SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00997-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.14) del 20-05-2020
| Ponente | ALBERTO MONTAÑA PLATA |
| Sentido del fallo | NIEGA |
| Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-00997-00 |
| Fecha | 20 Mayo 2020 |
| Categoría | administración pública,Derecho de familia,orden público,Salud pública,acto administrativo,gasto público |
| Normativa aplicada | LEY 1532 DE 2012 / LEY 1948 DE 2019 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 9 / LEY 1948 DE 2019 |
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 619 DE 25 DE MARZO DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL / DPS / SENTENCIA QUE RESUELVE / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / RESOLUCIÓN ACORDE CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
La Sala no encuentra razones de contradicción entre la norma controlada y el ordenamiento superior. De hecho, lo expuesto, hasta ahora, permite concluir que la decisión contenida en la Resolución 619 de 25 de marzo de 2020, “por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a las familias del Programa Familias en Acción (…)” está acorde con el ordenamiento jurídico porque cumple con la finalidad que le fue encomendada, esto es, establecer las medidas para el cumplimiento de un Decreto Legislativo y, adicionalmente, los criterios y condiciones previstos para la entrega de la transferencia, tienen un fundamento razonable, y se sujetan a un marco de derecho, como quiera que responden a las previsiones de la Ley 1532 de 2012 y 1948 de 2019. La Sala concluye que, efectuado el control de legalidad en los términos propuestos, no se advierte motivo que invalide el acto objeto de control inmediato de legalidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1532 DE 2012 / LEY 1948 DE 2019
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FINALIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ESTUDIO DE LEGALIDAD MATERIAL
Para hacer el estudio de legalidad material se deben tener en cuenta las especificidades de este tipo de control. Dada la ausencia de demanda que acuse el acto reglamentario de una o varias causales de nulidad, el estudio debe hacerse de manera integral. No se deben analizar, en consecuencia, las causales de nulidad propias del control rogado, sino que se debe estudiar el acto reglamentario teniendo en cuenta tres aspectos. Primero, que cumpla con su finalidad, es decir que desarrolle y defina las medidas para la ejecución del Decreto Legislativo; segundo, que las medidas cumplan las condiciones contempladas para la producción normativa en estados de excepción, en este caso que respondan a las previsiones del artículo 9 de la Ley 137 de 1994; finalmente que, preliminarmente, no controvierta el ordenamiento jurídico. En todo caso, como se indicó, nada impide que después de la decisión adoptada en esta ocasión, cualquier persona ejerza acciones ante el contencioso administrativo para impugnar estas mismas medidas, con base en aspectos que no sirvieron de fundamento al control automático, y que, desde esas nuevas perspectivas, resulten contrarias a alguna norma del ordenamiento jurídico.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 9
FAMILIAS EN ACCIÓN / FINALIDAD DEL PROGRAMA DE FAMILIAS EN ACCIÓN
De acuerdo con la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019, Familias en Acción es un programa de fomento social a cargo del DPS que consiste en la entrega, condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad. Su reglamentación ordinaria está contenida en el Manual Operativo versión No. 5, adoptado por el DPS, a través de la Resolución 1691 de 19 de junio de 2019.
FUENTE FORMAL: LEY 1948 DE 2019
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA
ESPECIAL DE DECISIÓN No.14
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veinte seis (26) de mayo de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 11001-03-15-000-2020-00997-00
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS)
Demandado: RESOLUCIÓN NO. 619 DE 25 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede la Sala a realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 619 de 25 de marzo de 2020, “por medio de la cual se regula la entrega de la Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a las familias del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 417 de 2020 ‘Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional’”.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Marco normativo. 1.2. El acto objeto de control. 1.3. Trámite.
1. 1 Marco normativo
- Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID- 19, por el término de 30 días. En él se abordaron cuatro asuntos: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo de gravedad, la justificación de la declaratoria y la adopción de la medida.
- En el presupuesto fáctico se resaltaron aspectos de salud pública y económicos. En lo relativo a la salud pública se destacó la aparición del coronavirus COVID-19 en el país y su calificación como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, los casos de contagio y muerte confirmados y proyectados con sus respectivos costos. Así mismo, el Decreto Legislativo se ocupó de aspectos económicos como el impacto en la liquidez de personas y empresas, el incumplimiento de pagos y obligaciones, la reducción de la demanda de crudo, la caída del precio del petróleo, la afectación de los sectores turismo, aeronáutico, ente otros y, en general, del deterioro del crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo, situaciones que, según se afirmó, no podían ser controladas a través de las potestades ordinarias del Gobierno Nacional.
- Como presupuesto valorativo, el Decreto Legislativo adujo que era evidente que el brote de enfermedad por coronavirus – COVID 19, era una grave calamidad pública, que además constituía una fuerte afectación al orden económico y social. Hizo énfasis en el número de contagios y el crecimiento exponencial de su propagación y en que, esa situación impactaría directamente la oferta y la demanda del mercado.
- Como justificación, el Gobierno anotó que, por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos existentes, resultaba necesario recurrir al Estado de Emergencia para hacer uso de facultades excepcionales y dictar decretos con fuerza de ley que permitieran conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.
- El Decreto Legislativo destacó algunas medidas que se adoptarían mediante otros decretos legislativos, como la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías, el otorgamiento de beneficios tributarios, la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias y la modificación de disposiciones normativas del Sistema General de Regalías. De igual manera contempló, entre otras, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, la utilización de los medios tecnológicos en la prestación de servicios. Así mismo, en aquel acto declarativo se dispuso que, además de dichas medidas, el Gobierno Nacional podía adoptar las que fuesen necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
- En concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió, entre otros, el Decreto Legislativo 458 de 22 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”1. Con fundamento en ese decreto, se expidió la Resolución No. 619 de 2020, que es objeto del control de legalidad automático que se ejerce en esta Sentencia.
1.2 El acto objeto de control
- El 25 de marzo de 2020, en desarrollo del Decreto Legislativo 458 de 22 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) expidió la Resolución No. 619 de 2020, “por medio de la cual se regula la entrega de la Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a las familias del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 417 de 2020”2. En síntesis, el contenido de la Resolución es el siguiente.
- La entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, para las familias “activas” en el programa familias en acción, es decir, aquellas...
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