SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01198-00 de Consejo de Estado (SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223117

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01198-00 de Consejo de Estado (SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 23-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha23 Junio 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. -ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 - ARTÍCULO 1
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01198-00

CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La Sala ejercerá el control de legalidad de manera integral, de acuerdo con lo establecido por la S.P. de esta Corporación, y, en consecuencia, estudiará si el acto se ajusta, en este primer estudio, al ordenamiento jurídico porque satisface los requisitos formales y materiales. Se destaca que el control se entiende agotado, únicamente, frente a las disposiciones jurídicas abordadas en esta providencia y que, nada impide, que frente a los puntos no discutidos se ejerzan las acciones pertinentes a través del control rogado.

NOTA DE RELATORÍA: Ver entre otras: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. S.P.. R.. 11001-03-15-000-2009-00305-00. Junio 16 de 2009

CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ICETEX / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL

Control formal. En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico. (…) En efecto, la Sala encuentra que, el Acuerdo No. 18 de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, pues reglamentó el procedimiento para la adición del presupuesto del ICETEX. (…) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, específicamente, en lo relativo a la potestad reglamentaria, con el fin de ejecutar y permitir el cumplimiento de un decreto legislativo (...) Desarrolló un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional (…) En conclusión, la Sala encuentra que el Acuerdo se ajusta formalmente a las previsiones del ordenamiento jurídico para la expedición del acto reglamentario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. -ARTÍCULO 136

CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ICETEX / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDAD / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL / DERECHO A LA EDUCACIÓN / FUNCIONES DEL ICETEX / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COVID 19 / PANDEMIA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Para hacer el estudio de legalidad material se deben tener en cuenta las especificidades de este tipo de control. Dada la ausencia de demanda que acuse el acto reglamentario de una o varias causales de nulidad, el estudio debe hacerse de manera integral. No se deben analizar, en consecuencia, las causales de nulidad propias del control rogado, sino que se debe estudiar el acto reglamentario teniendo en cuenta 3 aspectos. Primero, que cumpla con su finalidad, es decir que desarrolle y defina las medidas para la ejecución del decreto legislativo; segundo, que las medidas cumplan las condiciones contempladas para la producción normativa en estados de excepción, en este caso que respondan a las previsiones del artículo 9 de la Ley 137 de 1994; finalmente que, en este primer estudio, no controvierta el ordenamiento jurídico. a) El Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020 desarrolla pautas para la ejecución del Decreto Legislativo (…) se observa que el Gobierno Nacional, en uso de la potestad reglamentaria, se sujetó a los términos del Decreto Legislativo sin exceder su competencia pues, existe correspondencia entre los recursos relacionados en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y a los que se hacen referencia en el Acuerdo objeto de control automático (…) b) El Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020 observó las previsiones de la Ley 137 de 1994 (…) A pesar de que la potestad reglamentaria constituye una herramienta ordinaria de la función administrativa, en este caso, esa reglamentación se activó por la necesidad de darle cumplimiento a un decreto extraordinario que requiere desarrollo normativo. Esta reglamentación, en consecuencia, debe reunir los presupuestos definidos en el artículo 9 de la Ley 137 de 1994 que, para el caso concreto, son: finalidad, necesidad y proporcionalidad. (…) c) El Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020 no contradice, en principio, el ordenamiento jurídico (…) La Sala no encuentra razones de contradicción entre la norma controlada y el ordenamiento superior. De hecho, lo expuesto, hasta ahora, permite concluir que la decisión contenida en el Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, “por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020” está acorde con el ordenamiento jurídico porque cumple con la finalidad que le fue encomendada, esto es, la incorporación de recursos al presupuesto de la entidad para la ejecución de las medidas extraordinarias decretadas por el Gobierno Nacional – Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. (…) La Sala concluye que, efectuado el control de legalidad en los términos propuestos, no se advierten motivos adicionales que invaliden el acto objeto de control inmediato de legalidad (…) En todo caso, nada impide que después de la decisión adoptada en esta ocasión, cualquier persona ejerza acciones ante el juez de lo contencioso administrativo para impugnar estas mismas medidas, con base en aspectos que no sirvieron de fundamento al control automático, y que, desde esas nuevas perspectivas, resulten contrarias a alguna norma del ordenamiento jurídico.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del decrecto legislativo 467 de 2020 ver: Corte Constitucional ver Sentencia C 161 de 2020, sobre el derecho a la educación y el ICETEX, ver: Corte Constitucional. Sentencias T-102 de 2017 y T-340 de 2019. Corte Constitucional. Sentencia T-068 de 2012. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencias T-840 de 2010 y T-089 de 2017. Corte Constitucional. Sentencia T-1044 de 2010.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO NO. 18 DE 31 DE MARZO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintitres (23) de junio de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-01198-00(CA)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX.

Demandado: ACUERDO No. 18 DE 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (SENTENCIA)

Procede la Sala a realizar el control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, “por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Marco normativo. 1.2. El acto objeto de control. 1.3. Trámite.

1.1. Marco normativo

  1. Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el P. de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, por el término de 30 días. En él se abordaron cuatro asuntos: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo de gravedad, la justificación de la declaratoria y la adopción de la medida

  1. En el presupuesto fáctico se resaltaron aspectos de salud pública y económicos. En lo relativo a la salud pública se destacó la aparición del coronavirus COVID-19 en el país y su calificación como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud...

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