SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2014-00634-00 de Consejo de Estado del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845380143

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2014-00634-00 de Consejo de Estado del 12-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1480 DE 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) - ARTÍCULO 1 / LEY 1480 DE 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) - ARTÍCULO 2 / LEY 1480 DE 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) – ARTÍCULO 45 / DECRETO 1368 DE 2014 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 333 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 334 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2229 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 694 / LEY 1480 DE 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) - ARTÍCULO 45 / LEY 1480 DE 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) - ARTÍCULO 82 / LEY 1328 DE 2009 – ARTÍCULO 1 LITERAL D / LEY 1328 DE 2009 - ARTÍCULO 5 LITERAL G / LEY 1555 DE 2012 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 3466 DE 1982 - ARTÍCULO 43 LITERAL G / DECRETO 3466 DE 1982 - ARTÍCULO 43 LITERAL H / DECRETO 2153 DE 1992 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 21 / DECRETO 1368 DE 2014 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 1074 DE 2015 (Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) - artículo 2.2.2.35.1 / DECRETO 1074 DE 2015 (Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) - artículo 2.2.2.35.11 / DECRETO 1074 DE 2015 (Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) - artículo 2.2.2.35.7 / DECRETO 1074 DE 2015 (Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) - artículo 3.1.1 / Decreto 1702 de 2015 - ARTÍCULO 3 / Circular Única de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio - TÍTULO 2 CAPÍTULO TERCERO NUMERAL 3.4 LITERAL F / CONCEPTO 13241233 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 Superintendencia de Industria y Comercio / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
Emisornull
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00634-00
Fecha12 Febrero 2020




Radicado: 11001-03-24-000-2014-00634-00 [23336]

Demandante: A.M.J.M.



ESTATUTO DEL CONSUMIDOR - Principios generales / ESTATUTO DEL CONSUMIDOR - Objeto / ESTATUTO DEL CONSUMIDOR - Relaciones que regula / operaciones mediante sistemas de financiación DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 1480 DE 2011 - Objeto. Es regular las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia no estén a cargo de una autoridad administrativa y los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor ofrezca financiación directa / operaciones mediante sistemas de financiación DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 1480 DE 2011 – Reglamentación. Marco general y objeto del Decreto 1368 de 2014


La Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, fija como principios generales los de proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos [art. 1]. Su objeto es regular los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesal [art. 2]. Esa ley es aplicable a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial. El artículo 45 de la citada ley, en relación con las operaciones mediante sistemas de financiación, dispone (…) Lo dispuesto en el anterior artículo es aplicable a créditos otorgados por entidades o personas cuya actividad crediticia no está sujeta a control y vigilancia de alguna autoridad administrativa. También se aplica a los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios en los que el productor del bien o proveedor del servicio sea quien financie el pago al consumidor. Lo que busca el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 es fijar unas condiciones especiales que deben cumplirse al celebrar este tipo de operaciones mediante sistemas de financiación. Es entendible que los requisitos referidos a la suficiencia, oportunidad, claridad y transparencia de la información, entre otros, resulten ser más estrictos que los que se imponen en otra clase de transacciones de consumo, porque es necesario que exista un equilibrio entre el acreedor, proveedor o productor, y el consumidor. En virtud de lo ordenado en el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1368 de 22 de julio de 2014, “Por el cual se reglamentan las operaciones mediante sistemas de financiación previstas en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011”. Este decreto señala que su objeto es regular las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre la actividad crediticia no esté asignada a una autoridad administrativa y los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor conceda financiación directa [art. 1]. Que sus disposiciones son aplicables a esas operaciones y contratos pero no a las operaciones en las que se conceda un plazo para pagar sin intereses, por no ser ventas financiadas [art. 2]. Se definen los términos inherentes a las operaciones de crédito y contratos que regula, como intereses, tasa de interés, periodo, cuota, límite legal para el cobro de tasa de interés, descuento y cláusula aceleratoria [art. 3]. También se refiere a la publicidad e información que debe dar quien ofrece sistemas de financiación. Concretamente, debe anunciar la tasa de interés, plazo, cuota inicial y descuentos sobre los productos o servicios que vende [art. 4]. Así mismo, estipula la información mínima que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor cuando celebre un contrato de financiación de bienes o servicios o una operación de crédito. En esta información se destaca, el lugar y fecha de celebración del contrato, identificación de las partes, descripción del bien o servicio o indicación si es una operación de crédito, el precio o valor a financiar, cuota inicial, forma y plazo, saldo del precio pendiente, número de cuotas, su monto y periodicidad, la tasa de interés, indicación de todo concepto adicional al precio, entre otros aspectos relevantes. Igualmente, cuando se trate de compra de bienes y servicios se le debe informar al consumidor que tiene derecho a retractarse y cómo hacerlo y también que puede efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos de manera parcial o total con la liquidación de intereses al día del pago, sin que puedan exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas [art. 5]. El Decreto 1368 de 2014 exige, además, al proveedor, productor o expendedor que tenga a disposición del consumidor toda la información relacionada con la obligación que ha contraído, como la forma de calcular y liquidar la cuota y los intereses, entre otros datos relevantes de los que el consumidor debe estar enterado en forma permanente [art. 6]. Establece, también, las reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación. Entre estas, vale la pena resaltar la obligación de que la tasa de interés no sobrepase los límites legales; la prohibición de cobrar de manera simultánea intereses remuneratorio y moratorio por un mismo monto o cuota y en el mismo periodo y no exigir el pago de intereses sobre intereses pendientes ni pedir el pago adelantado de intereses moratorios [art. 7, num. 1-5]. Otra regla es permitir al consumidor el pago anticipado, parcial o total, de la deuda pendiente del crédito o financiación sin que por ello se impongan sanciones al consumidor o se le exija el pago de intereses por el periodo que falte [art. 7, num. 6]. Solo pueden cobrarse intereses moratorios por las cuotas vencidas [art. 7, num. 7]. Es posible contratar seguros para amparar el pago del crédito [art. 7, num. 8] En las disposiciones finales se imponen obligaciones especiales para el productor o proveedor y se indica que el incumplimiento de las normas del decreto genera sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.


FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) - ARTÍCULO 1 / LEY 1480 DE 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) - ARTÍCULO 2 / LEY 1480 DE 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) – ARTÍCULO 45 / DECRETO 1368 DE 2014


CONTROL DE LEGALIDAD DE NORMA GENERAL MODIFICADA - Procedencia / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida / PAGO ANTICIPADO SIN SANCIÓN EN OPERACIONES DE CRÉDITO O CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON FINANCIACIÓN previstos en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) - Procedencia. Aplicación del artículo 82 del Estatuto a las operaciones y contratos regulados por el artículo 45 del mismo Estatuto / ESTATUTO DEL CONSUMIDOR - Objeto / Pago anticipado sin sanción en sistemas de financiación previstos en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) – Alcance del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011. De él se infiere que al prohibirse al acreedor imponer al consumidor un número mínimo de cuotas para financiar el crédito, este queda facultado para pagar anticipadamente el crédito, en cualquier momento, sin sanción alguna / Reglas generales para la celebración de contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación EXPEDIDAS anteS DE la Ley 1480 de 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) - Existencia de regla de pago anticipado sin sanción. Circular Única de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio / Estatuto del Consumidor artículo 45 - Finalidad. Uno de sus objetivos es controlar la labor de los prestamistas / LEYES 1328 DE 2009 Y 1555 DE 2012 – Marco de aplicación. Según el Concepto 13241233 de 26 de noviembre de 2013, de la Superintendencia de Industria y Comercio, se aplican a quien se considera consumidor financiero y no se pueden extender a usuarios de otro tipo de entidades / Reglas generales para la celebración de contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación anteriores a la Ley 1480 de 2011 – Aplicación de la Circular Única de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio. De la lectura del Concepto 13241233 de 26 de noviembre de 2013, de la Superintendencia de Industria y Comercio queda claro que, incluso con la expedición de la Ley 1480 de 2011, se siguieron aplicando las reglas generales para la celebración de contratos mediante sistemas de financiación contenidas en la Circular Única de 2001, porque para esa fecha aún no se había reglamentado el artículo 45 del Estatuto del Consumidor / Circular Única de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio - Alcance / Circular Única de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio - Vigencia / PAGO ANTICIPADO EN contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación – Alcance. No constituye una modalidad de incumplimiento del contrato por parte del deudor o consumidor / ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Marco de aplicación y alcance. Especialidad y prevalencia sobre normas generales, como las civiles y comerciales, que rigen contratos no regulados por una normativa especial / PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITOS SIN SANCIÓN POR usuarios o consumidores financieros o no financieros – Procedencia y finalidad. Tiene como fin beneficiar al deudor y es congruente con los postulados del Estado Social de Derecho de promover la democratización del crédito, mejorar la calidad de vida y contribuir al desarrollo de la libre competencia / PAGO ANTICIPADO SIN SANCIÓN DE CRÉDITOS EN EL SECTOR FINANCIERO - Exequibilidad condicionada del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1555 de 2013 / Pago anticipado sin sanción en sistemas de financiación previstos en el...

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