SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-90245-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879219752

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-90245-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / ACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 299 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 300 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 346 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 352 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 / DECRETO 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 60 NUMERAL 7 / DECRETO 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 75 / DECRETO 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 76 / ORDENANZA 00026 DE 2007 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 132 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 104 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 109
Fecha14 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-31-000-2012-90245-01
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

PROYECTO DE ORDENANZA - Debates para su aprobación / REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO / DEBATES PARA LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA / PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL DEPARTAMENTO – Expedición anual mediante ordenanza / ORDENANZA - Sujeción a tres debates en tres días distintos / NULIDAD DE ORDENANZA DE LA ASAMBLEA POR NO DAR TRES DEBATES – De dos de sus artículos / EXPEDICIÓN IRREGULAR – De ordenanza / SENTENCIA DE NULIDAD – Efectos ex tunc sin que se afecten las situaciones consolidadas

[L]a Sala observa que los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 2011 no cumplieron los debates requeridos para su aprobación por parte de la Asamblea Departamental del Atlántico, toda vez que, en atención a lo consignado en acta de 10 de noviembre de 2011, expedida por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Crédito Público, Asuntos Económicos y Fiscales de la Asamblea Departamental del Atlántico, y el Acta núm. 8 de 24 de noviembre de 2011, expedida por la Secretaría General de la Asamblea Departamental del Atlántico, los artículos acusados no fueron aprobados en primero y segundo debate por el órgano colegiado, en el entendido que fueron excluidos. De igual forma, la Sala evidencia del análisis del acta núm. 9 del 25 de noviembre de 2011, que el proyecto de ordenanza, tal como lo alega la parte recurrente, fue aprobado en tercer debate sin que se propusieran excepciones respecto del articulado. Sin embargo, y contrario a lo afirmado por el demandado, lo procedente era que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 76 del Decreto 1222 de 1986, se efectuara el archivo de los artículos 22 y 23 del proyecto de ordenanza, al término de las correspondientes sesiones ordinarias. En ese orden de ideas, para la Sala se encuentra demostrado que los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 2011, expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico, no se encuentran revestidos de legalidad, por cuanto no surtieron los debates exigidos para su aprobación. Por esta razón se confirmará parcialmente la sentencia apelada, en cuanto declaró la nulidad de la ordenanza demandada. Por último, la Sala pone de presente que la nulidad de los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 00133 de 2011 afecta su validez desde el momento de su expedición y, por ende, surte efectos ex tunc, es decir hacia el pasado. En este punto debe resaltarse que bien podría pensarse que todas las actuaciones surgidas a la vida jurídica con fundamento en el acto anulado se contagian de sus defectos, y como consecuencia perecen ante la inminente invalidez de su fuente. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado no ha compartido esa tesis, y por el contrario, ha sostenido que, aun cuando la declaratoria de nulidad produce efectos ex tunc, las situaciones jurídicas consolidadas no pueden verse afectadas por ésta.

EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Con sustento en que no se precisaron los motivos de ilegalidad de los actos demandados / REQUISITOS DE LA DEMANDA – Las normas violadas y el concepto de su violación / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Probada parcialmente

La Gobernación del Departamento del Atlántico propuso el medio exceptivo de ineptitud de la demanda porque, en su sentir, el actor no precisó de manera específica los motivos de ilegalidad de los actos demandados. […] La Sala, luego de analizar el contenido de la demanda, evidencia que la Asamblea Departamental del Atlántico manifestó los motivos de ilegalidad de los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 00133 de 2011 expedida por ella misma, desarrollando de manera clara el concepto de violación. Sin embargo, no ocurrió lo mismo en lo atinente a la solicitud de nulidad de los artículos 22 y 23 del Decreto 00943 de 2011, pues examinado cuidadosamente el escrito de demanda, lo cierto es que no se incluyó cargo alguno de nulidad frente a este acto administrativo, habiéndose limitado la actora a señalar que al estar sustentado en una ordenanza afectada de nulidad, el decreto del Gobernador correría la misma suerte. Se aprecia que la asamblea accionante presentó la demanda con el fin de controvertir la presunción de legalidad de los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 0133 de 2011, y desarrolló un acápite que denominó “Disposición de normas violadas y concepto de violación”, en tanto que, en síntesis, señaló que los actos administrativos deben de estar conformes a la constitución, la ley u ordenamiento superior, por lo que de no hacerlo se estaría frente a un desconocimiento del ordenamiento jurídico en forma arbitraria, reforzando su argumento con la teoría de la legalidad sustancial y sosteniendo que el contenido del acto debe estar dentro de los límites materiales de la norma aplicable, dentro de los que se encuentran la competencia de cada funcionario o ente y la fuente jerárquica en que debe fundarse su existencia. En ese sentido, la afirmación realizada por la demandada Gobernación del Atlántico consistente en que no se indicaron las normas violadas y el concepto de violación, no convierte la demanda en inepta, en lo relativo a la solicitud de nulidad de la Ordenanza 0133 de 2011, pues dicho requisito se satisface cuando el actor cumple con la carga de invocar los preceptos que, en su sentir, fueron desconocidos al expedirse los artículos 22 y 23 de tal acto administrativo, así como el explicar el concepto de violación en los términos que consideró oportunos. Así, la excepción de inepta demanda carece de vocación de prosperidad, en lo que atañe a la ordenanza acusada. Sin embargo, en lo que respecta a los artículos 22 y 23 del Decreto 00943 de 2011, concluye la Sala que la excepción de inepta demanda sí está llamada a prosperar, en lo relativo a esta parte de las pretensiones, pues al no haberse planteado cargos específicamente dirigidos a sustentar su nulidad, resulta imposible decidir al respecto. Así las cosas, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala declarará la prosperidad de la excepción de inepta demanda en este punto.

ACTO ADMINISTRATIVO – Características / CONTROL JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – De los definitivos, expresos o fictos, que culminen un proceso administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a jurisprudencia del Consejo de Estado ha identificado las siguientes características del acto administrativo: i) Constituye una declaración unilateral de voluntad. ii) Se expide en ejercicio de la función administrativa por parte de una autoridad estatal o de particulares. iii) Se encamina a producir efectos jurídicos «por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante». iv) Los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, que impacta los derechos u obligaciones de los asociados, «sean subjetivos, personales, reales o de crédito». Bajo este marco conceptual, es válido sostener que la jurisdicción de lo contencioso administrativo únicamente se ocupa del estudio de los actos definitivos, expresos o fictos, que culminen un proceso administrativo, en la medida en que se presumen legales, gozan de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad e impactan en las relaciones de las personas naturales y jurídicas, sus derechos y obligaciones. En consecuencia, el control judicial de las decisiones administrativas definitivas se torna obligatorio dentro de un Estado Social de Derecho, en aras de garantizar su validez, así como los valores constitucionales, el imperio de la legalidad y los derechos de los asociados.

EXPEDICIÓN DE ORDENANZAS – Marco normativo

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 299 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 300 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 346 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 352 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 / DECRETO 1222 DE 1986ARTÍCULO 60 NUMERAL 7 / DECRETO 1222 DE 1986ARTÍCULO 75 / DECRETO 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 76 / ORDENANZA 00026 DE 2007 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 132 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 104 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 109

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 00133 DE 2011 (25 de noviembre) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 22 (Anulado) / ORDENANZA 00133 DE 2011 (25 de noviembre) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 23 (Anulado) / DECRETO 00943 DE 2011 (27 de diciembre) GOBERNADOR DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 22 (Inepta...

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