SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2013-00620-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383864

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2013-00620-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 / LEY 734 DE 2002- ARTÍCULO 142
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2013-00620-00

PROCESO DISCIPLINARIO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

[D]e las pruebas que obran en el proceso (…) incurrió en la falta consistente en el incumplimiento de una prohibición, por no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de la motocicleta asignada para el cumplimiento de sus funciones, pues simplemente se limitó a bloquear la dirección y a dejarla engranada, pero a la intemperie. Además, que no se justificó el comportamiento del actor, pues el señor apoderado se limitó a señalar que no existió una afectación del deber funcional porque la motocicleta estaba asegurada y porque el DAS tenía a su disposición más automotores, sin tener en consideración que precisamente era un elemento que se usaba a diario, y cuya pérdida implicó la desatención de otros asuntos para proceder a su búsqueda, y, por último, que ello constituye un comportamiento imprudente, entiende esta sala que están reunidos los presupuestos de la responsabilidad disciplinaria.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 / LEY 734 DE 2002- ARTÍCULO 142

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00620-00(1210-13)

Actor: G.D.A.E.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Referencia: DECRETO 01 DE 1984 / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

I. ANTECEDENTES.

Conoce la Sala de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado en única instancia de la acción instaurada por G.D.A.E. contra la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad.

1. PRETENSIONES.

El ciudadano G.D.A.E. mediante apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo[1], demandó la nulidad de la Resolución 309393-27 de 4 de enero de 2010, proferida por el jefe de la oficina de control disciplinario interno del Departamento Administrativo de Seguridad, así como de la Resolución 317 de 16 de marzo de 2010, expedida por el director de la entidad, dentro del proceso disciplinario que cursó con el radicado ID-371/05, por medio de las cuales se le sancionó con suspensión por el término de un mes, y que se deje sin efecto la Resolución 498 de 20 de abril de 2010 por medio de la cual se ejecutó la sanción.

Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se retire de cualquier registro la sanción impuesta y que se le reconozcan las siguientes sumas de dinero: $1.561.974 por concepto del salario dejado de percibir; $203.207 por concepto de prima de diciembre; $140.700 por concepto de seguridad social; y, las doceavas partes que corresponden para efectos prestacionales.

Así mismo, solicitó que los mencionados valores sean indexados y que sobre los mismos se reconozcan intereses a la tasa más alta permitida, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por otra parte, que se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho, y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

2. HECHOS.

El señor apoderado de la parte actora narró los hechos relevantes que a continuación se resumen:

2.1. El 30 de abril de 2005, le fue hurtada al señor detective G.D.A.E., la motocicleta de placas COJ78, adscrita al DAS de Antioquia mientras se encontraba almorzando.

2.2. Como consecuencia de ello, el hoy actor rindió informe relativo al hurto a la coordinación operativa de la seccional de Antioquia el día 2 de mayo de 2005.

2.3. El 11 de febrero de 2008 se le endilgó el cargo consistente en incurrir en la prohibición contenida en el numeral 13 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, es decir: «Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones».

2.4. El actor presentó descargos y la Oficina de Control Disciplinario Interno del DAS profirió la Resolución 309393-27 de 4 de enero de 2010, por medio de la cual se sancionó al señor A.E. con suspensión por el término de un mes, acto que fue confirmado en segunda instancia por medio de la Resolución 317 de 16 de marzo de 2010.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La parte actora estimó como vulneradas las siguientes normas:

- Constitución Política: artículos 6, y 29.

- Ley 734 de 2002: artículos 141, y 142

- Decreto 01 de 1984: artículo 69.

Para justificar la solicitud de nulidad argumentó que en el caso concreto se transgredieron las normas citadas y que hubo falsa motivación, lo cual se concretó en lo siguiente:

En el pliego de cargos se señaló que el funcionario no actuó con la debida diligencia y que inobservó los procedimientos de obligatorio cumplimiento establecidos para el personal del DAS.

Sin embargo, la parte actora señaló que no hay prueba siquiera sumaria que permitiera establecer que al interior del DAS existían unos procedimientos o protocolos en relación con los sitios en los que debían parquearse los vehículos durante el almuerzo.

Por otra parte, que en el momento en que fue a almorzar dejó bloqueada la palanca de cambios, puso el seguro de la dirección y dejó cerrado el sistema de encendido.

Así mismo, sostuvo que pese a que en el trámite disciplinario se solicitó que se determinara si el sitio en el que fue hurtada la motocicleta era de alta o baja peligrosidad, una vez se conoció el resultado se le restó importancia a esa situación en los actos demandados.

Además, afirmó que en la inspección judicial se tomaron unas fotografías y a partir de las mismas se señaló de manera irresponsable que la vivienda en la que fue hurtado el vehículo tenía un garaje con puertas los suficientemente grandes para darle seguridad a la motocicleta, lo cual no es cierto, pues no se probó que el actor efectivamente haya almorzado en ese lugar.

Así mismo, adujo que el vehículo estaba amparado por un seguro, y que el mismo fue cubierto como correspondía.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

4.1. El Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda[2], y se opuso a las pretensiones de la misma, con base en los argumentos que a continuación se resumen:

Como primer argumento de defensa, indicó que al actor le fueron respetados sus derechos y garantías constitucionales básicas, como son la defensa, contradicción e impugnación.

Así mismo, señaló que a pesar de que no existe un protocolo o procedimiento sobre el parqueo de los vehículos, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2400 de 1968 es deber de los empleados responder por la conservación de los bienes confiados a su guarda o administración. A ello agregó que en los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 se estableció que todo servidor público debe vigilar y salvaguardar los bienes que le sean encomendados y responder por la conservación de los mismos, y que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 35 del Código Disciplinario Único, les está prohibido ocasionar daño o dar lugar a pérdida de elementos que se encuentren en su poder por razón de sus funciones.

Además de lo anterior, señaló que si el señor A.E. no hubiera creado un riesgo al hacer uso de los parqueaderos, no se hubiera presentado el hurto.

Adicionalmente, sostuvo que no tiene asidero lo relacionado con el eximente de responsabilidad por el hecho de que exista un seguro.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

5.1. Alegatos presentados por la parte actora[3].

La parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público rindió concepto en el que solicitó que no se acceda a las pretensiones, con base en los argumentos que a continuación se resumen:

En primer lugar, indicó que en la descripción del cargo no se hizo referencia a reglamento de seguridad alguno.

En segundo lugar, manifestó que el cargo...

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