SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381520

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00002-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-27-000-2017-00002-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Noviembre 2019

CONCEPTO DIAN 030263 DE 2014 / INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL SIN SOLICITAR COMPENSACIÓN DE SALDOS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00002-00(22875)

Actor: M.D.S.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide, en única instancia, la solicitud de nulidad del concepto nro. 030263 del 16 de mayo de 2014, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que interpretó el artículo 580-1 del ET.

ANTECEDENTES PROCESALES

En ejercicio del medio de control de nulidad simple, previsto en artículo 137 del CPACA, la demandante solicita la anulación del Concepto DIAN nro. 030263, del 16 de mayo de 2014, proferido por la DIAN. A continuación, se transcribe el acto demandando:

Oficio nro. 030263

16-05-2014

DIAN

(…)

“Consulta con fundamento en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, si se configura la ineficacia de la declaración de retención en la fuente presentada con pago parcial, cuando el agente de retención titular de un saldo a favor superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT, dentro de los seis (6) meses siguientes decide no solicitar su compensación y en cambio pagar el saldo faltante con los intereses correspondientes?

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 580-1 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

(...)". (Subrayado fuera de texto).

Pese a que el texto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, es suficientemente claro, atendiendo la regla de interpretación del inciso segundo del artículo 27 del Código Civil, para disipar cualquier duda es oportuno revisar los antecedentes del artículo en cuestión. Para el efecto transcribimos los apartes pertinentes de la exposición de motivos del Proyecto de Ley número 124 de 2010 Cámara y de la Ponencia para Primer Debate:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

(…)

4. Disposiciones de control

Se incluyen también, en el proyecto de ley que nos ocupa, disposiciones que buscan optimizar el recaudo precisando aspectos del ordenamiento jurídico tributario y confiriendo competencias a la Administración de Impuestos para el cabal desarrollo de su función de fiscalización, según se explican brevemente a continuación.

c) El proyecto contempla la derogatoria del literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario y se adiciona este estatuto con un nuevo artículo que consagra la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

En efecto, la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos que pagan los contribuyentes y que son transferidos al fisco a través de las entidades y personas que la ley ha designado como agentes de retención. En tal sentido, las sumas retenidas no son, propiamente, valores a cargo del agente retenedor sino valores que le pertenecen al fisco nacional desde el momento mismo en que se practica la retención en la fuente.

La norma consagra, entonces, la ineficacia de pleno derecho, de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, para sancionar efectivamente el incumplimiento en la obligación de trasladar las sumas retenidas a la administración tributaria y obligar a los agentes de retención al pago total de las retenciones, junto con sus respectivos intereses y sanciones, en forma concomitante con la presentación de la respectiva declaración, sin que tal ineficacia esté supeditada a un pronunciamiento previo de la administración tributaria.

En estas condiciones, se busca acelerar el traslado de los recursos tributarios al fisco, por concepto de retenciones en la fuente y disminuir los costos asociados al manejo de procesos innecesarios que dificultan la acción fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (...)". (Gaceta del Congreso No. 779 del 15 de octubre de 2010, págs. 6 y 7).

"INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE (...)

(...)

3. Pliego de modificaciones

(…)

3.12. Modificación del artículo 9 del proyecto radicado. Ineficiencia (sic) de declaración de retención en la fuente, sin pago.

Teniendo en cuenta que se deroga el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario y se propone adicionar el Estatuto Tributario con el artículo 580-1 para establecer la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, se propone conservar la excepción que consagraba el parágrafo del artículo que se deroga pero en esta ocasión sólo para contribuyentes con saldos a favor superiores a ochenta y dos mil (82.000) UVT.

Lo anterior, por cuanto los flujos de caja de estos contribuyentes son los más afectados y por lo tanto se requiere propiciar desde la legislación tributaria la posibilidad de extinguir las obligaciones de retención en la fuente de estos contribuyentes a través de las compensaciones, mecanismo que ya se encuentra previsto en los artículos 850 y subsiguientes del Estatuto Tributario.

Como mecanismo de control se conserva el término de seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente para la presentación de la solicitud de compensación y se establece que cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (...)". (Subrayado fuera de texto) (Gaceta del Congreso No. 932 del 19 de noviembre de 2010, págs. 8 y 9).

Tal como lo explica el informe de ponencia para primer debate, el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, únicamente prevé, como excepción a la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total dentro del plazo, el evento en que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT, siempre que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones consagradas en la misma disposición:

a) Que se haya generado con anterioridad a la presentación de la declaración de retención por un valor igual o superior al del valor a pagar determinado en dicha declaración,

b) Que sea susceptible de compensar con el valor a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente,

c) Que sea solicitado en compensación, para efectos de pagar la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación,

d) Que no esté incurso en las causales de rechazo señaladas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

De lo prescrito por el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, fácilmente se colige que las declaraciones de retención en la fuente se entienden eficaces, cuando aun presentadas sin pago total...

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