SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02859-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379719

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02859-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 126
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02859-00

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - En trámite de reconstrucción de expediente

[L]os varios derechos de petición fueron contestados. Sin embargo, no se le dio ninguna solución de fondo a la situación del actor, pues el expediente continuó extraviado y el recurso de apelación sin ser concedido. Solo tras los requerimientos judiciales efectuados en el marco de esta tutela, el secretario de Tribunal aseguró que se logró ubicar fotocopia de la demanda; poder; contestación; autos de apertura a pruebas, traslado, mejor proveer; alegatos del demandante y sentencia de primera instancia. Y añadió que estas se remitirían al despacho que profirió la sentencia de primera instancia a fin de iniciar el trámite de reconstrucción del expediente. Tal funcionario no acreditó la veracidad de la anterior afirmación, pese a que en el auto de 19 de noviembre de 2018 el magistrado ponente de tutela lo requirió a fin de que allegara prueba de las actuaciones surtidas relacionadas con el trámite de reconstrucción. No obstante, se dará credibilidad a lo informado en aplicación del principio de buena fe. Lo expuesto previamente permite deducir que si bien existió dilación de parte del secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico en la búsqueda de las piezas procesales, aquel ha logrado adelantar gestiones necesarias a fin de reconstruir el expediente extraviado. Pese a tales actuaciones, no debe pasar desapercibido que el asunto versa sobre una controversia de naturaleza laboral y que ha estado paralizado alrededor de siete años por causas no imputables al actor. Tal panorama hace necesario el amparo al derecho fundamental al debido proceso del actor. Por consiguiente, se ordenará al Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el secretario y la sala de decisión correspondiente, iniciar, tramitar y finalizar el incidente de reconstrucción del expediente y dar trámite al recurso de apelación interpuesto hace más de seis años. Ambas labores deberán culminarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, en atención a que ya se encontraron piezas procesales indispensables para el trámite de reconstrucción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 126

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02859-00(AC)

Actor: JULIO MAURY JIMÉNEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.M.J. de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

J.M.J. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

  1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Que se declare que el Tribunal Administrativo del Atlántico, vulneraron mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso judicial y al acceso a la administración de justicia.

Que como consecuencia de lo anterior, se tutelen mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso judicial y al acceso a la administración de justicia.

Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Tribunal Administrativo del Atlántico, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del respectivo fallo, decida de fondo el trámite del recurso de apelación presentado por mi apoderado contra de la sentencia de primera instancia proferida el 16 de diciembre de 2011, por el Tribunal Administrativo Sub-sección de Descongestión Laboral.

Las demás medidas que considere el Consejo de Estado, como Juez Constitucional como necesarias para proteger mis derechos fundamentales invocados y vulnerados”[1].

  1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Julio M.J. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito de Barranquilla, a fin de que se anulara el acto administrativo en el que se le comunicó la supresión de su cargo y, en consecuencia, lo reintegraran a la Secretaria de Hacienda de Barranquilla.

2.2. El 16 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda.

2.3. El 28 de febrero de 2012, el accionante interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia.

2.4. El 23 de enero, 19 de octubre y 1 de noviembre de 2017, el tutelante presentó derechos de petición ante el despacho encargado del asunto y la Presidencia del Tribunal solicitando se informara el trámite dado al recurso de apelación. Aseguró que durante años no ha recibido información sobre el recurso ni sobre la ubicación del expediente.

2.5. El magistrado a cargo del caso respondió una de las peticiones indicando que recibió el despacho en julio de 2016 y que en el inventario entregado “no se encontraron datos relativos a los procesos señalados en su petición[2]. Adicionalmente, informó que tras una búsqueda física se logró encontrar la sentencia proferida en el caso.

  1. Fundamentos de la acción

3.1. El accionante aseguró que el Tribunal Administrativo del Atlántico vulneró su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia debido a que extravió el expediente de su caso y no dio “tramite oportuno al recurso de apelación presentado oportunamente por mi apoderado[3]. Circunstancia que le ha generado un perjuicio irremediable, debido a que han transcurrido más de 16 años desde que presentó la demanda; y que tal situación le ha desencadenado problemas de salud y dificultades económicas.

3.2. Por otra parte, sostuvo que el Tribunal referido transgredió su derecho fundamental a la petición, dado que no ha resuelto de fondo sus solicitudes.

  1. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Mediante auto interlocutorio, el consejero ponente admitió la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, vinculó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla como tercero interesado y ordenó que se surtiera la notificación a fin de que la autoridad judicial accionada ejerciera su derecho a la defensa.

4.2. La Alcaldía de Barranquilla manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva y que, en todo caso, el asunto no es de relevancia constitucional.

4.3. Previo a proferir fallo, el consejero ponente requirió al secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico y al magistrado J.E.F.G. a fin de que rindieran informe sobre los hechos narrados por el accionante, especialmente el paradero del expediente y al trámite dado al recurso de apelación interpuesto el 28 de febrero de 2012 en el marco del expediente No. 08001-23-31-002-2002-00207-00.

4.4. El secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico informó i) que el magistrado F. se encuentra en año sabático y ii) que “se han realizado todas las diligencias para darle trámite al recurso interpuesto, sin embargo por la no ubicación del expediente estamos pasando al despacho (…) fotocopias de piezas procesales para darle trámite a la reconstrucción del expediente[4].

4.5. La magistrada que actualmente tiene a su cargo el asunto informó que se posesionó el 1 de noviembre de 2018.

Sostuvo i) que de acuerdo con el acta de entrega y tras la sentencia de primera instancia, el expediente fue remitido a la Secretaría del Tribunal el 20 de enero de 2012 y que el secretario suscribió el comprobante de recibido; ii) que en oficio de 31 de octubre de 2017, el Despacho dio respuesta al derecho de petición y puso en conocimiento de la situación a la secretario y la Presidencia del Tribunal; iii) que el 22 de mayo de 2018 se requirió al secretario a fin de que informara las gestiones realizadas para ubicar el expediente, pero que aquel funcionario no brindó información alguna; iv) que una vez se posesionó como magistrada volvió a requerir al secretario del Tribunal; y v) que a la fecha el secretario no se ha pronunciado.

Por lo expuesto, solicitó que se vinculará al trámite de tutela al secretario del Tribunal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR