SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00393-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530409

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00393-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha22 Abril 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00393-00


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Aplicación de sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 15 de agosto de 2018 / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD


[L]a S. considera que el Tribunal Administrativo de B. no incurrió en desconocimiento del precedente, pues basó su decisión en los lineamientos fijados en la Sentencia de Unificación del 15 de agosto de 2018 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Si bien en la providencia de segunda instancia el tribunal no se refirió expresamente a esta última, lo cierto es que falló en armonía con lo allí dispuesto. Según tal precedente, en casos sobre privación injusta de la libertad “deberá el juez verificar, imprescindiblemente, incluso de oficio, si quien fue privado de la libertad actuó, visto exclusivamente bajo la óptica del derecho civil, con culpa grave o dolo, y si con ello dio lugar a la apertura del proceso penal y a la subsecuente imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva”. (…) Pues bien, la autoridad judicial accionada analizó las actuaciones de la víctima y encontró razonablemente demostrado que el señor [B] contribuyó de manera efectiva a la apertura del proceso penal y a la imposición de la detención preventiva. Ahora, no se puede desconocer que a la fecha tal providencia no tiene efectos, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de tutela del 15 de noviembre de 2019. Sin embargo, lo relevante es que para el momento en que el Tribunal profirió su decisión –18 de julio de 2019– las consideraciones expuestas en la Sentencia de Unificación del 15 de agosto de 2018 aún estaban vigentes. En consecuencia, era deber del tribunal incluir en el análisis del caso las figuras de culpa grave o dolo y determinar si estas eran o no aplicables al caso. Su acatamiento era obligatorio, por tratarse de una sentencia de unificación. (…) Por todo lo expuesto, la S. concluye que en el caso analizado el Tribunal Administrativo de B. no incurrió en el defecto por violación directa de la Constitución, puesto que inclusive en los casos analizados bajo la óptica de los regímenes objetivos de responsabilidad existen las causales de exoneración de responsabilidad, tal como la culpa exclusiva de la víctima. Análisis que no tragrede la presunción de inocencia, pues la autoridad judicial controvertida se limitó a efectuar un estudio desde la perspectiva de la culpa grave y dolo civil, sin adentrarse en los elementos de la responsabilidad penal y sin controvertir lo ya establecido en el marco del proceso penal.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R.(E)


Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00393-00(AC)


Actor: BRAYAM REALES FONTALVO Y CARMELO REALES DE ÁVILA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR




La S. decide la acción de tutela instaurada por los señores B.R.F. y Carmelo Reales de Á. contra el Tribunal Administrativo de B., de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


Los señores Brayam R.F. y Carmelo Reales de Á., mediante apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de B., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones1:


1. Que se ordene la protección de los derechos fundamentales de mis poderdantes la igualdad, el debido proceso y al acceso a la administración de justicia, conculcados por la sala de decisión 001 del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, con la expedición de la sentencia de segunda instancia 204/2019 del 18 de julio de 2019, (…) en la que resolvió ´REVOCAR la sentencia apelada (…), mediante la cual se concedieron las pretensiones´

2. Como consecuencia de lo anterior, que se ordene dejar sin efectos jurídicos la referida providencia, y en su lugar, ordenar al despacho judicial accionado a que expida una nueva sentencia de segunda instancia ajustada al ordenamiento jurídico, es decir, en que se declare la prosperidad de las pretensiones de la demanda.”


  1. Hechos


Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. La Fiscalía Seccional Once de Cartagena solicitó la imposición de medida de aseguramiento, consistente en privación de la libertad en establecimiento carcelario, en contra de Brayam Reales Fontalvo, por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y tráfico o porte de municiones. Solicitud a la que accedió el juez de la causa.


2.2. En audiencia celebrada el 22 de mayo de 2012, el Juzgado Único Penal Especializado de Cartagena declaró la preclusión de la investigación y ordenó su libertad del señor R.F..


2.3. Por lo anterior, B.R.F. y otros presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, con el fin que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, por la presunta privación injusta de la libertad que aquel soportó, entre el 28 de septiembre de 2011 y el 25 de mayo de 2012.


2.4. En sentencia del 6 de marzo de 2015, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial al pago de perjuicios morales a favor de la parte demandante.


2.5. La decisión fue apelada, ante el Tribunal Administrativo de B., que mediante sentencia del 18 de julio de 2019 la revocó, y en su lugar negó las pretensiones de la demanda, porque consideró que “el proceder omisivo de la víctima, al portar arma de fuego sin el cumplimiento de las exigencias legales, determina que la misma deba soportar la privación de la libertad de la que fue objeto2.


  1. Argumentos de la acción de tutela


    1. Los accionantes aseguraron que el Tribunal Administrativo de B. incurrió en los defectos por violación directa de la Constitución, fáctico y por desconocimiento del precedente, por las siguientes razones:


      1. Sobre la violación directa de la Constitución, explicaron que la autoridad judicial transgredió el derecho fundamental a la presunción de inocencia, puesto que concluyó que la conducta pre procesal del investigado fue la razón de la detención, pese a que el juez penal indicó que se trataba de una conducta atípica.


En otras palabras, a juicio del Tribunal el señor Reales debía soportar la privación de su libertad, por el hecho de portar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR