SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00015-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 17-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811866

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00015-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 17-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 111 / LEY 1563 DE 2012 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1502 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 62 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 112 LITERAL B
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00015-00
Fecha17 Abril 2020



RECONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL / INEXISTENCIA DE CAUSAL DE RECHAZO


Toda vez que al proceso se allegaron los documentos legalmente requeridos para acceder a la solicitud elevada por Isolux Ingeniería S.A., y habida cuenta de que la parte interesada en que no se produzca el referido reconocimiento del laudo arbitral extranjero no demostró la configuración de alguna de las causales consagradas por el legislador para su rechazo, ni la Sala halló configurada alguna de las causales que de oficio puede declarar, se concluye que, para los fines establecidos en el artículo 111 de la Ley 1563 de 2012, resulta procedente el reconocimiento de efectos jurídicos a la providencia arbitral sometida al presente trámite.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 111


POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTICULARES / FACULTADES DEL ÁRBITRO / FALLO EN DERECHO / FALLO EN EQUIDAD


Una de las principales funciones que desempeña el Estado, como manifestación del Poder Público que ostenta, es la de administrar justicia, en aras de garantizar los derechos de todos los ciudadanos. En ejercicio de tal función le corresponde, a través del aparato judicial, compuesto por jueces y magistrados, la solución de las controversias que se suscitan entre los administrados, a partir de la interpretación y aplicación de la ley. No obstante, los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en la condición de jurados en las causas criminales, o conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en las condiciones que determine la ley.


PROCESO ARBITRAL / CONCEPTO DE PROCESO ARBITRAL / FINALIDAD DEL PROCESO ARBITRAL / COSA JUZGADA EN PROCESO ARBITRAL


En relación con el arbitraje, el mismo constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que tiene una larga tradición en Colombia, el cual adopta una forma similar al proceso judicial y culmina con la expedición de un laudo arbitral, que, como las sentencias judiciales, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.


EXEQUÁTUR / SOBERANÍA DEL ESTADO / OBJETO DEL EXEQUÁTUR


[D]ada la expansión del comercio internacional y la existencia de múltiples transacciones entre actores de diferentes naciones, surgen controversias que pueden ser resueltas, o bien por los jueces y tribunales de alguno de los países involucrados, o por árbitros designados por los mismos interesados, lo cual dará lugar a sentencias o laudos que, de haber sido proferidos fuera del territorio nacional, para que puedan producir efectos en el mismo, requerirán de su reconocimiento o exequatur por parte de la autoridad judicial competente para ello. En efecto, en virtud del principio de la soberanía nacional, la función de administrar justicia se ejerce dentro del marco que señalan los límites territoriales de cada Estado y, por lo tanto, ninguna providencia dictada por jueces o tribunales de arbitramento extranjeros tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que, con sujeción a las normas pertinentes, se le conceda el reconocimiento, el cual no es otra cosa que el trámite para otorgarle fuerza ejecutoria a las decisiones extranjeras, si el pronunciamiento es ejecutable por su naturaleza, o para reconocer su eficacia, en caso contrario.


RECONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL / ACTO FORMAL / ACTO DECLARATIVO / EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL / VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL LAUDO


El reconocimiento a que se hace alusión es un asunto de derecho internacional privado, que corresponde a un juicio que adelanta la autoridad judicial competente del lugar en el que se pretende hacer valer, sobre la admisibilidad de los efectos de una decisión arbitral extranjera, para que le sea reconocida la misma eficacia que produciría una decisión similar en dicho lugar. Constituye, así mismo, un acto formal y declarativo, en tanto que, de un lado, se prescinde de revisar el fondo del asunto, ya que no se valoran los hechos, sino que se resuelve sobre los requisitos formales exigidos para proferirlo; y de otro lado, el reconocimiento deja, en todo caso, que la cosa juzgada extranjera produzca los mismos efectos que produciría en su Estado de origen.


LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL / REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL


[A] la luz de lo dispuesto por el Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012-, la regla general es el reconocimiento judicial de los laudos arbitrales extranjeros, como requisito para su ejecución en el territorio nacional, el cual se producirá siempre que i) se presente el laudo original o copia del mismo, ii) en idioma español o debidamente traducido.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012


NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES / DEFECTO PROCEDIMENTAL


[S]e puede advertir que i) los motivos para denegar el reconocimiento del laudo arbitral extranjero son taxativos, pues el juez competente no puede hacerlo por razones diferentes; ii) se refieren exclusivamente a cuestiones procedimentales, y, por tanto, no permiten la revisión sustantiva o los méritos del laudo, y iii) la carga de la prueba recae sobre la persona que se opone a su reconocimiento. Se advierte que, para la denegatoria del reconocimiento del laudo arbitral, existen unas causales que deben ser alegadas y probadas por la parte contra la cual se invoca el laudo, y otras que pueden ser estudiadas y decididas, oficiosamente, por la autoridad judicial competente para decir sobre tal reconocimiento.


CLÁUSULA COMPROMISORIA / AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA


[La] autonomía de la cláusula compromisoria respecto del contrato en el que se halla inserta, implica su independencia y separabilidad como acto jurídico, a tal punto, que no se ve afectado por las circunstancias de existencia y validez del contrato mismo. […] Lo expuesto significa que es perfectamente posible la subsistencia válida de la cláusula compromisoria y el despliegue de todos sus efectos, a pesar de estar inserta en un contrato que, finalmente, se encuentre viciado de nulidad, la cual puede ser incluso declarada por el tribunal de arbitramento, sin que ello le reste eficacia a la referida cláusula.


VALIDEZ DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / REQUISITOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / CARGA DE LA PRUEBA


[D]e conformidad con lo dispuesto por el artículo 1502 del Código Civil, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1. Que sea legalmente capaz; 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. Que recaiga sobre un objeto lícito y 4. Que tenga una causa lícita. Es decir que la validez de un acto jurídico como lo es el acuerdo de arbitraje contenido en la cláusula compromisoria, depende de que reúna los elementos esenciales de capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos […]. […] En la medida en que se cuestiona dicha validez, porque se considere que alguno de los elementos esenciales del acto jurídico se encuentra viciado de nulidad, le corresponderá al interesado acreditar ante el juez la irregularidad que aduzca en contra del acto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1502


PROCESO ARBITRAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO


[D]e acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012, en relación con la capacidad de las personas jurídicas de derecho público, el Estado o las empresas de su propiedad o controladas por él no podrán impugnar, con base en su propio derecho, su capacidad para ser parte de un arbitraje o la arbitrabilidad de una controversia si han aceptado ser parte de un acuerdo de arbitraje.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 62


RECONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ


[A]l analizar las causales que puede considerar de oficio el juez competente para resolver sobre el reconocimiento del laudo arbitral extranjero, consistentes en i) que según la ley colombiana, el objeto de la controversia no era susceptible de arbitraje y ii) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional de Colombia, no advierte la Sala que se hubiera configurado alguna de ellas.


REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL / EVOLUCIÓN HISTÓRICA


En el concierto internacional, la preocupación por la efectividad y posibilidad de cumplimiento y ejecución, en un determinado país, de los fallos arbitrales proferidos en otro distinto, dio lugar a la suscripción de diversos tratados que propendieron por garantizarla, tales como: El “Protocolo Relativo a las Cláusulas de Arbitraje en Materia Comercial”, suscrito en el seno de la Sociedad de Naciones el 24 de septiembre de 1923, en Ginebra, el cual reconoció validez a los acuerdos arbitrales internacionales, como forma alternativa de solución de controversias. La “Convención para la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras”, suscrita en Ginebra el 26 de septiembre de 1927, por medio del cual se adoptó un procedimiento estandarizado para la homologación de laudos internacionales. Los anteriores tratados, fueron revisados posteriormente y, el 19 de junio de 1958, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitraje Comercial Internacional, reunida en la ciudad de New York, se abrió para la firma la “Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras” (en adelante, la Convención), en la que se estableció una serie de normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros y no nacionales […].


NOTA DE RELATORÍA: ...

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