SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00108-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380146

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00108-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 8 / DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / ACUERDO 1887 DE 2003 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 3
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00108-00
Fecha28 Octubre 2019

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / FÚNCION ADMINISTRATIVA / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA

A la Sección Tercera del Consejo de Estado le corresponde conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas o por quienes desempeñen funciones administrativas o en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, tal como lo establece el numeral 7º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011. En cuanto la CORPORACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARITIMA Y FLUVIAL, es una entidad descentralizada indirecta vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, el conocimiento del recurso de anulación del laudo arbitral que dirimió las controversias entre dicha empresa y REPRESENTACIONES H.D.L. – R.H.D. LTDA, interpuesto por esta última sociedad, compete a esta S..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar, S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Concepto 1291 de 2000

NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FUNCIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

El recurso de anulación de laudos arbitrales, es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, sin que constituya una instancia más dentro del correspondiente proceso. La finalidad del recurso se orienta a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo (por violación de leyes procesales), que comprometen la ritualidad de las actuaciones, por quebrantar normas reguladoras de la actividad procesal, desviar el juicio o vulnerar las garantías del derecho de defensa y del debido proceso. Mediante el recurso extraordinario de anulación no es posible atacar el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, errores in iudicando (por violación de leyes sustantivas) (…) De manera excepcional, el juez de anulación podrá corregir o adicionar el laudo si prospera la causal de incongruencia, al no haberse decidido sobre cuestiones sometidas al conocimiento de los árbitros o por haberse pronunciado sobre aspectos no sujetos a la decisión de los mismos o por haberse concedido más de lo pedido. Los poderes del juez del recurso de anulación están limitados por el llamado “principio dispositivo”, según el cual, es la recurrente quien delimita, con la formulación y sustentación del recurso, el objeto que con él se persigue y ello, obviamente, dentro de las precisas y taxativas causales que la ley consagra ; en consecuencia, no le es permitido interpretar lo expresado por la recurrente para entender o deducir la causal invocada y, menos aún, pronunciarse sobre aspectos no contenidos en la formulación y sustentación del correspondiente recurso extraordinario de anulación. Dado el carácter restrictivo que caracteriza el recurso, su procedencia está condicionada a que se determinen y sustenten, debidamente, las causales que de manera taxativa se encuentran previstas por la ley para ese efecto; por lo tanto, el juez de la anulación debe rechazar de plano el recurso cuando las causales que se invoquen o propongan no correspondan a alguna de las señaladas en la ley.”

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL - ERROR ARITMÉTICO EN EL LAUDO / EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

[E]sta causal no se configura cuando el tribunal hubiese valorado de forma contradictoria los medios de prueba del proceso, y tampoco se podrá acudir a ella para controvertir su parte motiva con base en el argumento de que esta incide en la parte resolutiva. Esto, porque este tipo de argumentos llevarían a la Corporación, en desarrollo del recurso de anulación, a juzgar la valoración probatoria o los criterios que tuvo el panel arbitral tanto frente a las pruebas como a las normas aplicables (…), la prosperidad de esta causal de anulación no da lugar a la invalidación del laudo sino a su corrección (…)

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 8 / DECRETO 1818 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencia del Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del 26 de noviembre de 2018. Exp. 58705

PRUEBA PERICIAL / CONTROVERSIA A LA PRUEBA PERICIAL / OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL / OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL / PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / PRUEBA PERICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE DEFENSA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

[E]l Tribunal dio cumplimiento al debido proceso en el trámite surtido frente a la prueba pericial aportada por COTECMAR. con fundamento en el estudio del laudo y de las demás piezas procesales que sustentan el trámite arbitral, esta colegiatura pudo verificar la realización de la audiencia en la cual intervino el perito previa citación por parte del Tribunal-, en la que dio respuesta a todas y cada una de las inquietudes formuladas por los integrantes del panel arbitral. Se hace notar, igualmente, que en la referida audiencia de pruebas celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el [Abogado] intervino en su calidad de apoderado judicial de COTECMAR, y en esta solicitó una complementación del dictamen pericial presentado (…) llama la atención de esta S. de Subsección, el silencio que guardó durante todo el trámite arbitral el apoderado del convocado (…) quién, además, no ejerció su derecho de contradicción frente al dictamen pericial aportado por el convocante. (…) el Tribunal dio cumplimiento al debido proceso en el trámite surtido frente a la prueba pericial aportada por COTECMAR.

CAUSAL DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Infundado / LAUDO ARBITRAL MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / INTERPRETACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / DERECHO POSITIVO

Esta causal encuentra su fundamento legal en el artículo 41 numeral 7º de la ley 1563 de 2012. Al punto, la jurisprudencia de la Corporación ha destacado de tiempo atrás que para predicar si un laudo arbitral fue proferido en conciencia, se requiere la comprobación de que los árbitros, al resolver el asunto puesto a su consideración, dejaron de lado, de manera evidente, las normas legales que debían aplicar, así como el acervo probatorio obrante en el expediente, al sustentar su decisión de manera exclusiva en la mera equidad y sus convicciones personales, razón por la cual la motivación no es esencial para la validez de su decisión. (…) el simple desacuerdo de las partes con las razones, interpretaciones y valoraciones hechas por el tribunal al proferir el laudo, en manera alguna configura un fallo en conciencia, ni faculta la procedencia de la causal, teniendo en cuenta que el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia , razón por la que, no es admisible replantear el debate sobre el fondo del proceso, ni podrán revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento fundadas en la aplicación de la ley sustancial o por la existencia de errores de hecho o de derecho, al valorar las pruebas en el caso concreto. (…) esta decisión arbitral fue proferida con base en el derecho positivo vigente, como quiera que tuvo fundamento en normas jurídicas y en las pruebas obrantes en el plenario, sin que sea necesario entrar a calificar la validez o no de los planteamientos jurídicos del tribunal, de la aplicación de la ley o de la interpretación que hizo frente a las pruebas arrimadas al proceso, en tanto este supuesto superaría el alcance de este recurso extraordinario. (…) las apreciaciones y conclusiones del laudo son producto de la interpretación y aplicación de la ley por parte del juez de anulación, y de la interpretación integral de las pruebas obrantes en el proceso, todo con el fin de resolver la controversia que le fue sometida a su consideración. Por tanto, no encuentra configurado el vicio aducido por el recurrente, de fallo en conciencia o en equidad. El recurrente, por su parte, pretende reconducir al juez de anulación hacia una nueva valoración de la prueba, sin demostrar la hipótesis que contempla esta causal.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar...

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