SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03724-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382403

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03724-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 2245 DE 2015 / DECRETO 2353 DE 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03724-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Por imposibilidad jurídica de cumplir orden de sentencia de tutela / TRASLADO DE RÉGIMEN DE SALUD DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INPEC

En efecto, la S. resalta que el Decreto 2245 de 2015 consagró un modelo de salud especial para el comentado sector poblacional que tiene como propósito dar un trato más digno a la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC. (…) Es decir que la población reclusa accede directamente a la cobertura de este régimen especial, aun contando con la posibilidad de continuar afiliada al régimen contributivo. Ello por cuanto el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad debe ser garantizado a todos los habitantes del país, más aun si se tiene en cuenta que existe una relación especial de sujeción entre los internos y el Estado, que se encuentra estrechamente vinculada con los derechos a la vida y a la dignidad humana. Lo anterior significa que las personas privadas de la libertad cuentan con la potestad de optar por el régimen de atención en salud que les resulte más conveniente, en lo relativo al sistema de atención intramural y extramural, considerando, para tal efecto, sus condiciones y las de su centro de reclusión. Lo cual, en el caso específico, significó la posibilidad de optar por el régimen especial definido en el Decreto 2245 de 2015, actualmente administrado por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. En tal sentido y en lo que se respecta al trámite surtido en el marco del incidente de desacato bajo análisis, la S. no cuestiona el hecho constente en que al gerente del Consorcio Fondo Nacional de Atención PPL 2007, al director del Complejo C. y P.P. y al director del INPEC, les corresponde, en el marco de sus competencias legales, autorizar y suministrar a [S], el procedimiento odontológico prescrito por su médico tratante consistente en una prótesis total superior y parcial inferior. Tratamiento que, conforme al acervo probatorio obrante en el expediente del trámite incidental y del grado de consulta, aún no ha sido suministrado, configurándose con ello el elemento objetivo del desacato. Sin embargo, lo cierto es que aun cuando le corresponde al director del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, dar cumplimiento a dicha orden judicial, ello solo será posible en el momento en que culmine el proceso de movilidad de régimen de salud del señor [S]. Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 29 del Decreto 2353 de 2015, compilado en el artículo 2.1.3.14 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, prohíbe expresamente la afiliación simultánea de una persona a los regímenes contributivo y subsidiado. En tal sentido, dada la manifestación voluntaria del recluso de ser trasladado de régimen y en virtud de lo previsto por el numeral 6 del artículo 32 del Decreto 2353 de 2015, esto es, en atención a su condición de sujeto privado de la libertad, se puede alegar la causal de terminación de la inscripción en la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A., para su posterior movilidad al régimen especial. (…) la S. considera que las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de los autos interlocutorios de 22 de agosto y 3 de septiembre de 2018, proferidos por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Tercera de Oralidad, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del consorcio accionante, al imponer y confirmar una sanción de desacato, a pesar de que el Consorcio accionante se encontraba imposibilitado para cumplir las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de 21 de junio de 2018, hasta tanto las demás entidades condenadas acompañen el procedimiento de traslado del régimen del recluso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2245 DE 2015 / DECRETO 2353 DE 2015

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03724-00(AC)

Actor: CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

La S. procede a dictar sentencia en la acción de tutela interpuesta por el representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Tercera Oral y del Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Medellín[1], por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales[2].

I.- ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo

El representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017[3] considera que el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, vulnera sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia de 21 de junio de 2018 con radicación número 05001-33-33-026-2018—00224-00, que amparó el derecho fundamental a la salud del ciudadano S. de J.C.B., para suministrarle el tratamiento odontológico ordenado por el especialista.

I.2. Los hechos

El consorcio demandante sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos:

Indicó que el ciudadano S. de J.C.B., el 21 de mayo de 2018, interpuso acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C. (en adelante INPEC) y del Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2017, para que se le realizaran los tratamientos odontológicos dispuestos por el especialista, a la que le correspondió el radicado número 05001-33-33-026-2018-00224-00.

Afirmó que el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, el 21 de junio de 2018[4], dictó fallo que amparó el derecho fundamental a la salud del señor C.B., ordenándole a los entes demandados que, de manera inmediata, autorizaran y suministraran las «[…] prótesis total superior y prótesis parcial inferior», en la forma prescrita por el odontólogo tratante, decisión que fue impugnada por el Consorcio accionante, toda vez que alega carecer de «[…] legitimación en la causa por pasiva frente a los servicios médicos asistenciales del señor S.C.B. debido a que [este] se encuentra en el régimen contributivo, de acuerdo [con] lo contemplado [en] el Decreto 1142 de 2016 en su artículo 2.2.1.11.1.1. Objeto y ámbito de aplicación, la población de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o al régimen exceptuados o especiales». A su turno, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia de 17 de julio de 2018 con radicación número 05001-33-33-026-2018-00224-01[5], confirmó la decisión de amparo.

Adujo que, a través del oficio No. 20181000230411 de 23 de julio de 2018, el apoderado judicial del Consorcio le reiteró al Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Medellín que dicho ente no era el competente para el cumplimiento del fallo; sin embargo, el 31 de julio siguiente, le fue notificada la apertura del incidente de desacato promovido por el ciudadano C.B., el cual contestó el 2 de agosto de esa misma anualidad insistiendo en que «[…] el accionante se encuentra en régimen contributivo y su estado es activo en EPS y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SA como beneficiario; por lo tanto esta entidad no puede evadir la responsabilidad a la hora de cumplir con los requerimientos o necesidades de salud del accionante, por cuanto y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1142 de 2016».

Señaló que el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, a través de proveído de 22 de agosto de 2018 (sentencia 119/2018)[6], declaró el desacato de la sentencia de tutela de 21 de junio del mismo año, por lo que impuso la sanción de multa por un (1) salario mínimo legal mensual vigente en contra del Complejo C. y Penitenciario El Pedregal (en adelante COPED), del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, la que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en providencia dictada el 3 de septiembre siguiente[7], al resolver la correspondiente consulta.

Mencionó que el 19 de septiembre de 2018, mediante...

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