SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01202-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847222988

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01202-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 30-06-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha30 Junio 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 10 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 11 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 1050 DE 2006 – ARTÍCULO 9 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 1 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 110 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 111 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 112 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 1 / LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1050 DE 2006 – ARTÍCULO 9 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01202-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo del Estado de emergencia económica, social y ecológica

Los artículos 212 a 215 de la Constitución Política consagran los Estados de excepción, en virtud de los cuales, el P. de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar, entre otros, la emergencia económica, social y ecológica, siempre que sobrevengan hechos (…) que: i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que ii) constituyan grave calamidad pública. Por su parte, el control inmediato de legalidad está instituido para garantizar el orden legal y constitucional del Estado de derecho en condiciones de anormalidad estatal e institucional, porque los poderes del ejecutivo se maximizan legítimamente y las autoridades, en ejercicio de la función administrativa, se ven llamadas a concretar en la realidad aquellos enunciados abstractos que materializan la legislación extraordinaria dictada en el Estado de excepción. (…). [L]a declaratoria de una emergencia económica, social o ecológica presupone el cumplimiento de requisitos tanto formales como materiales, con respecto a los cuales la Corte debe ejercer un control automático e integral y, en las mismas condiciones, lo debe hacer la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con respecto a las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción. (…). [E]l control que corresponde ejercer al juez contencioso es un control integral, por cuanto su análisis implica su confrontación con el artículo 215 de la Constitución Política, con el decreto que declara la emergencia y con el decreto legislativo que desarrolla, este último con independencia de que se declare su inconstitucionalidad, en tanto es necesario determinar si, mientras el acto administrativo produjo efectos, se ajustó o no, al ordenamiento jurídico.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de junio de 2009, señaló las principales características de este medio de control a la luz de la Ley estatutaria de los Estados de Excepción (y) consideró que: i) se trata de un proceso judicial ii) es un control automático e inmediato, porque debe remitirlo la autoridad que expidió el decreto reglamentario o acto administrativo general a la Corporación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, para que se ejerza el examen de legalidad correspondiente iii) el control no impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos iv) no es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, toda vez que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad v) se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación de una demanda contenciosa que enmarque los límites para el juicio de la legalidad del acto vi) el control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política. También reviste carácter esencial la autonomía de este medio frente a otras acciones, lo cual significa su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales

El examen formal impone verificar que el acto administrativo cumpla con los requisitos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, encontrando que: i) fue expedido por la autoridad nacional competente, esto es la Junta Directiva del ICETEX ii) se encuentra debidamente numerado y fechado, (…), fue firmado por el Viceministro de la Educación Superior, (…) amén de haberse expedido en el marco temporal de vigencia del Estado de excepción. (…). [S]e trata de un acto administrativo de contenido general, impersonal o abstracto, en consideración a que la suspensión del requisito de estar al día en los créditos, está dirigida a todos los beneficiarios actuales de créditos del ICETEX y refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, pues suspende transitoriamente el cumplimiento del requisito de no encontrarse en mora con el propósito de renovar los créditos o efectuar el desembolso para el nuevo periodo académico, lo cual modifica las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. De igual manera, el Acuerdo No. 021 de 2020 fue expedido al amparo y en vigencia del Decreto Legislativo No. 417 de 2020, declaratorio del Estado de emergencia; en desarrollo del Decreto Legislativo 467 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con base en el Estado de excepción (…) y, en ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la Junta Directiva del ICETEX. (…). Conforme con lo anterior, es claro que el acto administrativo cumple con los requisitos formales (…) y procede su control inmediato de legalidad a efectos de verificar si su contenido material se ajusta al ordenamiento.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos materiales / DERECHO A LA EDUCACIÓN – Características / ICETEX – Finalidad

Al tenor de los artículos 10 a 14 de la Ley 137 de 1994, corresponde establecer si el Acuerdo No. 021 del 31 de marzo de 2020, cumple con los requisitos referidos a su finalidad, motivación suficiente y de incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. [E]l derecho a la educación goza de naturaleza fundamental por su íntima relación con la dignidad humana en su dimensión de autonomía individual, toda vez que su ejercicio comporta la elección de un proyecto de vida y permite materializar otros valores, principios y derechos inherentes al ser humano, tales como la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, y que, con su ejercicio, se procura el acceso al conocimiento como valor inherente a la naturaleza humana y punto de partida para el desarrollo integral de su personalidad, declarado en el preámbulo de la Carta como una de las garantías por la Carta Fundamental propende. De las bases constitucionales señaladas, la Corte Constitucional ha concluido que el derecho a la educación goza de naturaleza fundamental y que su núcleo esencial comprende las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. (…). [E]l objetivo del ICETEX es fomentar y promover el desarrollo educativo de la población en la órbita de la educación superior, jugando un papel preponderante y esencial en el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 69 constitucional, en el sentido de que corresponde al Estado, a través de esa institución financiera de naturaleza especial, facilitar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de toda la población, y por esta vía, progresar en la provisión de medios para la realización personal, profesional y laboral de la ciudadanía, para el beneficio y en bienestar de toda la sociedad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acuerdo 021 de 2020 satisface los requisitos de finalidad y necesidad

De acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 137 de 1994, el acto administrativo se ajusta al principio de finalidad cuando la(s) medida(s) adoptada(s) está(n) “directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, y cumple con el de necesidad, cuando expresa claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente. (…). [L]a finalidad del Acuerdo 021 de 2020 es proporcionar a los estudiantes y a sus familias un escenario de alivio económico transitorio, en respuesta a la disminución generalizada de ingresos que enfrenta la población por razón de la pandemia COVID-19, para que, en la situación de anormalidad y de frente a la contingencia del aislamiento preventivo obligatorio, no se afecte el acceso y la continuidad de los estudiantes en los programas académicos de educación superior que cursan. Esa...

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