SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2007-00786-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900992133

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2007-00786-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2007-00786-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO POR ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY / EFECTOS DE LA INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA


Esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A., subrogados por los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998, respectivamente, dado que la cuantía del proceso excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala reitera la jurisprudencia de unificación, contenida en la sentencia del 21 de marzo de 2018, oportunidad en la cual se admitió la procedencia de la acción de reparación directa para solicitar la indemnización de daños y perjuicios derivados de leyes declaradas inexequibles o actos administrativos generales declarados nulos. (…) En ese orden, la acción de reparación directa sí es la idónea para solicitar la reparación de daños derivados de la aplicación de leyes declaradas inexequibles y, por ende, mutatis mutandis, para casos de perjuicios derivados de la expedición de actos administrativos de contenido general y abstracto declarados nulos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de reparación directa para solicitar la indemnización de daños y perjuicios derivados de leyes declaradas inexequibles o actos administrativos generales declarados nulos ver sentencia de unificación del 21 de marzo de 2018, Exp. 29352, C.D.R.B., auto del 15 de mayo de 2003, Exp. 23205, C.A.H.E., sentencia del 5 de julio de 2006, Exp. 21051, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, y auto del 23 de febrero de 2012, Exp. 24655, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


APLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[C]uando la ejecución o aplicación de un acto administrativo general se da a través de una decisión particular, la causa directa del perjuicio no es el primero de los mencionados, sino el segundo que fue expedido a su amparo, frente al cual procede la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho para debatir la presunción de legalidad que lo caracteriza.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / TÉRMINO PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


En lo concerniente a la oportunidad en el ejercicio de la acción, cabe anotar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sección, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables para que las personas acudan ante la jurisdicción, con el fin de satisfacer sus pretensiones, término cuyo vencimiento trae como consecuencia la configuración del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual, a su vez, implica la pérdida de la facultad de accionar y hacer efectivos los derechos.


SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ


Dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, en concordancia con lo previsto por las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DERECHO DE ACCIÓN / DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO / DECRETO / NULIDAD DEL DECRETO / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE NULIDAD / CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA


Al tenor de lo previsto por el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el caso particular, Coopersonal C.T.A. reclama la indemnización por los pagos que realizó al SENA y al ICBF, por concepto de “contribuciones especiales”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2996 de 2004, que con posterioridad fue declarado nulo parcialmente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de octubre de 2006. De manera que el término de caducidad de la acción debe contabilizarse desde la fecha en que quedó ejecutoriada la referida providencia de la Sección Cuarta de esta Corporación, por ser el momento en el que la cooperativa demandante tuvo conocimiento del supuesto pago indebido que ahora alega como daño.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 2996 DE 2004 - ARTÍCULO 1


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE NULIDAD / CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO / NULIDAD DEL DECRETO / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - Ausencia de prueba / PAGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL / SISTEMA DE CONSULTA DE PROCESOS DE LA RAMA JUDICIAL / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR EDICTO / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


Aunque en el expediente no obra la constancia de notificación del fallo (…), lo cierto es que el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial registra que dicha sentencia se notificó por edicto (…). Por ende, de conformidad con el artículo 331 del C.P.C. (estatuto procesal vigente para la época), se tiene que esa decisión quedó ejecutoriada. (…) Así las cosas, el término de caducidad de la acción de reparación directa inició su cómputo (…). Como la demanda se presentó (…), es evidente que ello se hizo dentro del plazo de dos años que consagra la norma para el ejercicio oportuno de la acción de reparación directa.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 331


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO / ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL ICBF / CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL SENA / CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR / DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL


La Sala considera que a Coopersonal C.T.A. le asiste legitimación en la causa por activa, por cuanto está acreditado que es una cooperativa de trabajo asociado, esto es, de aquellas entidades sin ánimo de lucro respecto de las cuales el artículo 1º del Decreto 2996 de 2004 dispuso que “… deberán establecer la obligatoriedad de los aportes a (…) y contribuciones especiales al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar…”. De modo que la cooperativa demandante tenía la obligación de realizar los aportes cuya devolución ahora reclama.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2996 DE 2004 - ARTÍCULO 1


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DE TRABAJO / SENA / ICBF / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA


De lo expuesto en la demanda se desprende que la Nación -Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), el SENA y el ICBF están legitimados en la causa por pasiva, toda vez que a dichas entidades se les imputó el daño cuya indemnización aquí se reclama.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO / DAÑO PERSONAL / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO


De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina especializadas, los presupuestos de existencia del daño son: i) la afectación a un derecho subjetivo o un interés legítimo (patrimonial o extrapatrimonial) del cual sea titular la víctima, es decir, que se trate de un bien jurídicamente protegido; ii) que dicha afectación sea cierta, concreta y determinada, es decir, “que no puede ser eventual, hipotético, fundado en suposiciones o conjeturas”; iii) que sea personal y iv) que no se hubiera reparado por otra vía.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos del daño ver sentencia de 2 de marzo de 2000, Exp. 11945, C.M.E.G.G. y auto de...

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