SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03677-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380940

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03677-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 114
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03677-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Inexistencia / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL – Exige similitud fáctica / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO – Adecuada aplicación normativa / REQUISITOS PARA DECRETAR EL MANDAMIENTO DE PAGO – Incumplimiento / COPIA AUTÉNTICA DE SENTENCIA JUDICIAL CON CONSTANCIA DE EJECUTORIA – No se allego al proceso ejecutivo

Para la Sala la citada sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado no constituye precedente judicial aplicable al caso concreto, toda vez que la situación fáctica de ambos casos son diferentes y en ese orden de ideas la ratio decidendi establecida en la sentencia de 18 de febrero de 2016 no debe ser aplicada al caso concreto. O. que en el caso bajo estudio se trataba de una demanda ejecutiva en donde se solicitó que se librara el respectivo mandamiento de pago, sin embargo, dicha pretensión no prosperó, toda vez que tanto el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de B., consideraron que con fundamento en el artículo 114 del Código General del Proceso, en donde se estableció la forma de expedición de las copias de las providencias judiciales, al indicarse que cuando se pretendan utilizar éstas, como título ejecutivo, se deberá requerir, las respectivas constancias de su ejecutoria. Por el contrario, como quedó expuesto, el caso estudiado y decidido por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la respectiva sentencia del 18 de febrero de 2016, se trató de una demanda ejecutiva, en donde no se libró el mandamiento de pago, porque la Subsección A consideró que la accionante no aportó en el proceso ejecutivo copia auténtica, ni simple de la resolución núm. UGM 010620 de 2011 (…) el problema jurídico a resolver, consistió en establecer si en la ejecución de una sentencia contra una entidad pública, los actos administrativos que cumplieron parcialmente la providencia, forman parte del título ejecutivo (…) Para la Sala, el Tribunal Administrativo de B. no incurrió en defecto sustantivo, toda vez que al resolver el caso concreto aplicó correctamente las normas jurídicas que debían servir como fundamento para justificar la decisión judicial. La autoridad judicial accionada indicó que la sentencia es un título ejecutivo suficiente, en donde existen dos formas para adelantar el proceso ejecutivo; la primera, a continuación del proceso ordinario, una vez se acredite el cumplimiento del término de la ejecutoria en los términos de la ley, en donde sólo se exigirá la presentación de un escrito referido a su cobro y, en ese orden de ideas, no es necesario aportar título, dado que ya está en el proceso; la segunda, cuando se presenta una demanda independiente y autónoma, en el cual se debe cumplir con el requisito de formular las pretensiones y acompañar el correspondiente título con las constancias que exige la ley para su ejecución. En ese orden de ideas al resolver el caso concreto, el Tribunal Administrativo de B., consideró que como el [actor] presentó una demanda nueva, era requisito indispensable que se allegara el título ejecutivo base de recaudo, en donde además, como la ejecución no se adelantó a continuación del proceso ordinario, se debía allegar la copia del título con las constancias exigidas por la ley. Adujo que en los términos del artículo 114 del Código General del Proceso, en donde se modificó la forma de expedición de las copias de las providencias judiciales, se expresó que cuando éstas se pretendan utilizar como título ejecutivo, se deberá requerir las constancias de su ejecutoria; y, “[…] además, las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado; y en el presente caso, es la ley la que exige que el título se allegue con las constancias de autenticación […]”. La Sala evidencia, que el Tribunal aplicó correctamente la norma jurídica que debía resolver el caso concreto, como lo fue el artículo 114 del Código General del Proceso (…) O., que como la ejecución no se adelantó a continuación del proceso ordinario, las respectivas copias de las sentencias judiciales, requerían la respectiva constancia de ejecutoria, lo cual no aconteció en el presente caso

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 114

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once de abril (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03677-01(AC)

Actor: J.O. BUENO CALVO

Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Temas: Defecto procedimental/alcance

Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) acceso a la administración de justicia e iii) igualdad

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia de tutela de 19 de noviembre de 2018 proferida por la Subsección B Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de la cual negó las pretensiones del amparo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

1. La parte actora, obrando mediante apoderado especial, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de B. porque, a su juicio, el Juzgado al proferir la providencia de 25 de octubre de 2017 y el Tribunal al proferir la providencia de 31 de agosto de 2018 dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 13001-33-33-005-2011-00018-02, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Indicó que ingresó a la Policía Nacional como Agente, siendo ascendido con posterioridad a carrera de suboficial, en donde además, motivado por sus superiores, y con fundamento en las normas jurídicas que regularon dicha carrera y que establecieron la no desmejora ni la discriminación dentro de la Policía Nacional, se homologó de Suboficial a carrera profesional del nivel ejecutivo en el grado de subintendente del cuerpo de vigilancia, siendo su último lugar de trabajo, en el Comando de la Policía Metropolitana de Cartagena.

4. Afirmó que ni en el año 2007 ni en los posteriores, devengó los haberes que certifica el Ministerio de Defensa Nacional, en donde se le solicitó a la Policía Nacional, su respectivo pago.

5. Expresó que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Oficio núm. 36091 MDNVEPDPPSDGPP de 6 de mayo de 2009, certificó que para el año 2007 en el grado de C. percibía en haberes la suma de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($3.436.857.00), sin embargo, la Policía Nacional, no le canceló en este año, dicha suma de dinero, en donde además, para el respectivo año 2010, la suma que se le asignó, fue de un monto menor.

6. Manifestó que desconocía las razones que tuvo en cuenta la Policía Nacional, para haberle descontado por cada mes del año 2007, sumas que no había autorizado en su nombre, en donde además, dichos descuentos, se siguieron llevando a cabo en los años 2008, 2009 y 2010.

7. Señaló que presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[1] contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en la cual solicitó que se declarara la nulidad del Oficio núm. 142911/ADSAL-JEFAT 6.6.6.-22 del 142911/ADSAL-JEFAT-6.6.6-22 de 11 de octubre de 2010; y a título de restablecimiento del derecho solicitó que “[…] se ordene a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a practicar nuevas liquidaciones de...

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