SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00372-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379778

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00372-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00372-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Marzo 2019

DERECHO DISCIPLINARIO – Inhabilidades / DERECHO DISCIPLINARIO – Pruebas / DERECHO DISCIPLINARIO – Principio de proporcionalidad

[L]a función pública implica el desarrollo de distintas actividades por parte de los servidores públicos dirigidas a cumplir con sus funciones, los fines estatales y, por ende, la satisfacción del interés general de la sociedad. En virtud de ello, las actuaciones deben ejecutarse atendiendo los principios del artículo 209 Constitucional de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. […] [E]l ordenamiento jurídico exige, para quienes pretendan ejercer la función pública, el cumplimiento de ciertos requisitos, cualidades y condiciones que garanticen su desempeño con idoneidad y probidad, en beneficio del interés general y sin atender intereses personales o privados. […] Esta exigencia se materializa en el establecimiento de las inhabilidades, que en términos generales han sido definidas como «Restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas con el fin de rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad, el acceso a la función pública». […] [L]as inhabilidades: i) pueden establecerse como sanción dentro de las normas que contienen la potestad sancionadora del Estado y; ii) se fijan en la Constitución y en la ley como normas de protección de principios y valores constitucionales como la lealtad, la moralidad, la imparcialidad, la eficacia, la trasparencia, el interés general, e., sin que se deriven de un proceso sancionatorio, de modo que se controle el acceso de personas para ejercer funciones públicas. De lo anterior también se deriva que las inhabilidades son de carácter taxativo al estar siempre estipuladas en la Constitución o la ley. […] [L]o que se le reprochó disciplinariamente al actor fue no haber informado a la DIAN, entidad en la cual se encontraba vinculado laboralmente, sobre las dos sanciones fiscales que le habían sido impuestas y, no obstante esta circunstancia, haber continuado en el ejercicio de sus funciones, pese a que se había configurado una inhabilidad sobreviniente a su nombramiento. […] [E]n el proceso disciplinario opera la libertad probatoria, y la valoración dentro de la sana crítica de los elementos que se aporten con miras a la determinación final, lo que implica que los sujetos procesales tienen la posibilidad de presentar disentimientos contra el acervo completo, pero que igualmente al operador disciplinario le corresponde la evaluación dentro de su margen de discrecionalidad para valorar la prueba en sí misma y la crítica a ella. […] [E]n el asunto sometido a consideración no puede hablarse de la vulneración del principio de proporcionalidad dado que la conducta del demandante se encontró enmarcada en una falta gravísima consagrada en la Ley 734 de 2002 y, por lo tanto, la sanción no podía ser otra que la destitución e inhabilidad general, sanción esta, que tiene un mínimo de 10 años, no pudiéndose imponer una sanción menor

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00372-00(1425-12)

Actor: F.J.G.L.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señor F.J.G.L. presenta demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

La parte actora solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resoluciones Nos. 8300060-2009-001 y 06027 de 30 de abril y 24 de mayo de 2007, proferidas por la División de Investigaciones Disciplinarias de la Dirección Regional Noroccidente y la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, respectivamente, por medio de las cuales se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar funciones públicas por el término de 12 años; y ii) Resolución No. 07319 de 21 de junio de 2007, emitida por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando se ejecutó tal decisión hasta cuando sea reintegrado, así como los perjuicios materiales y morales a los que se vio sometido; declarar que no existió solución de continuidad; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem; y condenar en costas a la entidad demandada.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes:

Mediante Resolución No. 1553 de 25 de agosto de 1992, se vinculó laboralmente a la Dirección de Impuestos en el cargo de técnico tributario, nivel 30, grado 15, en calidad de supernumerario, para prestar sus servicios en la Regional Noroccidente de Medellín.

A través de la Resolución No. 000001 de 1 de junio de 1993, fue incorporado a la Dirección de Impuestos y Aduanadas Nacionales, que en adelante se denominará DIAN, en el cargo de profesional I, Nivel 30, Grado 18, de la División de Cobranzas.

Por Resolución No. 2952 de 29 de diciembre de 1993, el director de la DIAN lo retiró del servicio.

Durante los años de 1999 a 2001, se desempeñó laboralmente en el Municipio de Yondó, Antioquia, como tesorero de rentas municipales.

Mediante Resolución No. 7203 de 15 de agosto de 2001, el director general de la DIAN ordenó su reintegro al cargo de profesional de ingresos públicos I, nivel 30, grado 19, de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos de Medellín.

Por de Auto No. 111 de 2001, la Contraloría General de la República inició una investigación fiscal en su contra, en atención al trámite fiscal de cuentas del Municipio de Yondó, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 1999. Posteriormente, por medio de Auto No. 099 de 14 de junio de 2002, la Contraloría General de la República inició otra investigación en su contra, por los meses de enero a febrero de 1999.

A través de fallo 106 de 19 de junio de 2003, la Contraloría General de la República lo declaró responsable fiscalmente por el detrimento patrimonial causado al Municipio de Yondó, Antioquia, en relación al proceso iniciado con Auto No. 099.

Mediante fallo 057 de 27 de diciembre de 2005, la Contraloría lo declaró responsable fiscalmente dentro de la investigación adelantada con Auto No. 111.

Por medio de la Resolución No. 04914 de 17 de mayo de 2006, el director general de la DIAN lo retiró del servicio por encontrarse incurso en una inhabilidad sobreviniente, decisión que fue revocada por Resolución No. 05259 de 24 de mayo de 2006.

En atención a lo antes mencionado, mediante Auto de 30 de agosto de 2006, la División de Asuntos Disciplinarios de la Regional Noroccidente de Medellín dio apertura de indagación preliminar en su contra, por encontrarse incurso en una inhabilidad sobreviniente con ocasión de los fallos fiscales que lo declararon responsable fiscalmente.

Mediante Resolución de 30 de abril de 2007, la División de Asuntos Disciplinarios de la Regional Noroccidente de Medellín, en primera instancia, lo declaró responsable disciplinariamente y los sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 12 años.

Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de Resolución No. 06027 de 24 de mayo de 2007, por el director general de la DIAN, confirmando la decisión inicial....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR