SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-0176-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811767

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-0176-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-0176-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Mayo 2020


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Hubo una valoración probatoria razonable / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE MANTENIMIENTO DE PUENTE PEATONAL – Concurrencia de culpas / PRESUNCIÓN DE LA AFECTACIÓN MORAL – Casos en los que resulta aplicable / PERJUICIO MORAL- No acreditado


A juicio del accionante, en el fallo de segunda instancia proferido en el proceso de reparación directa se incurrió en violación directa de la Constitución y en defecto fáctico, por cuanto el tribunal accionado habría valorado indebidamente el acervo probatorio que obraba en el proceso, en la medida en que se demostró que el municipio de San Calixto fue el único responsable de la muerte del señor [O. A. D.], pues no reparó el puente peatonal del que aquel se cayó y no porque este lo haya cruzado en estado de embriaguez, tal como lo sostuvo la autoridad judicial enjuiciada, por tanto, no había lugar a declarar la concurrencia de culpas. Teniendo en cuenta que, a pesar de que la parte actora señaló que en la decisión enjuiciada se incurrió en violación directa de la Constitución, lo cierto es que los argumentos únicamente están dirigidos a sustentar el defecto fáctico. La Subsección encuentra que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en efecto, modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar la concurrencia de culpas y no reconocer los perjuicios morales solicitados en favor de las cuñadas y los sobrinos de la víctima (…) Para la Subsección, en este caso no hay lugar a predicar la configuración del defecto fáctico alegado, pues no se evidencia, en modo alguno, una valoración indebida o irrazonable de las pruebas por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander en su decisión. (…) En efecto, la Sala observa que, contrario a lo expuesto por los actores, la autoridad judicial accionada sí valoró las pruebas que daban cuenta del hecho dañoso en el que falleció el señor [O. A. D.]. Otra cosa es que la valoración conjunta del acervo probatorio del proceso de reparación directa le permitieron al Tribunal accionado establecer que el hecho dañoso no sólo tuvo por causa la actuación del municipio de San Calixto, sino también la conducta de la víctima, es decir, que hubo una concurrencia de culpas, pues con las pruebas que obraban en el proceso determinó, por un lado, que a pesar de que el mencionado municipio tenía conocimiento del mal estado del puente La Cristalina no hizo nada para repararlo, ni para evitar el paso peatonal, pero, por el otro, que la víctima se expuso al riesgo al pasar ese puente a altas horas de la noche, sin visibilidad y después de ingerir bebidas alcohólicas, lo cual se dedujo de las notas de evolución de la E.S.E. Hospital Regional Norte — Hospital San José de Tibú. (…) Por otra parte, se expusieron las razones para negar el perjuicio moral a las cuñadas y sobrinos del occiso, con base en las pruebas obrantes en el expediente, las cuales no demostraban la congoja o sufrimientos que aquellas padecieron como consecuencia de la muerte del señor [O. A. D.], presupuesto necesario para reconocer la indemnización por ese perjuicios frente a quienes, como esos demandantes, no se encuentran en los niveles o grados de parentesco en los que el perjuicio moral se presume.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: M.N.V. RICO (E)


Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-0176-00 (AC)


Actor: LUIS AMÍLCAR VERGEL DURÁN Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)


Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por el señor L.A.V.D. y otros, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda

Por escrito presentado el 20 de enero de 20201, los señores Luis Amílcar, M., H.M.V.D. y G.G.B. instauraron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.


Con base en lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):


Se AMPARE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN INTEGRAL, vulnerados por el TRIBUNAL ADMNISTRATIVO DE SANTANDER al proferir la sentencia de 28 de noviembre de 2019, dentro del proceso de reparación directa radicado No. 54-001-33-33-003-2012-00098-01, actor: L.A. Vergel Duran y otros, Demandado: Municipio de San Calixto, la cual declaró la concurrencia de culpas entre el municipio de San Calixto y la víctima O.A.D., y negó los perjuicios reclamados por los cuñados y sobrinos de la víctima directa.


se DEJE SIN EFECTOS, la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa, radicado No. 54-001-33-33-003-2012-00098-01, actor: L.A. Vergel Duran y Otros, Demandado: Municipio de San Calixto, la cual declaró la concurrencia de culpas entre el municipio de San Calixto y la víctima O.A.D., y negó los perjuicios reclamados por los cuñados y sobrinos de la víctima directa.


Se ORDENE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, suprimir de la misma la declaratoria de concurrencia de culpas y que en su lugar profiera una nueva sentencia, dentro del proceso de reparación directa, radicado No. 54-001-33-33-003-2012-00098-01, declarando la absoluta responsabilidad administrativa, patrimonial y/o extracontractual del Municipio de San Calixto - Norte de Santander, por los daños irrogados a los demandantes, como consecuencia de la muerte del señor O. Acanio Duran, en hechos acaecidos el día 13 de junio del año 2010, en el puente La Cristalina, Vereda La Fortuna de ese municipio. Asimismo proceda en dicho fallo a reconocer los perjuicios reclamados por los cuñados y sobrinos de la víctima directa”2.

2.- Hechos


En ejercicio del medio de control de reparación directa, el señor L.A. Vergel Durán y otros3 demandaron al municipio de San Calixto, Norte de Santander, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios a ellos irrogados, derivados de la muerte del señor O. Ascanio Durán, quien falleció al caer del puente peatonal la Cristalina, ubicado en la vereda La Fortuna, el cual, al parecer, se encontraba en mal estado.


El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Cúcuta, el que, mediante sentencia del 30 de junio de 2015, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


A instancias del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de 28 de noviembre de 2019, modificó la decisión de primera instancia y, en su lugar, dispuso:


PRIMERO: MODIFÍQUESE el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión Cúcuta, el cual quedará así:


SEGUNDO: DECLARAR la concurrencia de culpas entre el Municipio de San Calixto y la víctima O.A.D., por la muerte de éste, en hechos ocurridos el 13 de junio de 2010, en el puente hamaca ubicado en la quebrada La Cristalina - vereda La Fortuna de ese municipio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: MODIFÍQUESE el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión Cúcuta, el cual quedará así:


TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENAR al Municipio de San Calixto — Norte de Santander a pagar a los demandantes a título de indemnización, las siguientes sumas de dinero:


a) Perjuicios morales



Actor

Vínculo con la víctima

Monto a indemnizar

R.D.S.

Madre

50 SMLMV

M. de Los Ángeles F.P.

Compañera permanente

50 SMLMV

Brayan Ascanio F., Y.A.o F., E.A.F., M. Yaira Ascanio F. y Euden Dayan Ascanio F.

Hijos

50 SMLMV para cada uno de los citados.

José U.son Ascanio Durán

Hermano

25 SMLMV

Luis Amilcar Vergel Durán, Helía M. Vergel Durán, M. de J.D.V.

Hermanos maternos

25 SMLMV para cada uno de los citados.

M.V. el Durán

Hermana de crianza

25 SMLMV


b) perjuicios materiales

RECONOCER Y PAGAR por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante las siguientes sumas de dinero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.



NOMBRE

PARENTESCO

TOTAL

M. de Los Ángeles F.P.

Compañera permanente

$46.192.098

M. Yaira Ascanio F.

Hija

$4'297 182

E.A.F.

Hijo

$5'049.361

Y.A.o F.

Hijo

$5'407.767

Brayan Ascanio F.

Hijo

$6'172.474

Euden...

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