SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811897

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 18
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Abril 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00003-00


PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES – Registro / PATENTE DE INVENCIÓN - Requisitos / PATENTE DE INVENCIÓN - Se niega la denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA por falta de nivel inventivo / PREPARACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA - Carece de novedad al derivarse del estado de la técnica / FORMA CRISTALINA DE ARZOXIFENO


Así entonces, del análisis realizado, y acogiendo el resultado de la prueba pericial decretada, esta S. determina que la preparación farmacéutica conformada por los componentes activos oxicodona y naloxona, así como la formulación de liberación reivindicada por la sociedad actora en la solicitud de patente denegada por la Superintendencia de Industria y Comercio, no representan un salto cualitativo en relación con la técnica existente, y, por el contrario, se derivan de manera evidente del estado de la técnica, resultando obvias para una persona entendida o versada en la materia. En esa línea argumentativa, la S. concluye que en el sub lite no puede predicarse violación de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en la medida en que, como lo determinó la Superintendencia de Industria y Comercio en los actos administrativos demandados, la solicitud elevada por EURO-CELTIQUE S.A. carece de nivel inventivo, por lo que se debe declarar que el cargo analizado no prospera. Las consideraciones que se dejan expuestas resultan suficientes para concluir que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, lo cual conlleva a denegar las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS - Concepto / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS - Finalidad / RECURSO DE APELACIÓN -Congruencia con la demanda, la contestación de la demanda y la sentencia de primera instancia / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN – Finalidad / COMPETENCIA JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Límites. Justicia rogada / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - Nuevos argumentos no pueden ser materia de aceptación en la alzada en aras de no violentar el debido proceso, el derecho a la igualdad procesal y como una garantía de la doble instancia


[L]a S. recuerda que los alegatos de conclusión constituyen la oportunidad procesal otorgada a las partes para que, si a bien lo tienen, manifiesten sus impresiones respecto de lo ocurrido en el proceso y expresen al juez cuál debe ser, en su sentir, la conclusión a la que debe llegar luego de analizar los fundamentos de hecho, de derecho y el acervo probatorio, lo cual no implica la posibilidad de adicionar los cargos o argumentos de defensa, pues ello comprometería el debido proceso, como quiera que la otra parte no tendría oportunidad de oponerse a esos nuevos argumentos. En esa misma línea de ideas, la S. recuerda que, en torno al principio de congruencia de la sentencia, instituido como una verdadera garantía del derecho fundamental al debido proceso de las partes, esta Sección ha sostenido que las normas invocadas como violadas en el concepto de violación, entre otros aspectos, delimitan la acción del fallador, habida cuenta del carácter rogado de la jurisdicción contencioso administrativa. […] En consecuencia, los nuevos argumentos introducidos por la demandante en los alegatos de conclusión, relativos a la violación del artículo 16 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina así como del artículo 52, numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, esto es, por la falta de valoración de pruebas presentadas con el recurso de reposición al interior del trámite administrativo de solicitud de patente, a todas luces resultan extemporáneos esta, razón por la cual la S. no emitirá pronunciamiento de fondo al respecto.


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 18



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00003-00


Actor: EURO-CELTIQUE S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES – Registro / PATENTE DE INVENCIÓN - Requisitos / PATENTE DE INVENCIÓN - Se niega el privilegio de patente de invención por cuanto no se acreditó el requisito de nivel inventivo


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La S. decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 (CCA), y a través de apoderado judicial, instauró la sociedad EURO-CELTIQUE S.A., a efectos de que se declare la nulidad de las Resoluciones 58022 de 17 de noviembre de 2009 y 40585 de 30 de julio de 2010, por las cuales se negó el privilegio de patente de invención a la creación denominada “PREPARACIÓN FARMACEUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA”, acto administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- La demanda


La sociedad EURO- CELTIQUE S.A., a través de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo – en adelante C.C.A. –, presentó demanda1 con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:


  1. Que se declare nula la Resolución No. 58022 expedida el 17 de noviembre de 2009 por el Superintendente de Industria y Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se negó el privilegio de patente de invención titulada “PREPARACIÓN FARMACEUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA” a nombre de EURO-CELTIQUE S.A.


  1. Que se declare nula la Resolución No. 40585 expedida el 30 de julio de 2010 por el Superintendente de Industria y Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 58022 expedida el 17 de noviembre de 2009 confirmándola, y se declaró agotada la vía gubernativa.


  1. Que, con fundamento en dichas declaraciones, y a título de restablecimiento, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el privilegio de patente de invención a la creación denominada “PREPARACIÓN FARMACEUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA” a nombre de EURO-CELTIQUE S.A. para la totalidad de las reivindicaciones contenidas en el capítulo reivindicatorio presentado el 26 de junio de 2008 dentro del expediente de trámite núm. 04.094.961;


  1. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación de la sentencia que acceda a las pretensiones, en la Gaceta de la Propiedad Industrial.


  1. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio dictar dentro de los treinta (30) dúas siguientes a la comunicación del fallo, la Resolución correspondiente, en la que se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, tal como lo establece el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.


  1. Que se condene en costas a la entidad demandada.


I.1.1.- Los hechos


Los hechos más relevantes que sustentan la demanda son los siguientes:


El 23 de septiembre de 2004, la sociedad EURO-CELTIQUE S.A. solicitó registro de la patente de invención titulada “PREPARACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA”, la cual fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 561 de 28 de febrero de 2006.


Previo examen de forma, y cumplidas las exigencias de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud fue publicada en la Gaceta antes señalada sin que se hubieran presentado oposiciones por parte de terceros.


Mediante oficio 2391 de 8 de febrero de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio puso en conocimiento del solicitante el concepto técnico resultado del examen de patentabilidad efectuado por la Jefe de la División de Nuevas Creaciones.


El 26 de junio de 2008, el peticionario se pronunció sobre el examen de patentabilidad, presentó aclaraciones y allegó un nuevo capítulo reivindicatorio.


El Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 58022 de 17 de noviembre de 2009, por medio de la cual resolvió negar el privilegio de patente de invención en comento.


El 1º de diciembre de 2009, la sociedad EURO-CELTIQUE S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada, el cual fue resuelto mediante Resolución 40585 de 30 de julio de 2010, por la cual se confirmó la decisión.


I.1.2.- Los fundamentos de derecho y el concepto de violación


El apoderado de la sociedad demandante manifestó que, al expedir los actos administrativos acusados, la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ya que el objeto de la invención denegada sí cumple con los requisitos de patentabilidad, por lo que, en su criterio, la entidad tiene el deber de conceder la patente solicitada.


En apoyo de dicho cargo de violación, advirtió que, al negar el privilegio de patente a la invención “PREPARACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA”, la Superintendencia de Industria y Comercio se basó en la supuesta falta de nivel inventivo, puesto que, equivocadamente, concluyó que la preparación se deriva de manera obvia del estado de la técnica anterior a la fecha de la prioridad reivindicada (05/04/2002), concretamente de los documentos D1:WO9932119, D2: WO9932120, D3: US4457933 y D4: GB1390772.


Señaló que, contrario a lo determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la referida es una invención con nivel inventivo, ya que se dirige principalmente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR