SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00321-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380526

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00321-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00321-00
Fecha04 Abril 2019

ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN EL MARCO DE CONCURSOS DE MÉRITOS / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO - Ausencia de respuesta de fondo a las peticiones / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL - Solicitud de exhibicion de cuadernillos y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos e Convocatoraia 27 de 2018 / RESERVA LEGAL DE PRUEBAS UTILIZADAS EN CONCURSOS DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Cuando se controvierte el reglamento de un concurso de méritos

La Sala considera que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la respuesta brindada a la petición elevada por los [actores], se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, puesto que, a la fecha, no se les ha informado la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de exhibición documental, a pesar de que el mismo se llevará a cabo el próximo 14 de abril de 2019. (…) En este contexto, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala ordenará a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, procede a responder de fondo y de manera clara y precisa las citadas peticiones, para lo cual deberá precisar las condiciones de la etapa probatoria que se llevará a cabo el día 14 de abril de 2019. Adicionalmente, se le ordenará a la mencionada Unidad que, en el mismo término, defina y comunique el instructivo detallado de las reglas que regirán la etapa probatoria, así como el procedimiento para la exhibición documental y para sustentar los respectivos recursos de reposición. (…) Ahora bien, respecto del amparo solicitado sobre este mismo punto por los señores S.P.A.T. y W.F.R.I., la Sala declarara la improcedencia del mecanismo de amparo, por no haber cumplido con el requisito de subsidiaridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…) Igual acontecerá respecto de la solicitud de tutela elevada por los ciudadanos K.M. de C.M., P.C.Y., S.P.A.T. y J.S.A., en lo ateniente a la improcedencia de los juicios de reproche efectuados al reglamento del concurso de méritos, contenido en el Acuerdo PCSJA 12-11017. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la reserva legal de pruebas utilizadas en concursos de méritos, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 02 de marzo de 2016, exp: 25000-23-42-000-2015-05454-01, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-00321-00(AC)

Actor: F.A.D.P.

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos F.A.D.P., M.C.G.A., M.E.S.A., L.J.J.Z., P.C.Y.M., K.M. de C.M., I.C.R., D.M.Q.D., E.M.G.C., J.S.A., W.A.L.B., S.P.A.T., C.A.G.O., W.F.R.I., S.C.C. de Palacio, D.M.V.R., Z.Y.F.O., A.J.M. y S.M.C.B., en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES

Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acciones de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial - CARJUD del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos, al trabajo, al acceso a documentos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de confianza legítima, moralidad administrativa, publicidad y transparencia.

Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron.

Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 2018[1].

I.1. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00321-00[2]

El señor F.A.D.P. formuló acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] de petición, a un debido proceso y de defensa y contradicción […]”.

Mediante auto de 13 de febrero de 2019, se vinculó en calidad de tercero con interés a la Universidad Nacional de Colombia.

I.1. 1. HECHOS

El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Civil Municipal, razón por la cual presentó prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, obteniendo un puntaje de 799.37.

Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el día 16 de enero de 2019, solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación; documentos requeridos para sustentar el recurso de reposición.

I.1.2. PRETENSIONES

“[...] PRIMERA: Se tutele mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de defensa y contradicción.

SEGUNDA: Se proceda a ordenar la suspensión individual del término de interposición del recurso de reposición contra el resultado de las pruebas de aptitudes y conocimientos, hasta que pueda acceder o los documentos e información solicitada en el derecho de petición incoado ante la entidad accionada [...]”

I.1.3. CONTESTACIÓN

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura[3] solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela en tanto no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante, o en su defecto, que se declare su improcedencia, teniendo en cuenta que la parte actora cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de los actos administrativos cuestionados, dado el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional.

Señaló que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, no es posible consultar los cuadernillos de preguntas y respuestas porque dicha documentación goza de carácter confidencial, reserva que no puede levantarse luego de haber presentado la prueba de conocimientos, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias C-037 de 1996 y T-180 de 2015.

Por otra parte y teniendo en cuenta que el accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CJR18-559, informó que este será decidido una vez se surta la etapa probatoria de exhibición de documentos, de conformidad con lo expuesto en el aviso divulgado a través de la página electrónica de la convocatoria 27. Finalmente, afirmó que la solicitud presentada por el accionante, en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJO19-1573 notificado el 20 de febrero de 2019.

La Universidad Nacional de Colombia[4] reiteró los argumentos señalados en presedencia y puso de...

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