SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00016-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380383

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00016-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00016-00
Bogotá D

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Infundado

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PERMUTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN / FALTA DE NOTIFICACIÓN / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer recurso de anulación

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente recurso de anulación, en los términos de los artículos 104 de la Ley 1437 de 2011 y 46 de la Ley 1563 de 2012, normatividad aplicable al trámite arbitral en estudio, en tanto el laudo arbitral impugnado fue proferido para dirimir un conflicto surgido con ocasión del contrato del 31 de marzo de 2008, en el que una de las partes, el municipio de Guarne, es una autoridad pública

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES - No constituye una segunda instancia / RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Presupuestos

[E]l recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como una segunda instancia, razón por la cual no es admisible que por su intermedio se pretenda continuar, replantear o reabrir el debate sobre el fondo del proceso (…) así como tampoco es la vía idónea para poner de presente presuntos errores de hecho o de derecho, ni para cuestionar la valoración probatoria en el asunto concreto que voluntariamente se sometió a consideración y decisión de la justicia arbitral (…) Las causales de anulación para los arbitrajes nacionales quedaron regladas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, en nueve numerales

CAUSAL DE ANULACIÓN - Falta de notificación / LAUDO ARBITRAL - Por incumplimiento de contrato de permuta

Los recurrentes se fundamentaron en el numeral 4 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, que prevé como causal de anulación de los laudos arbitrales: “Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad” (…) los recurrentes estimaron que el laudo debía ser anulado porque, ante la falta de notificación, no pudieron participar en el proceso arbitral. En efecto, explicaron que (…) quien suscribió el contrato que suscitó el proceso arbitral, falleció (…) La S. precisa que los señores [CONVOCANTES] promovieron la demanda arbitral en su calidad de herederos de (…) Los convocantes iniciaron el proceso arbitral para obtener la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual en que, a su juicio, incurrió el municipio. Tal reclamación se hizo en virtud de los derechos patrimoniales que la ley les otorga como herederos de su padre, quien era el titular de los derechos derivados del contrato de promesa de permuta (…) se consideró que aunque los sucesores demandaran a nombre propio, se debía entender que lo hacían a nombre de la sucesión y, en ese sentido, si llegaren a prosperar las pretensiones, se condenaría a favor de la sucesión y no de los demandantes en particular (…) quienes promovieron la demanda arbitral no lo hicieron en su propio nombre y para sí, sino en favor de la sucesión de (…). Una eventual condena que accediera a las pretensiones no se reconocería a favor de los convocantes individualmente considerados, sino que beneficiaría a la sucesión, en la que también tendrían parte los nietos de (…) –quienes interpusieron el recurso extraordinario de anulación–. (…) la comparecencia por activa de todos los herederos determinados o indeterminados no es necesaria (…) en atención a que la causal formulada por los recurrentes no prosperó, este recurso de anulación habrá de ser declarado infundado

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 4

COSTAS - Regulación normativa / COSTAS CUANDO EL RECURSO NO PROSPERA - Condena / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS

En los términos del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012, se impone condenar en costas a los recurrentes. En consecuencia, en virtud del artículo 366 del Código General del Proceso, por Secretaría se deberá hacer la liquidación de las costas, que incluirá las agencias en derecho en cuantía equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esa decisión, toda vez que está acredita la intervención del convocado, quien se opuso a la prosperidad del recurso extraordinario

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00016-00(60793)

Actor: CÉSAR AUGUSTO CARDONA JARAMILLO Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE GUARNE

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - SENTENCIA

La S. decide el recurso de anulación interpuesto por C., D., J. y Emmanuel C. Hurtado, en contra del laudo del 4 de octubre de 2017 proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre C.A. y M.d.C.C.J. –como causahabientes de F. de J.C.H.– y el municipio de Guarne, en el marco del contrato suscrito el 31 de marzo de 2008, mediante el cual se decidió (fl. 780-781, c. ppal.):

PRIMERO. Con fundamento en lo expresado en la parte motiva, se declara que el MUNICIPIO DE GUARNE incumplió la promesa de permuta que celebró el 31 de marzo de 2008 con el señor F.C.H., por no haber llevado a cabo, dentro del plazo acordado, que venció el 2 de octubre de 2014, las obras que se comprometió a ejecutar, como contraprestación, relacionadas con los denominados terraceos que iba a desarrollar en inmueble de mayor extensión de propiedad del señor C.H. y el cerco o cerramiento de la franja de terreno de 4.728 mts2 que este transfirió a la parte convocada a título de permuta, por medio de la escritura pública n.° 616 de 2 de octubre de 2008, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Guarne.

SEGUNDO. Se absuelve al MUNICIPIO DE GUARNE de las condenas pedidas por la parte actora, relacionadas con daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales.

TERCERO. Se condena al MUNICIPIO DE GUARNE a pagar a favor de la parte demandante la suma de $5.901.736 por concepto de agencias en derecho y de $41.651.000 por concepto de costas procesales, según lo expuesto en la parte motiva, para un total de $47.552.736, que deberá ser cancelado de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. Se dispone el archivo del expediente y la liquidación del proceso.

QUINTO. Se ordena la expedición de copia auténtica del laudo con destino a las partes.

I. ANTECEDENTES

1. El contrato

1. El 31 de marzo de 2008, el señor F. de Jesús C. Hurtado[1] y el municipio de Guarne suscribieron el contrato que denominaron “de promesa de elaboración de permuta por escritura pública y registro”, cuyo objeto era (fl. 18, c. ppal.):

Primera. Objeto.- EL PERMUTANTE enajena en favor del MUNICIPIO: Un lote de terreno, que se desprende de uno de mayor extensión, con un área aproximada de cuatro mil setecientos veintiocho M2 (4.728 M2) que hace parte del distinguido en Catastro Municipal con el número 318-01-000-020-0015 y ficha predial n.° 144230, inmueble que fuera adquirido mediante escritura compra venta n.° 1256 del 24 de septiembre de 1975, ante la Notaría Primera de Rionegro, inmueble comprendido por los siguientes linderos y medidas: noroeste con el mismo propietario, en una longitud de 312,90 m, por el oeste con la calle 55 o salida a la Mulona, en una longitud de 17,45 m, por el suroeste con predio del mismo propietario en una longitud de 73,32 m, con predio 1 de la manzana 20, propiedad de M.O.R., en una longitud de 20 m, con predio 7 de la manzana 20, propiedad de J. de J.H.P., en una longitud de 51,86 m, con la calle 54 en una longitud de 10 m, con predio del mismo propietario en una longitud de 39,30 m, con el predio 1 de la manzana 19, propiedad de J.A.G.P., en una longitud de 22,35 m, con la calle 53 en una longitud de 8,30 m con el predio 54 de la manzana 17 propiedad del municipio de Guarne, en una longitud de 83,20 m, por el este con predio 2 de la manzana 17 propiedad de A. y M.L.J.L. en una longitud de 14,40 m aproximadamente sitio de partida (sic), que se utilizará en el proyecto vía perimetral carrera 48 del municipio de Guarne. Por su parte permutará EL MUNICIPIO, lo siguiente: 1) Adecuará la infraestructura urbanística requerida en dicho sector. 2) Durante la actual administración, no quedarán afectados por conceptos de valorización, participación comunitaria y demás gravámenes el predio de mayor extensión, donde se realizará el proyecto vial. 3) Se cercará el frente del lote por donde se efectuará el proyecto de vía perimetral. 4) Se hará el respectivo levantamiento topográfico, el cual es necesario para expedir la licencia de sub división predial. 4) (sic) En predio de mayor extensión, se realizaran tres (3) terraceos técnicos con pendientes máximas del 15%, que permitan loteos (fotocopia que se anexa) para futuras construcciones señalados en el plano como T3, T4 y T5, con las siguientes medidas: Un primer terraceo con aproximadamente 1.425 M2, un segundo terraceo con aproximadamente 2.040 M2 y un tercer terraceo con aproximadamente 396 M2. 5). La licencia de sub división del bien inmueble de mayor extensión no tendrá ningún costo. 6) Los terraceos quedarán dentro de la zona urbana de acuerdo a la cota de servicios públicos domiciliarios, una vez sea revisado y ajustado en la presente administración, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). 7). Se estipula un año para realizar las obras de apertura de la banca y a partir de allí de cuatro (4) a cinco (5) años para el total desarrollo de la obra contados a partir de la firma de la Escritura Pública. 8). Cancelará los gastos notariales y registro que surjan de esta negociación.

2. El pacto arbitral

2. En la...

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