SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2007-00383-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383454

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2007-00383-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 02-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 187 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 57 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 188
EmisorSala Plena
Fecha02 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2007-00383-00

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Oportunidad

[E]s necesario poner de presente que el artículo 187 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, dispuso que este recurso debía interponerse dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 187 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 57

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Objeto / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Naturaleza, alcance y contenido

El recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación y una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada, porque a través de este se abre la posibilidad de controvertir fallos ejecutoriados conforme a las causales del artículo 188 del Código de Contencioso Administrativo. (…) El objeto de este recurso extraordinario reside en el restablecimiento de la justicia material del fallo recurrido, cuando haya sido afectado por situaciones exógenas que no pudieron analizarse en el curso del proceso correspondiente. Es necesario aclarar que, solo podrán ser revisadas aquellas decisiones que se subsuman en el supuesto de hecho de la causal de revisión, debido a que, el legislador de manera expresa consagró ciertas hipótesis que, por su gravedad permiten romper el principio de cosa juzgada de las decisiones ejecutoriadas

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 188

HABERSE DICTADO SENTENCIA CON FUNDAMENTO EN DOCUMENTO FALSO O ADULTERADO – Como causal de revisión / CARGA ARGUMENTATIVA Y PROBATORIA DE RECURRENTE – Debe enfocarse en causal alegada

Es posible afirmar, que este recurso persigue como finalidad principal la revisión de las decisiones que fueron adoptadas injustamente, es decir, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar los errores judiciales como los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de esta (error de derecho) (…) [L]a causal primera del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, supone la exhibición de uno o más documentos que demuestren la falsedad y que estos hayan sido imprescindibles en la adopción de la decisión que se recurre (…) En ese sentido, las pruebas testimoniales y otros medios de prueba que no sean documentales no servirán para refutar la veracidad de los documentos con lo que se adoptó el fallo recurrido (…) Como consecuencia, no puede admitirse que la presunta falsedad o adulteración recaiga sobre cualquier documento o medio de convicción obrante en el proceso, toda vez que, se exige que dicha situación se predique de documentos que fueron fundamento principal de la decisión adoptada (…) [E]l recurrente debe centrar sus argumentos a la demostración de la causal y no a revivir debates que el juez ya valoró, pues este medio de impugnación extraordinario exige mayor técnica y rigor, porque es una excepción al principio de cosa juzgada. (…) Bajo este contexto, el recurrente tiene una alta carga argumentativa al momento de interponer el recurso, porque deberá demostrar la manera en que los documentos señalados incidieron de forma directa e irrefutable en la estructuración del fallo

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2007-00383-00(REV)

Actor: M.M.G.A. Y OTROS

Demandado: M.A. DE LA ESPRIELLA Y OTROS

Referencia: Recurso extraordinario de revisión

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN- Procedencia y técnica en la exposición de argumentos que configuran las causales de revisión - CAUSAL PRIMERA DE REVISIÓN- Haberse dictado sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados – RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – No es una nueva instancia en la que las partes pueden corregir las falencias probatorias y jurídicas de sus argumentos – NULIDAD ELECTORAL.

Síntesis del caso: diferentes sujetos presentaron acciones de nulidad electoral contra la elección de los Senadores de la República, para el periodo 2002 a 2006. Como consecuencia de ello, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad electoral del acto electoral de 19 de julio de 2002, que expidió el Consejo Nacional Electoral y ordenó la realización de un nuevo escrutinio general. Ante esa decisión, uno de los accionantes interpuso recurso extraordinario de revisión, al considerar que la sentencia estuvo soportada en documentos falsos y adulterados.

Decide la Sala el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Sentencia de 18 de febrero de 2005, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la nulidad del acto electoral de 19 de julio de 2002, expedido por Consejo Nacional Electoral, en el que se declaró la elección de los Senadores de la República por la circunscripción nacional, para el periodo 2002 a 2006.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Demanda y sentencia del proceso de única instancia; 1.2 Recurso extraordinario de revisión y trámite

1. 1. Demanda y sentencia del proceso de única instancia

1. Desde el 06 de agosto de 2002, diferentes sujetos[1] acudieron ante la Sección Quinta del Consejo de Estado para presentar demandas de nulidad electoral contra las elecciones de los Senadores del Congreso de la República, que fueron elegidos para el periodo 2002 a 2006. Debido a la relación que tenían los procesos aludidos, la Sección Quinta decidió acumularlos en uno solo.

2. Las acciones presentadas contra las elecciones de los Senadores de la República tuvieron como fundamento[2]: la inhabilidad de los elegidos, la falta de requisitos para acceder al cargo, las transgresiones de la ley electoral, la suplantación de electores, aduciendo la configuración de la causal de nulidad especifica de los actos electorales del numeral segundo del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo.

3. Respecto a la suplantación de los electores y los jurados de votación, los demandantes señalaron la existencia de registros electorales y documentos falsos o apócrifos, razón por la cual, manifestaron que 23.004 mesas de votación, ubicadas en toda la geografía electoral habían arrojado resultados adulterados[3].

4. El 18 de febrero de 2005, mediante sentencia de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la nulidad del acto electoral, por el cual se declaró la elección de los Senadores de la República por la circunscripción nacional, para el periodo 2002 a 2006. Como consecuencia de esa decisión, se ordenó la realización de un nuevo escrutinio general, con exclusión de las votaciones emitidas en las mesas referenciadas dentro de la parte resolutiva del fallo[4].

5. El 12 de abril de 2005, la Sección Quinta dictó sentencia complementaria con base en las solicitudes de adición realizadas por las partes.[5] En la misma fecha, por medio de auto, se rechazaron las solicitudes de aclaración de las anteriores providencias.[6]

1. 2. Recurso extraordinario de revisión y trámite

6. El 11 de abril de 2007, el señor V.V.R., interpuso recurso extraordinario de revisión[7] contra la Sentencia de 18 de febrero de 2005, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

7. El recurrente invocó como causal de revisión, el haberse dictado sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados, contemplada en el numeral 1 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, modificada por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998.

8. El recurrente sustentó la causal por medio de tres argumentos: en primer lugar, señaló que el fallo recurrido había adoptado la decisión con base en documentos falsos, porque, no se hizo una valoración adecuada de los hechos y de las pruebas que demostraban la doble militancia del señor M.A. De la Espriella Burgos. Adicionalmente, afirmó que la Sección Quinta no tuvo en cuenta el principio de buena fe y el juramento que realizó el senador en cuestión.[8]

9. En segundo lugar manifestó que, la Sección Quinta hizo una anotación inexacta de lo indicado por la demandante A.M.L., respecto de la indebida inscripción de la señora I.C.Y.. También expuso, que “al juzgador se le olvidó tener en cuenta que los...

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