SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00073-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900727382

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00073-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00073-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicación: 08001-23-33-000-2015-00073-02 (25452)

Demandante: GENARO MAURICIO CELIA ADACHI

FALLO


CONTROL DE LEGALIDAD DE NORMA GENERAL DEROGADA - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Finalidad. Reiteración de jurisprudencia


[S]e precisa que aun cuando la Ordenanza demandada fue derogada por la Ordenanza nro. 276 del 2015, mediante la cual la Asamblea Departamental del Atlántico expidió el estatuto tributario de dicha jurisdicción territorial, es procedente su estudio de legalidad, en la medida en que durante su término de vigencia produjeron efectos jurídicos que pudieron afectar situaciones particulares y la finalidad de este medio de control consiste en la protección del ordenamiento legal in abstracto.


ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL - Autorización legal / RENTAS DE LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL - Destinación / ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL - Hecho generador / OBLIGACIÓN DE ADHERIR Y ANULAR LA ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL - Competencia. Corresponde a los funcionarios departamentales que intervengan en el respectivo acto o instrumento gravado / ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL - Objeto imponible. La estampilla solo puede gravar las actividades y operaciones realizadas en el departamento, no las efectuadas por los municipios, los distritos ni las entidades municipales o distritales / HECHO GENERADOR DE LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL -Presupuestos. Reiteración de jurisprudencia. Requiere que los actos gravados se realicen en el territorio del departamento y con intervención directa de un funcionario departamental en la operación, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como interviniente real en la operación gravada / INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL EN ACTOS O INSTRUMENTOS GRAVADOS CON LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL - Obligatoriedad. Reiteración de jurisprudencia / ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL SOBRE CONTRATOS Y SUS ADICIONES SUSCRITOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN LAS QUE EL DISTRITO DE BARRANQUILLA TENGA PARTICIPACIÓN EN SU CAPITAL - Ilegalidad. No pueden ser gravados con la estampilla ProDesarrollo porque en su otorgamiento no interviene un funcionario departamental / ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL SOBRE CONTRATOS Y SUS ADICIONES SUSCRITOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN LAS QUE EL DISTRITO DE BARRANQUILLA TENGA PARTICIPACIÓN EN SU CAPITAL - Ilegalidad parcial del literal a.2) del artículo 132 de la Ordenanza 000253 de 2015 de la Asamblea del Atlántico. Falta de competencia de la asamblea para gravar operaciones en la que intervienen funcionarios del distrito, sin tener facultad para ejercer su poder impositivo / ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO - Autorización legal / ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO - Objeto imponible. La estampilla recae sobre todas las operaciones que se lleven a cabo en el departamento y sobre las cuales la asamblea del Atlántico tenga jurisdicción / ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO - Hecho generador / OBLIGACIÓN DE ADHERIR Y ANULAR LA ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO - Competencia. Corresponde a los funcionarios nacionales, departamentales y municipales que intervengan en el respectivo acto o instrumento gravado / ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO SOBRE CONTRATOS Y SUS ADICIONES SUSCRITOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN LAS QUE EL DISTRITO DE BARRANQUILLA TENGA PARTICIPACIÓN EN SU CAPITAL - Ilegalidad parcial del literal a.2) del artículo 132 de la Ordenanza 000253 de 2015 de la Asamblea del Atlántico. Violación de la facultad, autonomía o potestad fiscal, impositiva o tributaria del concejo distrital por extralimitación de funciones de la asamblea al extender el gravamen de estampillas sobre operaciones en la que intervienen funcionarios del distrito / FACULTAD, PODER, POTESTAD O AUTONOMÍA IMPOSITIVA O FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Alcance y límites. Reiteración de jurisprudencia. La ley las autoriza para que determinen los elementos del tributo, dentro de los términos fijados por el legislador / ADOPCIÓN DE IMPUESTOS POR ENTIDADES TERRITORIALES - Sujeción al principio de legalidad. Reiteración de jurisprudencia / ESTAMPILLAS PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO - Facultad, poder, potestad o autonomía impositiva o fiscal del concejo distrital. Reiteración de jurisprudencia. El concejo distrital puede adoptar las estampillas y fijar su regulación conforme con la ley de creación / HECHO GENERADOR DE LAS ESTAMPILLAS CIUDADELA UNIVERSITARIA Y PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO SOBRE CONTRATOS Y SUS ADICIONES SUSCRITOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN LAS QUE EL DISTRITO DE BARRANQUILLA TENGA PARTICIPACIÓN EN SU CAPITAL - Ilegalidad parcial del literal a.2) del artículo 132 de la Ordenanza 000253 de 2015 de la Asamblea del Atlántico


El artículo 170 del Decreto Ley 1222 de 1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental, autorizó a las asambleas departamentales para crear la estampilla ProDesarrollo departamental en su jurisdicción, destinada a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva. Además, en su artículo 175, se dispuso que la obligación de adherir y anular la estampilla queda a cargo de los funcionarios departamentales que intervengan en el acto. De acuerdo con la norma que autorizó la creación de la estampilla ProDesarrollo departamental, solo pueden gravarse con esta, las actividades y operaciones realizadas en el departamento, no las realizadas por los municipios, distritos ni las entidades municipales o distritales. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 77 de 1981, autorizó a la asamblea departamental del Atlántico para determinar el empleo, la tarifa discriminatoria y los demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Ciudadela Universitaria del Atlántico", en todas las operaciones que se lleven a cabo en aquel Departamento y sobre las cuales tenga jurisdicción la referida Corporación. El artículo 5 del mismo cuerpo normativo, autorizó a los Concejos Municipales del Atlántico para hacer obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales, y el artículo 6, dispuso que la obligación de adherir y anular la estampilla quedaba a cargo de los funcionarios nacionales, departamentales y municipales que intervinieran en el acto. Respecto al hecho generador de la estampilla ProDesarrollo, es criterio reiterado de la Sala que, para que se configure el hecho generador es necesario que los actos gravados se realicen en el territorio del departamento y que el funcionario departamental intervenga directamente en la operación gravada con la estampilla. De manera que, la intervención de la autoridad departamental no obedece a su calidad de sujeto activo de la relación jurídica tributaria, sino de su intervención real y efectiva en la operación gravada, pues, de lo contrario, “se gravaría cualquier actividad generada dentro del departamento sin distinción del sujeto, finalidad que no posee el presente tributo”. En sentencia del 23 de julio de 2015, esta Sección, en un caso similar al que se discute, confirmó la sentencia de primera instancia que anuló parcialmente el artículo 135 literal a.2. de la Ordenanza 0823 de 2003, en los siguientes términos: “Ahora bien, tratándose de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 dispone que sean aquellas en las que el Distrito de Barraquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación, es decir que tengan el carácter de mixtas, en los términos previstos en el artículo 14 numeral 6 de la Ley 142 de 1994, que las define como aquellas “… en cuyo capital, la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquélla o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.” La Sala considera que, independientemente del régimen laboral de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sí es nula la expresión “las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios –EPS- en las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital”, contenida en el literal a.3) del artículo 135 de la Ordenanza 041 de 2002 y el mismo artículo y numeral del Decreto Ordenanzal 823 de 2003, por cuanto, la imposición del gravamen de las estampillas sobre los contratos suscritos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en las que el Distrito de Barranquillla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital, cuando estas actúen como contratantes no cumple la exigencia prevista en los artículos 170 y 175 del Decreto Ley 1222 de 1986, en el sentido de que “…en el otorgamiento del acto, documento o instrumento intervenga el funcionario departamental”. En efecto, por la composición misma de la empresa, esto es, distrital o municipal, los empleados tendrían la condición de empleado del distrito o del municipio, pero no del departamento”. Del análisis del literal a.2). del artículo 135 del Estatuto Tributario Departamental -Ordenanza 0253 de 2015-, para la Sala, la asamblea departamental gravó, sin tener competencia para ello, operaciones en las que intervienen funcionarios del distrito, sobre el cual no puede ejercer su poder impositivo. Así, la expresión “las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios –EPS- en las que el Distrito de Barranquilla tenga participación en su capital”, contenida en el literal a.2) del artículo 132 de la Ordenanza 0253 de 2015, es contraria a lo dispuesto en la Ley 3 de 1986 y el Decreto Ley 1222 de 1986, pues, en el otorgamiento del acto o contrato no interviene un funcionario...

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