SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2015-00320-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382927

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2015-00320-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 108 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 167
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00320-00

EXPEDICIÓN IRRGULAR DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD TERMINALES DE TRANSPORTES DE MEDELLÍN S. A / CARGA DE LA PRUEBA

A pesar del interés del accionante en lograr la anulación de la Resolución 1738 de 15 de septiembre de 2008, del Ministerio de la Protección Social, actual Ministerio del Trabajo, no aportó al proceso la petición que formuló la sociedad Terminales de Transporte de M.S.A. al mentado ministerio y los documentos relacionados con ella, con el fin de efectuar el juicio de legalidad correspondiente para establecer las posibles irregularidades en que se pudo haber incurrido en la expedición del acto acusado, puesto que al comparar los considerados de este, en que se expresa la finalidad de la solicitud de modificación del reglamento interno de trabajo y como quedó establecido, en los artículos 101 a 104, se llega, sin duda alguna, a la conclusión de que se cumplió el cometido, a la luz del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). (…). En este sentido, la Sala considera que se carecen de elementos probatorios para demostrar lo que se pretende, pues, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la actualidad 167 del Código General del Proceso (CGP), incumbe a las partes enfrentadas en un litigio probar «el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen», esto es, que el demandante debió allegar al acervo probatorio todos los documentos relativos a la modificación del reglamento interno de trabajo, con el fin de realizar el examen de legalidad, y no lo hizo, lo que es suficiente para abstenerse de analizar otros aspectos.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1738 DE 2008.MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

FUENTE FORMAL: CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 108 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 167

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00320-00(3108-15)

Actor: L.F.G.D.

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, HOY MINISTERIO DEL TRABAJO

Medio de control: Nulidad

Tercero con interés: Terminales de Transporte de Medellín S. A

Tema: Reglamento interno de trabajo

Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Acción (ff. 1-4). El señor L.F.G.D., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar acción de nulidad, conforme al artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (CCA), contra la Nación- Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. El actor aspira a que se declare la nulidad de la Resolución 1738 de 15 de septiembre de 2008, del Ministerio de la Protección Social, regional Antioquia, por medio de la cual se aprobó el reglamento interno de trabajo de la sociedad Terminales de Transporte de M.S.A.

1.1.2 Fundamentos fácticos (f. 1). Relata el accionante que la sociedad Terminales de Transporte de M.S.A. presentó ante el entonces Ministerio de Protección Social, regional Antioquia, solicitud de actualización de su reglamento interno de trabajo para adecuarlo, entre otras, a la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral.

El 30 de julio de 2008, por decisión de la junta directiva de la sociedad Terminales de Transporte de M.S.A., según acta 234, se pidió que se incluyera en la propuesta de actualización la eliminación de las prestaciones extralegales vigentes, que se encontraban estatuidas en el artículo 97 del reglamento interno de trabajo.

Este artículo, conforme a la Resolución 831 de 24 de noviembre de 1987, del Ministerio de Trabajo, establecía:

LA EMPRESA pagará a LOS TRABAJADORES las siguientes prestaciones extralegales:

a. Treinta (30) días de salario básico, pagaderos por mitades, en junio y en diciembre de cada año.

b. Diez (10) días de salario básico, pagaderos en la fecha, al comenzar a hacer uso de las vacaciones.

El nuevo reglamento interno de trabajo de la sociedad Terminales de Transporte de M.S.A. fue aprobado por el Ministerio de Protección Social, regional Antioquia, mediante Resolución 1738 de 15 de septiembre de 2008, y excluyó las mencionadas prestaciones extralegales.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo acusado las siguientes: los artículos 53 de la Constitución Política; 34 y 42 del Decreto reglamentario 2127 de 1945; 50, 109 y 118 del Código Sustantivo del Trabajo, y 133 del reglamento de interno de trabajo de la sociedad Terminales de Transporte S. A., vigente hasta 2008.

El concepto de la violación, en suma, reside en que el Ministerio de la Protección Social, regional Antioquia, no tuvo en cuenta que al aprobar el reglamento interno de trabajo, con la eliminación de las prestaciones extralegales, se desmejoraban las condiciones de los contratos individuales existentes, pues, es sabido, que el reglamento interno de trabajo de una empresa forma parte integral del contrato laboral (artículos 107 del Código Sustantivo del Trabajo y 19 del Decreto reglamentario 2127 de 1945).

1.2 Contestación de la demanda (ff. 34-38). La accionada se opone a las pretensiones de la demanda, ya que la función de este ente ministerial se limita solo a las formalidades contractuales entre el trabajador y su empleador, el cual, al contar con la figura subordinante, tiene la jerarquía de imponer las condiciones laborales a desarrollarse en el transcurso de la relación laboral. Obviamente, esa condición no es universal, puesto que el trabajador también debe contar con el cumplimiento de unos parámetros mínimos, en los cuales debe girar esta vinculación. Al verse vulnerado, puede poner ello en conocimiento no solo del ente accionado, sino, igualmente, de la jurisdicción laboral ordinaria.

Al expedirse la aprobación del reglamento interno de trabajo, se garantizaron los requisitos mínimos de la relación laboral de los trabajadores; cosa diferente es la mera liberalidad que ostenta el empleador en estimular el trabajo de sus contratados por medio de primas extralegales.

Propuso las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda y potestad reglamentaria.

En relación con la primera, manifiesta que gracias a que la mera liberalidad del empleador en suministrar o no primas extralegales o bonificaciones en períodos de vacaciones, como el presente asunto, tendría un control por parte de este ente ministerial si vulneraran los derechos mínimos de los trabajadores; pero son primas extralegales, o sea, fuera de la normativa mínima de los derechos laborales.

Sobre la segunda, expresa que la función del Ministerio del Trabajo consiste en regular las relaciones entre trabajadores y empleadores, y, más aún, la adopción de las reglas de trabajo para las partes, por lo que al realizar el estudio de las solicitudes presentadas por los empleadores, respecto de la adopción de los reglamentos internos de trabajo, se estudia y se analiza que cumpla con lo señalado en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre las disposiciones normativas que debe contener el reglamento; por ello, al ser una mera liberalidad del empleador, la concesión o no de primas extralegales, y al no existir ningún tipo de pacto o convención que las cree, se debe inferir el análisis de la licitud de la petición allegada.

Por otra parte, la sociedad Terminales de Transporte de Medellín S. A. (ff. 72-82) se opone a las súplicas de la demanda, pues de la interpretación conjunta de los artículos 34 del Decreto reglamentario 2127 de 1945 y 109 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende, en esencia, que son ineficaces las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador establecidas en contratos individuales, pactos, convenciones colectivas, entre otros, y que lo que se encuentre por encima de la legislación del trabajo, las convenciones y los laudos arbitrales,...

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