SENTENCIA nº 08001-23-31-703-2007-00342-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186488

SENTENCIA nº 08001-23-31-703-2007-00342-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente08001-23-31-703-2007-00342-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A. – Incumplimiento / UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA DESFILES DEL CARNAVAL DE BARRANQUILLA EN LA VÍA 40 – Restricción / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PARA CONTROVERTIR UN CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD – Improcedencia / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES POR EL HECHO DEL PRÍNCIPE – Elementos para su procedencia / ALTERACIÓN EN EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Como consecuencia de un acto administrativo de carácter general expedido por la administración / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES POR EL HECHO DEL PRÍNCIPE – Era la procedente


[L]a acción de controversias contractuales […] permite […] que se declare la existencia o nulidad de un contrato y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales y que se ordene su revisión. Igualmente, la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha indicado que esta es la acción pertinente para reclamar el incumplimiento de un contrato, y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas. La legitimidad para ejercer este tipo de acción radica en primer lugar en las partes contratantes. En segundo lugar, en el Ministerio Público y los terceros con interés en el contrato. En el caso objeto de examen, la parte actora alega el incumplimiento del contrato de constitución de la sociedad de economía mixta denominada Carnaval de B.S., vertido en la Escritura Pública nro. 9 de 7 de enero de 1992, como consecuencia de la expedición del Decreto Distrital 008 de 17 de enero de 2007, “por medio del cual se establecen unas disposiciones en materia de espacio público para el desarrollo de desfiles de carnavales en la vía 40, expedido por el Distrito de Barranquilla. El aludido contrato de sociedad fue suscrito entre el alcalde del entonces municipio de Barranquilla, el representante legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla, la fundación M.S.D., la promotora para el desarrollo del Distrito Central “PROBARRANQUILLA”, la Fundación para el Desarrollo Integral de la Región Caribe Colombiana “F. y el Fondo Mixto de Promoción Turística del Atlántico. A este respecto, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado la teoría del hecho del príncipe, como fenómeno determinante del rompimiento de la ecuación contractual, la cual se configura cuando, como consecuencia de un acto administrativo de carácter general expedido por la administración, se genera una alteración en el equilibrio económico del contrato, […] En el caso sometido a análisis, de acuerdo con lo argumentado por la parte actora, la Sala advierte la configuración de esos elementos para la procedencia del medio de control de controversias contractuales por el hecho del príncipe, así: - La expedición de un acto general y abstracto […] - La incidencia directa o indirecta del acto en el contrato estatal. […] – La alteración extraordinaria o anormal de la ecuación financiera del contrato como consecuencia de la vigencia del acto. […] – La imprevisibilidad del acto general y abstracto al momento de la celebración del contrato […] En este escenario, la Sala concluye que, en lo que tiene que ver con la argumentación de la parte actora, relacionada con el presunto incumplimiento del contrato de constitución de la sociedad Carnaval de B.S., la demanda presentada se encuentra mal enfocada. Esto en la medida en que lo que se deriva del acto que se demanda no es una controversia de nulidad y restablecimiento, sino una contractual, en particular bajo la teoría del hecho del príncipe o del acto de la administración, que en este caso presuntamente afectó un contrato. Dentro de ese tipo de proceso puede solicitarse entonces el restablecimiento del equilibrio contractual, el cumplimiento o la resolución del contrato.


SISTEMA DE FUENTES / FUENTES PRINCIPALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO – N. jurídica, equidad y negocio jurídico / FUENTE FORMAL DEL DERECHO / NORMA EN SENTIDO AMPLIO / JERARQUÍA NORMATIVA – Inexistencia / ESCRITURA PÚBLICA – No tiene la categoría de norma jurídica / NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO POR VULNERAR OTRO ACTO DE LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA – Improcedencia / NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO POR CONTRADECIR UNA ESCRITURA PÚBLICA - Improcedencia


[A] la Sala le corresponde resolver en segunda instancia los siguientes problemas jurídicos: 1) Es procedente solicitar la nulidad de un decreto expedido por la Alcaldía de un Distrito por ser contrario a otro decreto y a una resolución expedida por esa misma entidad territorial, y por contradecir la escritura pública de constitución de una sociedad. […] En el caso objeto de examen, por un lado, se observa que la Resolución Reglamentaria nro. 2911 de 5 de noviembre de 1991, “por la cual se reglamenta el Acuerdo 033 de 9 de septiembre de 1991”, y el Decreto nro. 008 de 3 de enero de 1992, “por el cual se fija la participación del municipio de Barranquilla en las disposiciones reglamentarias”, no son normas de carácter superior al acto demandado en este proceso judicial. En efecto, la Resolución reglamentaria nro. 2911 de 5 de noviembre de 1991 fue expedida por el Alcalde del Distrito de Barranquilla, en uso de la facultad reglamentaria conferida por el artículo 5 de la Ley 49 de 1987, que concede a los alcaldes la potestad para “reglamentar los acuerdos municipales”. Así mismo, el Decreto nro. 008 de 3 de enero de 1992 fue expedido por la Alcaldía de Barranquilla, en uso de las facultades conferidas en el artículo 2 del Acuerdo 033 de 9 de septiembre de 1991, […]. Por su parte, el Decreto 008 de 17 de enero de 2007, demandado, también fue expedido por la Alcaldía de Barranquilla, y a través del mismo se establecen unas disposiciones en materia de espacio público para el desarrollo de desfiles de Carnaval en la vía 40. En este contexto se observa que, tanto el acto acusado como la Resolución Reglamentaria nro. 2911 de 5 de noviembre de 1991 y el Decreto nro. 008 de 3 de enero de 1992, fueron expedidos por la misma autoridad del orden municipal, esto es, el alcalde de Barranquilla. Luego no es posible predicar, como lo hace la parte recurrente, una jerarquía normativa entre aquellas y con fundamento en ello, declarar nulo el acto administrativo demandado en este proceso por “infringir las normas en que debería fundarse el acto”, de acuerdo con el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. En conclusión, no es posible solicitar la nulidad de un decreto expedido por la Alcaldía de un municipio por ser contrario a una resolución y a un decreto expedido por esa misma alcaldía, en atención a que estas normas no ostentan una categoría de norma jurídica superior. […] La Sala observa que la Escritura Pública nro. 9 de 7 de enero de 1992, por medio de la cual se constituye la sociedad Carnaval de B.S., no tiene la categoría de norma jurídica. La escritura pública es un instrumento público que contiene la declaración de voluntad de uno o varios sujetos de derecho, con el fin de concretar un determinado acto jurídico o contrato, emitida ante el notario. […] En este contexto, la escritura pública en sí misma no goza del carácter de fuente de derecho, lo que es fuente son los actos jurídicos o contratos que en aquella reposan. Por lo tanto, no es posible predicar la nulidad de un acto administrativo solamente con fundamento en que este resulta contrario a una escritura pública de constitución de una sociedad.


CONSERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - Marco normativo / CONSERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL -Corresponde al alcalde / ESPACIO PÚBLICO – Concepto / ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD / COMPETENCIA DE LAS ALCALDÍAS PARA ESTABLECER LIMITACIONES EN EL USO Y GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO


[S]e advierte que, constitucional y legalmente, los alcaldes se encuentran obligados a velar por la protección e integridad del espacio público en sus respectivos municipios y Distritos. […] [E]l diseño del espacio público, la determinación de su uso y su protección, son funciones que las autoridades municipales ejercen en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 82 de la Constitución Política, 5 y 6 de la Ley 388 de 1997. Ahora bien, en relación con las autorizaciones que otorgan los municipios para la utilización del espacio público, el artículo 18 del Decreto 1504 de 1998 autoriza a los municipios a otorgar permiso para el uso del espacio público en los siguientes términos: “(...) Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. (...)” […] En este contexto, de la exposición normativa y jurisprudencial transcrita, se concluye que las autoridades municipales (concejo y alcaldía) se encuentran facultadas constitucional y legalmente para imponer regulaciones y restricciones al uso del espacio público, dada la prevalencia del interés general que subyace en este. Así mismo, las autorizaciones, permisos, licencias y similares que se conceden para el uso del espacio público no son derechos absolutos, deben ceder frente al interés público o general y armonizarse con los demás derechos reconocidos constitucional y legalmente.


AUTORIZACIÓN A LA SOCIEDAD CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A. PARA RECIBIR UNA CONTRAPRESTACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DEL CARNAVAL DE BARRANQUILLA – Connotación jurídica / SOCIEDAD CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A. – Derechos concedidos / CONTRAPRESTACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DEL CARNAVAL DE BARRANQUILLA – En forma general / IMPUESTOS Y TARIFAS RELACIONADAS CON LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEL CARNAVAL DE BARRANQUILLA – Recaudo


[E]n relación con la autorización concedida a la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. por parte del...

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