SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00309-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382232

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00309-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL F / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 190 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 191 / DECISIÓN 351 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / DECISIÓN 351 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 351 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / LEY 23 DE 1982 – ARTÍCULO 86
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Enero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00309-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / NOMBRE COMERCIAL – Derecho exclusivo / NOMBRE COMERCIAL – Protección / NOMBRE COMERCIAL – No se prueba el uso real y efectivo de RUTA DEL CAFÉ / REGISTRO MARCARIO – Procede respecto del signo mixto RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO para amparar productos comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional por no ser idéntica ni asemejarse a un nombre comercial protegido

El nombre “RUTA DEL CAFɔ forma parte de la estrategia implementada por la CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA, visibilizada a través del proyecto “Ruta del Café para el Desarrollo Económico y Social del Departamento del Quindío”, que hizo parte de las propuestas seleccionadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del clúster de turismo sostenible, cuyo objetivo consistió en establecer “una ruta enmarcada en la cultura cafetera”. Es decir, que, no fue posible determinar que el nombre “RUTA DEL CAFɔ identificara una actividad en el mercado y, en consecuencia, a juicio de la Sala, la CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA no probó su uso real y efectivo, habida cuenta que la demandante no allegó elementos de prueba que otorgaran la certeza de la utilización de la expresión “RUTA DEL CAFɔ en el mercado y a título de nombre comercial, más allá de la socialización de un proyecto de turismo. En consecuencia, la Sala concluye respecto del primer cargo de violación que el acto acusado no vulneró el artículo 136, literal b), de la Decisión 486, por cuanto la marca registrada “RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO” ni es idéntica, ni se asemeja a un nombre comercial protegido, cuyo uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; razón por la cual el cargo no prospera.

NOMBRE COMERCIAL – Concepto / NOMBRE COMERCIAL – Protección / NOMBRE COMERCIAL – Prueba del uso real y efectivo

El Tribunal Andino ha señalado que se entiende por nombre comercial el elemento identificador que permite a su titular distinguir o diferenciar un negocio o actividad comercial, de otros idénticos o similares que desarrollan sus competidores; el signo que constituye un nombre comercial puede coincidir con la denominación o razón social de la empresa. La protección del nombre comercial deriva de su uso efectivo, real y constante. […] Sobre la protección del nombre comercial, el Tribunal Andino también ha señalado que para que el nombre comercial pueda oponerse exitosamente a una marca solicitada o registrada, debe haber sido usado con anterioridad a la fecha de solicitud de la marca. Si la utilización personal, continua, real, efectiva y pública del nombre comercial ha sido posterior a la concesión de los derechos marcarios, éstos tendrán prevalencia sobre el uso del nombre comercial. Adicionalmente, el uso del nombre no debe inducir al público a error, es decir, la confundibilidad no debe producirse en cuanto a los productos y servicios que la marca protege y la actividad que el nombre ampara. Ahora bien, entre los criterios a tomarse en cuenta para demostrar el uso real y efectivo en el mercado del nombre comercial están las facturas comerciales, los documentos contables o las certificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de los servicios identificados con el nombre comercial, entre otros. También constituirán uso de un signo en el comercio, entre otros, los siguientes actos: introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con ese signo; importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo, o emplear el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado y sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.

DERECHOS DE AUTOR – Protección / REGISTRO MARCARIO – De un signo que reproduce un título de una obra protegida por el derecho de autor / IRREGISTRABILIDAD DERECHO DE AUTOR COMO MARCA – Presupuestos

De la Interpretación Prejudicial en comento se desprenden importantes características de la protección de obras y de sus títulos, por derechos de autor, entre otras: - Se protegen los títulos de obras literarias, artísticas y científicas cuando éstos a su vez sean originales; - No gozan de tutela por el derecho de autor los títulos carentes de originalidad; - Si el título de una obra no posee rasgos que revelen algún grado de creatividad, solo servirá para identificar la obra; - El derecho sobre el título de la obra se limita a impedir su uso en otra obra del mismo género, de manera que sea susceptible de crear confusión entre ambas. De otra parte, el Tribunal Andino, en la Interpretación Prejudicial rendida en el presente proceso, expresó que para que prospere la prohibición del registro de una marca que reproduce un título de una obra protegida por el derecho de autor, resulta indispensable comprobar (i) que se trate de un título protegido por el derecho de autor, esto es, que tenga características de originalidad y (ii) que el uso de este título sea susceptible de crear confusión del público entre la obra y el producto o servicio que se pretende distinguir y amparar con la marca solicitada a registro.

REGISTRO DEL TÍTULO DE UNA OBRA COMO MARCA - Prohibición / IRREGISTRABILIDAD DERECHO DE AUTOR COMO MARCA – Presupuestos: originalidad / TÍTULO DE OBRA – El denominado RUTA DEL CAFÉ no cumple la condición de originalidad para ser protegido por el derecho de autor / REGISTRO MARCARIO – Procede respecto del signo mixto RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO para amparar productos comprendidos en la clase 43 de la clasificación internacional porque no reproduce un título protegido por el derecho de autor

[C]orresponde a la Sala examinar si al conceder el registro de la marca “RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO”, la SIC vulneró el derecho de autor sobre el título de una obra literaria, artística o científica de la demandante, sin que haya mediado su consentimiento para su utilización. […] El derecho de autor protege todas las manifestaciones originales, literarias, artísticas y científicas que sean fruto del ingenio humano, que sean perceptibles y puedan ser objeto de reproducción por cualquier medio apto para tal finalidad. De acuerdo con el requisito que se analiza, el derecho de autor protege creaciones intelectuales y sus títulos, siempre y cuando sean originales; de ahí que resulta necesario analizar si el título “RUTA DEL CAFɔ cuya protección invoca la demandante reúne la condición de originalidad. […] De cara al material probatorio, la Sala destaca que la demandante no logró acreditar que el título “RUTA DEL CAFɔ fuera original y, por ende, susceptible de protección. A juicio de la Sala, en el título “RUTA DEL CAFɔ no se destaca una cualidad particular original que tenga la aptitud de individualizarlo y que impida a los demás empresarios que ofrecen servicios en la misma zona geográfica, reconocida internacional y localmente como atractivo turístico en relación con el café, usar tal expresión. Significa lo anterior que en el presente caso no se satisface el primer requisito para oponerse al registro de la marca “RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO” en la clase 43, en razón a que el título “Ruta del Café” no cumple con la condición de originalidad para ser protegido por el derecho de autor y, en tal sentido, para oponerse a una solicitud de registro de una marca que, además, ni siquiera reproduce literalmente tal expresión, sino que incluye elementos distintivos adicionales que permiten su registro como marca.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL F / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 190 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 191 / DECISIÓN 351 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / DECISIÓN 351 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 351 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / LEY 23 DE 1982 – ARTÍCULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S.(E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00309-00

Actor: CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de Nulidad relativa

Referencia: DENIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA. NO SE DEMOSTRARON CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD DE LA MARCA “RUTA DEL CAFÉ AROMA DE UN PUEBLO”, CONSISTENTES EN IDENTIDAD O SIMILITUD CON UN NOMBRE COMERCIAL PROTEGIDO, NI INFRACCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR.

La Sala decide, en única instancia, la demanda[1] promovida por la CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA, a través de apoderada, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 37544 de 22 de junio de 2012, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la SIC.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1.- Como hechos relevantes de la demanda, la actora adujo, en síntesis, lo siguiente:

1°- En el mes de febrero de 2009, el Banco Interamericano de Desarrollo abrió concurso con el fin de financiar pequeñas y medianas empresas en América Latina.

2º- La CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA presentó un proyecto denominado “RUTA DEL CAFɔ, consistente en consolidar un modelo turístico competitivo y sostenible, integrado al desarrollo económico y social de la Región Cafetera, mediante alianzas público privadas.

3º- El comentado proyecto fue declarado ganador por el Banco Interamericano de Desarrollo en julio de 2009, razón por la cual la demandante lo dio a conocer a diversas entidades públicas y privadas y a la comunidad, por medio de invitaciones para participar en el desarrollo del mismo.

4º- Fue así como durante el año 2011 se llevaron a cabo reuniones con las Gobernaciones de los Departamentos de Quindío, C. y Risaralda, con el fin de poner en práctica el proyecto “RUTA DEL CAFÉ. Asimismo, en el 2012 se reunieron representantes de...

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