SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00962-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14) del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223101

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00962-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14) del 16-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 23 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 42 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 262 DE 2014 / LEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 9
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00962-00
Fecha16 Junio 2020

DECRETO 462 DE 2020 – No anula

PROBLEMA JURÍDICO: Procede la S. a realizar el control inmediato de legalidad del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, “por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia

La S. 14 Especial de Decisión adoptará una decisión en ejercicio del control automático de legalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) , sobre el Decreto 462 de 22 de marzo de 2020. El control automático de legalidad que corresponde ejercer en este caso es de conocimiento de las salas especiales de decisión de la S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 23, 29.3 y 42 del Acuerdo No. 80 de 2019 y con la decisión adoptada en sesión virtual No. 10 de 1 de abril de 2020 de esta.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 23 / ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 29 / ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 42

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance

En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico. (…) [L]a S. encuentra que el Decreto 462 de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, pues se refiere a la prohibición de exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar el estado de emergencia, así como la priorización de su distribución y venta. (…) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, específicamente, usó una potestad reglamentaria específica, esto es, la prevista en el artículo 189.25 Constitucional, como se indicó expresamente en las facultades que invocó el Decreto. (…) Desarrolló un decreto legislativo expedido durante un estado de excepción del artículo 215 Constitucional, el Decreto Legislativo 417 de 2020 y, en esa medida, adoptó 2 medidas tendientes a conjurar la crisis ocasionada por la pandemia.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 262 DE 2014

DECRETO 462 DE 2020 – Expedido en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS – Concepto

[E]l acto objeto de control desarrolló el decreto legislativo, pues en él se adoptaron medidas aduaneras y de intervención en la economía que resultan acordes y necesarias para a) evitar la propagación del coronavirus COVID-19, b) mejorar la situación de los contagiados y c) garantizar el abastecimiento ante la sobredemanda de bienes e insumos que contienen agentes biocidas. (…) En consecuencia, se observa que el Gobierno Nacional se sujetó a los términos del Decreto Legislativo y lo desarrolló a través del Decreto 462 de 2020, en el que adoptó 2 medidas que evidentemente se ajustan al marco del Decreto Legislativo 417 de 2020, porque pretenden conjurar la crisis. (…) Finalmente, la S. estima que el hecho de que el Decreto 462 de 22 de marzo de 2020 no haya desarrollado otro tipo de medidas previstas en el Decreto Legislativo, no genera ningún vicio, porque no hace falta que la norma reglamentaria agote todo el contenido del Decreto Legislativo.

REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO- Finalidad, necesidad y proporcionalidad

A pesar de que la potestad reglamentaria constituye una herramienta ordinaria de la función administrativa, en este caso, esa reglamentación se activó por la necesidad de darle cumplimiento a un decreto legislativo, que requiere desarrollo normativo. Esta reglamentación, en consecuencia, debe reunir los presupuestos definidos en el artículo 9 de la citada ley que, para el caso concreto, son: finalidad, necesidad y proporcionalidad.

FUENTE FORMAL:LEY 134 DE 1994 – ARTÍCULO 9

ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de finalidad satisfecho

En el presente caso se encuentra que la reglamentación contenida en el Decreto 462 de 2020 satisface el presupuesto de finalidad, porque estas medidas son útiles para lograr el fin propuesto, comoquiera que (1) los productos e insumos a los que se hizo referencia en el decreto bajo estudio, por regla general, tienen relación, directa o indirecta, con la prestación de servicios de salud, así como con procedimientos de desinfección y/o asepsia, los cuales son relevantes para la prevención y contención del contagio del virus, (2) estas medidas, objetivamente, tienen la potencialidad para atender el incremento en la demanda de aquellos y la consecuente escasez de los mismos, y (3) existe un marco temporal definido [hasta por 6 meses] durante el cual tendrán vigencia. (…) En conclusión, las medidas adoptadas resultan ser idóneas para alcanzar la finalidad del decreto, atender el bien jurídico que pretende ampararse y, por ende, conjurar y/o mitigar la situación que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción.

ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de necesidad satisfecho

[S]e advierte que el Decreto 462 de 2020 satisface el presupuesto de necesidad, pues tal como lo señala el documento de planeación normativa elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no existe norma jurídica que se refiera concretamente a la prohibición de exportación y rexportación, y priorización de distribución y venta de los bienes e insumos de que tratan las subpartidas arancelarias ya referenciadas. (…) Por tal motivo, el escenario de normalidad previo a la adopción de las medidas del Decreto 462 de 2020, esto es, la libre exportación, reexportación, distribución y venta de los productos e insumos ya referidos, resultaba insuficiente para lograr el cometido propuesto, pues una vez declarada la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, tal como lo indicó la parte considerativa del acto objeto de control, la sobredemanda de estos ha generado la escasez de los mismos, dificultando su adquisición y afectando con ello (a) la capacidad de ciertas entidades y organismos de desarrollar sus respectivas actividades, así como (b) la posibilidad de contar con las elementos necesarios para proteger la salud y vida de las personas. (…) En ese sentido, puede afirmarse que aquellas medidas resultan necesarias, comoquiera que permiten (1) garantizar la provisión de estos a las entidades que señala el artículo 2 del decreto, respecto de las cuales incluso existe un orden expreso de prelación: sector salud, sector trasporte, entidades gubernamentales, fuerza pública, bomberos, defensa civil, comercio y otros, y (2) mantener controladas las ventas de los mismos, evitando así su acaparamiento y su distribución ineficiente, inequitativa o inadecuada.

ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de proporcionalidad satisfecho

Frente al principio de proporcionalidad, la S. advierte que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional pueden afectar algunos bienes jurídicamente protegidos. (…) Para resolver, debe señalarse que, en efecto, la Constitución Política protegió la propiedad y las libertades económicas y la ley garantizó el derecho a la libre elección del consumidor . Sin embargo, también, la Constitución señaló que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundando, entre otros, en el principio de solidaridad. Ello implica que el interés privado debe ceder ante el interés público o social y que el ejercicio de la propiedad y la libertad económica no constituyen derechos absolutos y pueden ser limitados por el Estado con el fin de proteger el interés común. (…) Bajo estos supuestos, las medidas adoptadas representan un beneficio mayor al costo asumido por quienes ven limitados sus derechos de propiedad y libertades económicas (libre iniciativa privada y de empresa) y derecho de los consumidores, pues las prohibiciones de exportación y reexportación y priorización de distribución y venta controlada de productos e insumos a los que se refiere el Decreto 462 de 2020 (1) persiguen un fin constitucionalmente válido como es salud y, consecuencialmente, el derecho a la vida (2) se hace en el marco del Estado Social de Derecho que...

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