SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2017-00172-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380454

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2017-00172-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 142 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 2 INCISO 1 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 INCISO 4 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 66 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 3
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2017-00172-00
Fecha29 Abril 2019

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FIN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN DE DOLO / INSUBSISTENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO

Problema jurídico: Corresponde a la Sala determinar si la conducta del demandado, al proferir el acto administrativo sin motivación que declaró la insubsistencia de (…), configura la presunción prevista en el numeral 1º del artículo de la Ley 678 de 2001, por obrar con desviación de poder.

La acción de repetición es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial cuando la entidad pública sea condenada o haya conciliado producto de la culpa grave o del dolo de un agente que no estuvo vinculado al proceso respectivo (art. 90 C.N., art. 142 del CPACA y el inciso 1° del art. 2 de Ley 678 de 2001).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 142 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 2 INCISO 1 / LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 5 NUMERAL 1

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / NORMATIVIDAD APLICABLE A LA CADUCIDAD

El término para formular pretensiones en el medio de control de repetición es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad, según el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, vigente para la época en que empezó a contarse el término de caducidad, o a más tardar desde el vencimiento del plazo de 18 meses de que trata el inciso 4° del artículo 177 del CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 177 INCISO 4

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD APLICABLE / LEY 678 DE 2001 / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Como los hechos que produjeron la condena ocurrieron el 14 de julio de 2005, el régimen vigente aplicable a la acción de repetición es la Ley 678 de 2001 que entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial nº. 44.509, el 4 de agosto de 2001. La Ley 678 de 2001 desarrolló el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y reguló los aspectos sustanciales y procesales de la acción de repetición, por ello, los hechos ocurridos en vigencia de esta ley se rigen enteramente por ella. En lo sustancial la Ley 678 de 2001 no solo previó el objeto, noción y finalidades de este medio de control, sino que, al calificar la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público, estableció unas “presunciones legales” (artículos y de la Ley 678 de 2001) que admiten prueba en contrario de conformidad con el artículo 66 del Código Civil.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 66

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 12 de diciembre del 2007, Exp. 27006 [fundamento jurídico 2.2].

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / OBLIGACIÓN REPARATORIA DEL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA / CULPA GRAVE / DOLO / FUNCIÓN PÚBLICA

Para la procedencia de la acción de repetición, a más de la condición de servidor o exservidor público, que ya fue analizada […], se requiere: (i) La obligación reparatoria a cargo del Estado; (ii) el pago y (iii) la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público o de un particular que ejerza funciones públicas.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 12 de diciembre del 2007, Exp. 27006 y sentencia del 29 de mayo del 2014, Exp. 42183 [fundamentos jurídicos 12, 13 y 15].

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / OBLIGACIÓN REPARATORIA DEL ESTADO

El primer presupuesto para que proceda el medio de control de repetición es que el Estado haya reparado los perjuicios derivados de un daño antijurídico, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor suyo, conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley 678 de 2001. La obligación de la entidad estatal, por la ocurrencia de un daño antijurídico, se verifica mediante una sentencia judicial condenatoria o un acuerdo conciliatorio, de naturaleza judicial o extrajudicial, tal y como lo prevé el artículo 2º de la Ley 678 de 2001.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 2

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA

Está acreditado que la entidad demandante pagó la condena impuesta en la sentencia del (…), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD APLICABLE / LEY 678 DE 2001 / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUNCIONES/ CARGA DE LA PRUEBA

Como el régimen sustantivo que gobierna esta acción de repetición es la Ley 678 de 2001, se aplican las “presunciones legales” previstas en los artículos y de esa ley, que califican la conducta del agente de dolosa o gravemente culposa. Estas “presunciones” inciden directamente en la carga de la prueba, pues antes de la Ley 678 de 2001, le correspondía al demandante demostrar los supuestos de hecho en los que se fundamentaba y por lo tanto acreditar la culpa grave o el dolo del agente del Estado.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN DE DOLO / INSUBSISTENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La motivación es un elemento del acto administrativo que puede encontrase en el texto de la decisión o en los antecedentes que le dieron origen. Si la ley dispone que la motivación debe estar explícita en el contenido de un acto, esta constituye un requisito de validez y, por ende, su ausencia -la falta de motivación- vicia de nulidad la decisión por incumplimiento de uno de sus presupuestos formales, esto es, por expedición irregular (art. 84 CCA, retomado por el artículo 137 CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 17 de febrero de 2000, R.. 5694 [fundamento jurídico 3]. A.J. y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Primera, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 27-28.

DESVIACIÓN DE PODER / CONCEPTO DE DESVIACIÓN DE PODER / CONFIGURACIÓN DE LA DESVIACIÓN DE PODER

Una autoridad administrativa obra con desviación de poder, cuando a pesar de tener la competencia para dictar el acto lo expide con un fin distinto al previsto por el ordenamiento jurídico. Las atribuciones o poderes otorgados por la ley a las autoridades deben ejercerse siempre en busca del interés general, del “buen servicio público” y, por ello, un poder ejercido con fines diferentes, es un poder torcido o desviado de sus propios fines.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 16 de julio de 1943, Exp. 0716 0716 [fundamento jurídico consideraciones párr. 37] y sentencia de 13 de septiembre de 1968 [fundamento jurídico consideraciones párr. 39].

VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / EXPEDIENTE / EXPEDIENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Son piezas fundamentales sin perjuicio de las pruebas que aporte el agente estatal / AGENTE ESTATAL

Las sentencias del proceso contencioso administrativo se convierten, por mandato de la ley, en piezas procesales determinantes para establecer la responsabilidad patrimonial del exservidor público, porque si el juez administrativo concluye que la decisión fue producto de desviación de poder del funcionario, este criterio ata al juez de repetición, sin perjuicio de que el agente aporte medios de prueba tendientes a desvirtuar la presunción legal.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 29 de mayo del 2014, Exp. 40755 [fundamento jurídico 15].

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CULPA GRAVE / DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN DE DOLO / INSUBSISTENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / MOTIVACIÓN DEL ACTO...

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