SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2021-00254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254934

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2021-00254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
Fecha27 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente08001-23-33-000-2021-00254-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA / SUMINISTRO DE PAÑALES A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD / AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS EXCLUIDOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES – A sujeto de especial protección constitucional de la tercera edad

[L]a S. encuentra que la decisión del a quo es acertada, conforme a la realidad fáctica probada, y se ajusta a la orientación jurisprudencial existente sobre la materia, dado que en forma reiterada la Corte Constitucional ha señalado que la garantía efectiva del derecho a la dignidad humana se ve afectada cuando se niega el suministro de pañales desechables, toda vez que, si bien no se prescriben para mejorar una condición de salud determinada, tal como sucede con un medicamento o intervención quirúrgica ordenada dentro del plan de manejo de una enfermedad, son elementos necesarios para garantizar la vida en condiciones dignas. En ese orden, ha dicho la alta corporación que, aunque los pañales desechables no se encuentran en el Plan de Beneficios de Salud, como sucede en el caso bajo estudio en el que se determinó que el Acuerdo No. 002 de 2001, modificado por el Acuerdo No. 010 del mismo año, no incluyó estos elementos dentro de aquellos que suministra el SSMP a sus afiliados o beneficiarios, por vía de tutela, es posible ordenar la entrega, para lo cual, se debe aplicar la regla jurisprudencial de acuerdo con la cual «toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera, estén o no incluidos en el POS». (…) En los anteriores términos, según la Corte Constitucional, las negaciones indefinidas «son prueba suficiente de la falta de capacidad, cuando la parte accionada no se pronuncia en contrario, y lo prueba». Siguiendo esa línea de decisión, en el caso concreto, la negación indefinida que adujo la parte demandante bastaría para acreditar la incapacidad económica del paciente para asumir el costo de los pañales, a menos que la entidad accionada demuestre lo contrario, situación que aquí no se presenta, dado que en la contestación la entidad se limitó a manifestar que el hijo del actor, por encontrarse percibiendo una asignación de retiro de las fuerzas militares, no solo está en capacidad de comprar dichos, sino que se encuentra obligado a prestarle auxilio en virtud del principio de solidaridad familiar. Para la S., esa afirmación de la entidad demandada no es suficiente para desvirtuar la incapacidad económica del accionante y de su grupo familiar, toda vez que, como se refirió con anterioridad, en el expediente sí quedó acreditado que el señor [G.F] es un sujeto de especial protección constitucional de la tercera edad, que no cuenta con ingresos económicos, lo cual se refuerza con el hecho de que se encuentre afiliado en calidad de beneficiario de su hijo al subsistema de salud.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-33-000-2021-00254-01(AC)

Actor: M.G.L.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO FUERZAS

MILITARES - SANIDAD MILITAR

La S. decide la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia del 28 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, integridad humana y derechos de las personas de la tercera edad del señor A.E.G.F., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, autorice y entregue los pañales que le fueron prescritos al señor A.E.G.F., mientras subsista la necesidad de los mismos, de acuerdo con las indicaciones de su médico tratante respecto a la cantidad y frecuencia.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 11 de mayo de 2021, la señora M.E.G.L., actuando como agente oficiosa del señor A.E.G.F., interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de las Fuerzas Militares – Sanidad Militar, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, integridad física y derechos de las personas de la tercera edad en cabeza del agenciado. Formuló las siguientes pretensiones:

1. D. ordenar a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES), a la brevedad posible ENTREGAR AUTORIZACION PARA PAÑALES DESECHABLE, en el tiempo y cantidad prescritas por el médico tratante.

2. EN CONSECUENCIA, DE LO ANTERIOR ORDENAR A MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES), la entrega de medicamentos, realización de valoraciones y Continuar con el Tratamiento que requiera y demás tratamientos alternativos, que se consideren pertinentes en el tiempo si así lo necesitase de acuerdo a su patología.

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así:

El accionante tiene 81 años y se encuentra diagnosticado con «degeneración de la mácula y del polo posterior del ojo, tumor maligno de la piel en otras partes y de las no específicas de la cara (basocecular mejilla derecha), cáncer de próstata y vejiga neuropática», patología que le impide el control de esfínteres, razón por la cual los médicos tratantes prescribieron la utilización de pañales desechables.

Manifestó que solicitó ante la autoridad correspondiente la autorización y entrega de los pañales desechables, petición que fue negada el 15 de enero de 2021, con pleno desconocimiento de los derechos a la salud y calidad de vida del paciente, quien es una persona de escasos recursos que no puede sufragar el costo de los pañales prescritos.

Adicionalmente, la parte actora indicó que la situación descrita en los hechos de la demanda evidencia una clara vulneración al derecho del señor A.E.G.F. a tener una vida digna, debido a que la negativa por parte de la autoridad de sanidad de brindarle los pañales que fueron prescritos por el médico tratante, sumada a la dificultad económica que tiene para adquirirlos con sus propios recursos, afecta su nivel de salud para sobrevivir y desempeñarse en su vida diaria, además de frustrar sus esperanzas de recuperación y procurar alivio a sus dolencias.

2. Trámite impartido

2.1. Mediante auto del 13 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la presente acción de tutela y ordenó que aquel se notificara al Ministerio de Defensa – Comando de la Fuerzas Militares - Sanidad Militar- Escuela Naval de Suboficiales, con el fin de que rindiera informe.

3. Fallo impugnado

En sentencia del 28 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo del Atlántico tuteló los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a los «derechos de las personas de la tercera edad» en cabeza del señor A.E.G.F. y, como consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad Militar que autorizara y entregara los pañales que le fueron prescritos al accionante mientras subsista la necesidad de los mismos, de acuerdo con las indicaciones de su médico tratante respecto a la cantidad y frecuencia.

Con fundamento de la decisión, expuso que la entrega de pañales desechables al accionante, como sujeto de especial protección constitucional, atendiendo a su patología y condición actuales, resulta procedente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas; por tanto, pese a que tal insumo se encuentre excluido del Plan de Beneficios de Salud (PBS), como en el presente caso confluyen las situaciones de hecho señaladas como necesarias por la jurisprudencia constitucional[1], es procedente inaplicar por inconstitucional el Acuerdo 010 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que excluye los pañales desechables del PBS.

4. Impugnación

La parte accionada impugnó la anterior decisión, solicitó que se revocara y, en su lugar, que se negara el amparo deprecado, para lo cual indicó que el accionante se encuentra afiliado al subsistema de...

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