SENTENCIA nº 08001-23-31-003-2007-00806-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199872

SENTENCIA nº 08001-23-31-003-2007-00806-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente08001-23-31-003-2007-00806-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la magistrada conductora del proceso.(…) En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate tiene relación con la supuesta falla médica en la que incurrieron las demandadas en desarrollo de la atención dispensada a la señora (...), tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones y ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver este caso de manera anticipada.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 20 del C.P.C., dado que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / PACIENTE CON VIH / ATENCIÓN AL PACIENTE CON VIH / DERECHOS DEL PACIENTE CON VIH / MUERTE DE PACIENTE CON VIH – Demora en entrega de medicamentos


En el presente caso la demanda se sustenta en los perjuicios derivados de la supuesta falla en la prestación del servicio médico originado en la demora en la entrega de los medicamentos necesarios para el tratamiento contra el VIH de (...), lo que supuestamente condujo a su muerte el 1 de octubre de 2005, según consta en el registro civil de defunción.


SUCESIÓN PROCESAL / ISS / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL / FIDUAGRARIA / PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES / FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A / VALIDEZ DE LA VINCULACIÓN DEL SUCESOR PROCESAL / DERECHO DE CONTRADICCIÓN


En el presente asunto se demandó al I.S.S.; sin embargo, en el curso del proceso en primera instancia, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguro Social, de acuerdo con el Decreto 2013 de 2012, por lo que hoy dicha entidad se encuentra liquidada. (…) el I.S.S. en liquidación, a través de su liquidador, suscribió el contrato de fiducia mercantil No 012 de 2015 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.-Fiduagraria S.A., con lo cual quedó designada como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes – P.A.R. I.S.S. (…) la sucesión procesal ciertamente recae en el Patrimonio Autónomo de Remanentes – P.A.R. I.S.S., representado legalmente por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo A.S., a quien le correspondería entonces la defensa judicial en este proceso y, como consecuencia, la legitimación en la causa por pasiva. (…) Así mismo, si bien es cierto que el Tribunal Administrativo del Atlántico vinculó a Fiduagraria directamente y no al P.A.R. I.S.S., representada por la fiduciaria, como correspondía, lo cierto es que este último concurrió en la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión, con lo cual se infiere que tenía conocimiento del asunto y estaba en libertad de acudir. (…) En cualquier caso, la representación judicial de los procesos adelantados contra el I.S.S. a la fecha de su liquidación se le asignó al Patrimonio Autónomo de Remanentes mediante su vocera y administradora, según el contrato suscrito con la Fiduagraria; de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la eventual condena tendría plenos efectos, al margen del error cometido por el juez en la identificación del sucesor procesal.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2013 DE 2012 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la sucesión procesal de I.S.S. en eventos de responsabilidad por fallas en la prestación del servicio de salud, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 25 de enero de 2017, radicación número: 76001-33-31-018-2004-01658-01(47247)A, C.P.: C.A.Z., Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto de 13 de septiembre de 2019, radicación número: 47001-23-31-000-2004-00166-01(49079), C.P.: R.P.G. y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 13 de julio de 2016, radicación número: 25000-23-36-000-2013-01876-01(55802). Ver también: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 4 de abril de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00619-00(AC). C.P.: Nicolás Yepes Corrales.


SUCESIÓN PROCESAL / ISS / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL / FIDUAGRARIA / PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES / FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A / MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Para el momento del pago


[E]l hecho de que el P.A.R. I.S.S. no fuera partícipe de la litis podría plantear problemas frente al interés para recurrir, porque, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, “[p]odrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia”. (…) Cuestión distinta es que, para efectos de ejecución de la condena, deba acudirse al Ministerio de Salud y Protección Social, quien solo asume la competencia al momento del pago, pero que no tiene facultades expresas para defender los intereses de la liquidada, de acuerdo con el Decreto 1051 de 27 de junio de 2016.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 350 / DECRETO 1051 DE 2016


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el interés jurídico para recurrir, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del 27 de agosto de 2018, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, radicación número: 13001-23-31-000-1998-00188-02 (35617). Respecto de la responsabilidad del I.S.S., en el

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / APELANTE ÚNICO / LÍMITES DE LA APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS


Así las cosas, dado que, en este caso se trata de un apelante único, la Sala queda facultada para analizar únicamente los aspectos señalados expresamente en el recurso de apelación, la imputación del daño, de manera general la falla en el servicio alegada, y los aspectos que la comprenden, aunque no hayan sido tocados directamente, siempre que le favorezca, en consideración al principio de la non reformatio in pejus.


NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 6 de abril de 2018, expediente: 05001-23-31-000-2001-03068-01 (46005). C.P.: Danilo Rojas Betancourth.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / PACIENTE CON VIH / ATENCIÓN AL PACIENTE CON VIH / DERECHOS DEL PACIENTE CON VIH / MUERTE DE PACIENTE CON VIH / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TRATAMIENTO ANTIRETROVIRAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DERECHO A LA VIDA


Quedó probado que la señora (...) estaba diagnosticada con VIH positivo, a raíz de lo cual le fue ordenado un tratamiento antirretroviral, aunque debido el deterioro progresivo de la paciente, ocurrió su muerte el 1 de octubre de 2005. El daño resulta atribuible a la entidad accionada a título de pérdida de oportunidad de preservar la vida, ante la imposibilidad de adherencia al tratamiento indicado por su médico, como pasa a analizarse.


ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DERECHO DE DAÑOS / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. (…) en aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados en el proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causa petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso, o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria


NOTA DE RELATORÍA: Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012...

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