SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2006-02338-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193754

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2006-02338-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2006-02338-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

DAÑO / PERJUICIOS / CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DEL PROCESO / CONCEPTO DE DAÑO / TERRENO / URBANIZACIÓN / BIEN INMUEBLE / CONSTRUCCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / DAÑO A BIEN INMUEBLE / DAÑO EMERGENTE / PROYECTO DE URBANISMO / EJECUCIÓN DE PROYECTO DE URBANISMO / FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPRADOR / DIFERENCIA ENTRE DAÑO Y PERJUICIO

[L]a S. considera que las apelantes confunden el daño con los perjuicios que se derivan de él, razón por la cual cabe advertir que no puede confundirse el daño con sus consecuencias o cuantía, pues aquel se soporta en la lesión de un derecho o interés jurídicamente protegido, al paso que la prueba de la cuantía corresponde a su valoración.(…) [S]e puede interpretar que los daños concretos que habrían sufrido las demandantes -los cuales deberán probarse- y cuya fuente fueron las deformaciones y desplazamientos del terreno de la ladera de la Urbanización (…) consistieron en que dejaron de vender una casa del Conjunto Residencial (…) porque una promitente compradora desistió del negocio, la pérdida de una pantalla anclada (muro) que las demandantes habían construido (…) y la afectación estructural de las casas (…) de la misma urbanización. En cuanto a los demás gastos (…) y que las accionantes señalan como perjuicios, en efecto, se trata de gastos (daño emergente) en que habrían incurrido en el terreno, pero no constituyen daños. Asimismo, en la demanda las accionantes se refirieron al daño consistente en que su [proyecto de urbanismo está paralizado y con la amenaza de no poder continuarlo, debido a la inestabilidad jurídica que provocó tal decisión], aludiendo al Decreto 0031 del 30 de marzo de 2005, es decir, aquí la fuente del daño no son las deformaciones y desplazamientos del terreno de la ladera de la Urbanización (…) sino un acto administrativo. (…) [C]ontrario a lo señalado por las apelantes, no corresponden a los daños alegados, sino a sus consecuencias, a su cuantía.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0031 DE 2005

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, sentencia del 5 de marzo de 2021, exp. 190012331000201100159 01 (52997), C.J.R.S.M.

DAÑO / CONJUNTO RESIDENCIAL / COMPRADOR / TERRENO / DEVOLUCIÓN DE DINERO / CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE / VIVIENDA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / PROYECTO DE URBANISMO / DISTRITO PORTUARIO E INDUSTRIAL DE BARRANQUILLA / VÍA PÚBLICA / DICTAMEN PERICIAL / DOCUMENTO / DEMOLICIÓN DE INMUEBLE / URBANIZACIÓN / DERRUMBE / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PERJUICIOS / ACTO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO / FALLO INHIBITORIO / SENTENCIA INHIBITORIA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / IMPUTACIÓN DEL DAÑO/ PRUEBA DEL DAÑO

En cuanto al daño consistente en que las demandantes dejaron de vender una casa del Conjunto Residencial (…) porque una promitente compradora desistió del negocio (…) debido a la inestabilidad que se estaba presentando en el terreno y solicitó la devolución del dinero que les había entregado. Sin embargo, aunque en el proceso obra copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre la señora (…) y las sociedades actoras sobre la vivienda (…) de la primera etapa del Conjunto (…) no existe prueba de que se hubiera rescindido el contrato ni de que las accionantes le hubieran devuelto algún dinero recibido por cuenta del contrato. De hecho (…) las sociedades actoras invitaron a la señora (…) a una reunión para aclararle personalmente sus inquietudes y le insistieron en la viabilidad del proyecto de vivienda, pero se desconoce qué pasó finalmente con la negociación.(…) [E]n el proceso no consta ninguna respuesta de parte del Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla frente a la intención de las demandantes de construir dicho muro sobre una vía pública, tampoco de que efectivamente se hizo o de que colapsó, pues no se allegó soporte alguno de dicha obra.(…) [E]n el proceso no consta ninguna respuesta de parte del Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla frente a la intención de las demandantes de construir dicho muro sobre una vía pública, tampoco de que efectivamente se hizo o de que colapsó, pues no se allegó soporte alguno de dicha obra. Adicionalmente, los (…) documentos permiten concluir que fue una iniciativa de las demandantes realizar tal obra –si es que se hizo- e incurrir en los gastos que pudo suponer su construcción o su pérdida y, se insiste, de haber colapsado, tampoco se allegó prueba de cuándo y cómo tal muro habría sido destruido. [E]n el proceso se practicó un dictamen elaborado por perito ingeniero civil (…) Sin embargo, el perito no allegó soporte (…) como la prueba de la construcción de dicho muro o un informe de dicha obra en el que se hubiera consignado que el muro colapsó y cuándo.(…) Tampoco existe constancia sobre cuándo supuestamente fue demolida la casa (…) ni qué daños estructurales tuvieron las casas (…) pues no se allegó al proceso un reporte o documento de evaluación de daños, o su equivalente, que permitiera verificarlo.(…) [E]s posible que las demoliciones y/o daños estructurales de las viviendas no habían ocurrido para la fecha de presentación de la demanda, pues, se insiste, los hechos del libelo solo se refirieron, en su mayoría, a las deformaciones y desplazamientos del terreno de la ladera de la Urbanización (…) a los diferentes estudios y posibles causas de dicha situación y a las obras ejecutadas por el Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla, sin expresar que el daño sufrido consistió en la pérdida del proyecto de vivienda, por la demolición o derrumbe de las casas construidas.(…) [N]o existe registro documental sobre qué pasó con las viviendas, no hay un acta del comité de atención de desastres, o de cualquier otro organismo o de las mismas demandantes en el que reportaran la pérdida de las viviendas por demolición o derrumbe y, se itera, este aspecto no constituye la causa petendi. (…) [También se realizó un peritaje contable] En dicho informe no se refieren a daños estructurales de edificaciones ya construidas ni a viviendas demolidas, de ahí que, al menos para el (…) cuando se radicó la demanda, tal daño no existía y por eso no formaba parte de la causa petendi (…) [En el caso concreto] Lo que se observa es que las demandantes pudieron incurrir en gastos para proteger su proyecto urbanístico cuando lo sintieron amenazado por la situación de inestabilidad del terreno que se estaba presentando en la zona aledaña al Conjunto Residencial (…) es decir, anticiparon un daño y consideraron pertinente demandar en reparación directa, pero no demostraron las afectaciones concretas que dieron lugar a los perjuicios económicos que reclaman. Se observa que este daño tiene su fuente en un acto administrativo, razón por la cual resulta abiertamente improcedente emitir un pronunciamiento de fondo por indebida escogencia de la acción, pues la correspondiente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, la que, en todo caso, se encontraría caducada, pues el acto data del (…) y la demanda se presentó el (…) esto es, por fuera de la oportunidad señalada en el artículo 136, numeral 2 del C.C.A. para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, la S. prescindirá de pronunciarse sobre los demás argumentos de la apelación, pues estos se refieren a la imputación de los daños que, como se advirtió, no fueron probados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-33-000-2006-02338-01(64685)A

Actor: PIDSA S.A Y OTRO

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – supuesta falla del Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla en el manejo del sistema de drenaje de aguas lluvias de la ladera en la que las demandantes construyeron un proyecto de vivienda, razón por la cual se habrían presentado deformaciones y desplazamientos del terreno / DAÑOS – no se probaron los daños o afectaciones concretas al proyecto urbanístico de las sociedades demandantes.

Procede la S. a resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandantes contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR