SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2014-00055-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383049

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2014-00055-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1429 DE 2010 / OFICIO DIAN 47196 DE 2014 (4 de agosto) / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 1 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2014-00055-00

CONTROL DE LEGALIDAD DE NORMA DEROGADA - Procedencia

De conformidad con la delimitación del problema jurídico hecha en la audiencia inicial, aceptada por las partes, le corresponde a la S. determinar la legalidad de los siguientes actos administrativos (…): i) Conceptos Nos. 068204 de octubre 24 de 2013 y 037427 de junio 20 de 2014 (numeral 4), proferidos por la Dian, por el cargo de violación del principio de legalidad. Aunque tales actos fueron tácitamente derogados en la medida en que la administración, mediante el Concepto No. 47196 de 2014 rectificó la posición allí adoptada, la S. aborda su estudio, a manera de control respecto de los efectos que aquellos produjeron mientras estuvieron vigentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1429 DE 2010 / OFICIO DIAN 47196 DE 2014 (4 de agosto)

LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO - Finalidad / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Objeto / INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL - Beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios / ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL DE PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LOS FINES DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO - Fecha de inicio. Es la fecha de inscripción en la respectiva cámara de comercio, independientemente de que la empresa viniera funcionando como informal / Requisito de vinculación de al menos un empleado con contrato laboral al momento de la solicitud del BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS – Ilegalidad del numeral 4 del Concepto DIAN 037427 de 2014. La exigencia contenida en el numeral acusado desconoce los requisitos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta previstos en la Ley 1429 de 2010, así como la finalidad de la misma / Requisito de vinculación de al menos un empleado con contrato laboral al momento de la solicitud del BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS – Ilegalidad del numeral 4 del Concepto DIAN 037427 de 2014. El requisito es jurídicamente inviable, porque implica que la empresa, antes de efectuar su registro en la cámara de comercio, bien porque inicia actividades o porque pretende oficializar las labores ya emprendidas, tenga personal vinculado mediante contrato de trabajo, pese a que no cuente con personería jurídica, además, la Ley 1429 de 2010 fija un tope máximo de trabajadores para considerar que una empresa es pequeña para acceder al beneficio, pero no establece un número mínimo para el efecto, como sí lo hizo el Concepto demandado / PEQUEÑAS EMPRESAS PARA EFECTOS DEL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Requisitos

[L]a S. considera que la interpretación que se hace en los actos generales acusados, y la aplicación que de dicha tesis se hace en los actos particulares cuestionados, no es acorde con la finalidad de la Ley 1429 de 2010, sobre promoción del empleo y de la formalización laboral, por lo que declarará su nulidad. 2.2.- En efecto, con el fin de estimular la formalización empresarial en todos los aspectos y de generar empleo formal, se expidió la Ley 1429 de 2010. La ley buscaba generar incentivos en las etapas iniciales de creación de las empresas, “de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse”, asociados a cargas como la matrícula mercantil, el pago de aportes de nómina y el pago de impuestos. 2.3.- Uno de los incentivos que creó la ley fue el pago progresivo o gradual del impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el primero y el quinto año del inicio de la actividad económica principal. En el primer año la tarifa del impuesto sería del 0% e iría aumentando hasta el sexto año gravable, en el que pagaría el 100% de la tarifa. Para los fines de la misma ley, el inicio de la actividad económica principal de la pequeña empresa, es la fecha de inscripción en la respectiva cámara de comercio, independientemente de que la empresa viniera funcionando como informal. Antes de efectuar dicho registro las empresas objeto del beneficio de progresividad no están habilitadas para contratar personal, pues no cuentan con personería jurídica. 2.4.-Lo anterior significa que el requisito exigido en los actos acusados es jurídicamente inviable, porque implica que la empresa, antes de efectuar su registro en la cámara de comercio, bien sea porque inicia actividades o porque pretende oficializar las labores que ya ha emprendido, tenga personal vinculado mediante contrato de trabajo, pese a que no cuente con personería jurídica. De esa manera, se restringe injustificadamente el acceso al beneficio de progresividad, y de manera paralela, se desincentiva la creación de nuevas pequeñas empresas y la formalización del empleo. En otras palabras, se logra el efecto contrario al perseguido por la norma. 2.5.-Además, la interpretación que hace la administración en los actos demandados, va más allá de lo que en estricto sentido establece la Ley 1429 de 2010. R. en que, con miras a precisar los beneficiarios de la figura de progresividad en el impuesto de renta, el artículo 2-1 de la Ley 1429 define a la pequeña empresa como aquella cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De manera que la norma fija un tope máximo, pero no hace referencia a un piso o número mínimo de trabajadores. Así las cosas, la administración no podía hacer una distinción que no fue realizada por la ley, y que no se desprende de aquella. 2.6.-De manera que el requisito así establecido va más allá de las condiciones que estableció la Ley 1429 de 2010 para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto de Renta y Complementarios, por lo que resulta contrario al principio de legalidad, razón suficiente para declarar la nulidad de los actos cuestionados.

FUENTE FORMAL: LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 1 / LEY 1429 DE...

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