SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01426-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379744

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01426-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01426-00
Fecha07 Junio 2019




ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Que negó las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTO FÁCTICO - Inexistencia / CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO REMOCIÓN - La vinculación, permanencia y retiro de los cargos depende de la voluntad del empleador / RENUNCIA PROTOCOLARIA


[E]n relación con la solicitud de la renuncia por parte de la Alcaldía Municipal de Río Quito, debe precisarse que en los empleos de libre nombramiento y remoción se usa la presentación de la renuncia protocolaria, la cual se produce por la libertad que tiene el nominador para organizar su equipo de trabajo. Por lo anterior, el argumentó señalado por el accionante a que mediante dicha solicitud de renuncia se haya presentado una coacción por parte del alcalde municipal es errónea, ya que la llamada renuncia protocolaria no representa una presión indebida. (…) contrario a lo afirmado por el accionante, el Tribunal Administrativo del Chocó sí realizo una adecuada valoración de las pruebas expuestas por las partes dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que desarrolló un estudio razonable de la prueba alegada en el escrito de tutela. (…) por tanto, la providencia objeto de reproche no incurrió en el defecto alegado (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01426-00(AC)


Actor: LUIS CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO




Decide la Sala de Subsección la acción de tutela instaurada por el señor Luis Carlos Sánchez Palacios, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Chocó y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferidas el 20 de marzo de 2019 y 28 de agosto de 2016.


  1. ANTECEDENTES


De la demanda se extraen como relevantes los siguientes:


  1. Hechos


    1. Luis Carlos Sánchez Palacios se desempeñó en el cargo de profesional universitario, código 2019, grado 02, de libre nombramiento y remoción, con funciones de gestor cultural desde el 1 de enero de 2012 hasta el 13 de enero de 2015, fecha en la que se hizo efectiva la renuncia presentada por el accionante, la cual fue solicitada el 5 de enero de 2015 por el Alcalde Municipal a través de la Secretaria General y de Gobierno.



    1. Luego de retirarse de su cargo, el accionante consideró que dicha solicitud violó el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, ya que la aceptación y renuncia no fue presentada de manera libre, puesto que estaba cumpliendo la orden impartida por el alcalde.


    1. Inconforme con esto, interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio de enero 13 de 2015, proferido por el Alcalde Municipal de Río Quito, Chocó, en el cual se le acepta la renuncia.


    1. El proceso correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, despacho que, mediante sentencia de 28 de agosto de 2018, negó las pretensiones de la demanda, aduciendo que en la renuncia presentada por el accionante no se observa una fuerza, coacción o vicio que sugiera que el señor Sánchez Palacios hubiera sido presionado a presentarla.


    1. Apelada la decisión, el Tribunal Administrativo del Chocó, en providencia de 20 de marzo de 2019, confirmó lo resuelto por el a quo, señalando que la renuncia presentada por el accionante reúne los requisitos establecidos en la ley, es decir, que sea libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción.


  1. Fundamentos de la acción


El accionante señala que la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó incurrió en un defecto fáctico, al valorar indebidamente las pruebas aportadas al proceso, especialmente la prueba que reposa en el expediente de nulidad y restablecimiento de derecho No. 27001-33-33-001-2015-00280-01 a folio 33, la cual expone la solicitud de renuncia del señor Luis Carlos Sánchez Palacios por parte de la Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Río Quito, conclusión que, en criterio del demandante, es violatoria del derecho fundamental al debido proceso.


En ese sentido, la solicitud de renuncia evidenciaba una «desviación y abuso de poder» por parte del alcalde del Municipio de Río Quito, ya que el accionante no actuó libre y espontáneamente, por el contrario, se encontraba cumpliendo una orden de su superior, por lo que su renuncia pierde el elemento de volitivo.


  1. Pretensiones


Con fundamento en lo expuesto, el accionante solicita:


«1.- Se AMPAREN los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la parte actora.


2.- Siguiendo el principio de Congruencia:


a.-Se le ORDENE al Tribunal Contencioso Administrativo del Choco y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, DEJAR SIN EFECTO:


i.- La Sentencia Nro.024 de marzo 20 de 2019 que confirmó en su totalidad la sentencia Nro.76 del 28 de agosto de 2018.


b.- Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE al Tribunal Contencioso Administrativo del Choco y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que dentro de un término máximo de treinta (30) días...

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