, siendo ello una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

Esta S., atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de considerarse que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / DEBERES DEL CIUDADANO / INEXISTENCIA DEL DELITO / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / CULPA DE LA VÍCTIMA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / INDICIO EN CONTRA / SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO

[N]o puede calificarse la conducta del demandante como dolosa o gravemente culposa, ya que no aparece acreditada negligencia alguna de su parte de cara a sus deberes ciudadanos, tampoco su intención de participar en el ilícito investigado. A pesar de haberse invocado como argumento de defensa de la entidad demandada la culpa de la víctima por su presunta falta de concurrencia al proceso penal, las pruebas obrantes en el expediente, especialmente las piezas que reposan de la actuación seguida en contra del ahora demandante, no muestran que haya tenido conocimiento de la investigación y de manera intencionada evitara comparecer ante la autoridad instructora. [L]a S. estima que el [demandante] no tenía que soportar la privación de su libertad y ante la ausencia de dolo o culpa grave tiene derecho a ser reparado.

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DE PARENTESCO / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REPARACIÓN DE PERJUICIOS

En sentencia de unificación de jurisprudencia , el Consejo de Estado manifestó, en casos de privación injusta de la libertad, que la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y cónyuges (incluyendo aquí los compañeros permanentes) en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / CALIDAD DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PRUEBA TESTIMONIAL / ACTIVIDAD ECONÓMICA / INGRESO EN DINERO / APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

En consideración al criterio unificado de la Sección Tercera en materia de reconocimiento de perjuicios materiales por lucro cesante, la S. en efecto encuentra orfandad probatoria para demostrar el perjuicio reclamado. Fue aportada a la actuación procesal un testimonio que daría cuenta del desarrollo de diferentes actividades que le generaban al demandante algún ingreso económico, sin embargo la declaración rendida no reviste de certeza suficiente para concluir que al momento de la privación de su libertad, el actor ejercía una actividad productiva que le aseguraba su sustento de manera continua o una destinación de tiempo completo en el desarrollo de la misma.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento y liquidación de perjuicios materiales en casos de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01125-01(47748)

Actor: C.M.P.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la S. a resolver los recursos de apelación presentados por la entidad demandada y por la parte actora contra la sentencia del 19 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 167-173, c. ppal.).

  1. ANTECEDENTES
  1. PRETENSIONES

  1. Mediante demanda presentada el 21 de septiembre de 2011 (f. 80 c. ppal.), los accionantes C.M.P.R. actuando en nombre propio y en representación de su hija M.A.P.R.; E.E.P.R., A.J.P.R., D.D.P.R., B.E.R. de La Hoz y M.M.P.P., a través de apoderado judicial, solicitaron se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, y se accediera a las siguientes pretensiones (f. 1-2, c. ppal):

1. Declarar administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios materiales y morales causados a C.M.P.R., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija de nombre M.A.P.R., a su vez los señores E.E.P.R., A.J.P.R. y D.D.P.R., quienes actúan en condición de hermanos y los señores B.E.R. DE LA HOZ y M.M.P.P., quienes actúan en condición de padres del señor C.M.P.R., por privación injusta de la...

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