SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2007-00612-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - vLex Colombia

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2007-00612-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2007-00612-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / PERJUICIO MORAL / ACTUALIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACTUALIZACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / APELANTE ÚNICO / RECURSO DE APELACIÓN / PERJUICIO MATERIAL

Dado que, en este caso, la parte demandante fue la única apelante, ante su inconformidad con los montos de la indemnización reconocidos por el Tribunal por concepto de perjuicios materiales, el presente pronunciamiento se limitará a la revisión de los perjuicios allí reconocidos y no realizará ninguna consideración en torno a la responsabilidad ya declarada en primera instancia, en aplicación del principio de no reformatio in pejus y lo dispuesto por el artículo 357 del C.P. (…) [E]n esta providencia se modificará la Sentencia de primera instancia [En aplicación al principio de la no reformatio in pejus]. Por una parte, en relación con los perjuicios morales, actualizará la suma reconocida y, respecto de los perjuicios materiales, se actualizará el valor objeto de condena por daño emergente y se liquidará nuevamente el correspondiente al lucro cesante. Por otra parte, se ordenará la reparación del derecho al buen nombre, de acuerdo con los criterios desarrollados por esta Sala de Subsección.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 1 de abril de 2009, exp. 32800

PERJUICIO MORAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA

[En cuanto a los perjuicios morales] De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, en la persona que sufre la detención. (…) [L]a Sala confirmará y actualizará el valor tasado en primera instancia.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / ORDEN DE CAPTURA / DETENCIÓN PREVENTIVA / DAÑO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA

[L]a Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa afectación al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. De manera que, la Sala estima que la captura y detención de (…) generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social. El daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el perjuicio que de él se deriva. En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre de (…) Por tal motivo, la Sala encuentra que la única manera de reparar el daño es mediante la rectificación que realice el Fiscal General de la Nación, a través de un escrito en el que expresamente se le pida perdón a la víctima por el daño antijurídico causado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, las (…) entidades deberán coordinar, previamente, con la aquí demandante, si el documento le será entregado en físico a ella o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, M.R.E.G.; sentencia C-452 de 2016, M.L.E.S. y sentencia T-977 de 1999, M.A.M.C.

DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES / HONORARIOS DEL ABOGADO / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / FACTURA / PROCESO PENAL / PAGO DE HONORARIOS / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / BIEN INMUEBLE / HIPOTECA

[En el caso en concreto se solicitó indemnización por concepto del daño emergente] En relación con los honorarios reconocidos por concepto de la defensa penal de la actora, la Sala se abstendrá de aumentar el monto objeto de condena en primera instancia. En efecto, al revisar el contenido del contrato de prestación de servicios así como las constancias de (…) la Sala advierte que los anteriores documentos no cumplen con los criterios definidos en la Sentencia de Unificación (…) según la cual, para el reconocimiento de este tipo de perjuicio deberá acreditarse: 1) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado; 2) las facturas o documentos equivalentes expedidos por el profesional del derecho, en los que conste la prueba de su pago y 3) la realización del pago por parte de la persona que lo reclama.(…) En el proceso penal consta la actuación del abogado (…) como defensor de la señora (…) No obstante, las certificaciones aportadas no se pueden valorar como documentos equivalentes a la factura, pues, si bien aluden al pago realizado a favor de dicho profesional, no cumplen las características previstas por los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario. De todas maneras, en observancia del principio de non reformatio in pejus, la Sala confirmará y actualizará el valor tasado en primera instancia (…) En relación con el préstamo adquirido por la madre de la actora, la Sala advierte que la parte demandante hace referencia a gastos en los que incurrieron personas distintas de la aquí demandante. Si bien la privación injusta de la libertad de (…) pudo tener repercusiones patrimoniales para su familia, se negará el reconocimiento de la suma solicitada, toda vez que el daño alegado carece del carácter personal que resulta necesario para que sea reparable. En efecto, (…) madre de la demandante y propietaria del bien inmueble respecto del cual se constituyó una hipoteca para garantizar dicho crédito, no funge como parte dentro de este proceso. (…) [N]o se advierte que esta erogación tenga alguna relación de causalidad con la privación injusta de la libertad aquí alegada.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUATRIO – ARTÍCULO 617

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P. de la Sección Tercera, sentencia del 18 de julio de 2019, exp. 44572, C.C.A.Z.B.

LUCRO CESANTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / DETENCIÓN PREVENTIVA / HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES / HONORARIOS DEL ABOGADO / DOCUMENTO / DEMANDA / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL

Para la liquidación de esta tipología de perjuicio [Lucro cesante] en (…) Sentencia de unificación (…) se señalaron los siguientes aspectos a tener en cuenta: 1) definir el período indemnizable que, por regla general, es el tiempo de duración de la privación de la...

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