SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00412-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223182

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00412-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Junio 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00412-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO - Reglas / COTEJO MARCARIO - Entre el signo figurativo DISEÑO DE UN OSO y las marcas mixtas COMODISIMOS y FIGURATIVA previamente registradas / FIGURA DE USO COMÚN – Lo es el concepto de un oso en la clase 20 / FIGURA DE OSO – Al ser comúnmente utilizada no puede ser apropiada únicamente por un titular marcario / REGISTRO MARCARIO - Procede frente al signo figurativo DISEÑO DE UN OSO para amparar productos de la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza al no existir similitud con las marcas mixtas COMODISIMOS y FIGURATIVA

[L]a S. considera que desde el punto de vista gráfico las marcas cotejadas son diferenciables, al analizarlas de manera conjunta y sucesiva. En efecto, la marca FIGURATIVA de DISEÑO DE UN OSO cuestionada si bien evoca el concepto de un oso, lo cierto es que cuenta con elementos adicionales diferenciadores que le otorgan distintividad frente al signo FIGURATIVO previamente registrado por la actora, dado que está compuesto por la figura de un cuadrado con fondo oscuro sobre el cual aparece una estrella y una nube en tono claro, sobre la cual está un oso caricaturizado que tiene un gorro sobre su cabeza, una de sus manos está señalando el pecho, mientras que la otra se encuentra oculta en la espalda. Asimismo, por los gestos que tiene en la cara el oso, se percibe que el mismo se encuentra en total actitud de relajación. Por su parte, el signo FIGURATIVO, previamente registrado por la actora, se compone de una figura de un oso de felpa sentado con una camisa de color negro, su cara no posee alguna expresión y sus manos se encuentran completamente descubiertas sobre un fondo blanco. Adicionalmente, bien lo consideró la SIC al señalar que “[…] Si bien los signos en conflicto comparten el concepto de un oso, no es posible para esta oficina fundamentar la existencia de riesgo de confusión sobre ese único elemento, ya que ello sería reconocer derechos exclusivos a un agente económico sobre el concepto de un ser vivo, lo cual es improcedente […]”. Lo anterior es corroborado con el hecho de que, al consultar la página web de la entidad demandada, figuran las siguientes marcas figurativas y mixta, que a la fecha de la concesión de los actos administrativos acusados, se encontraban registradas para la citada Clase 20, que contienen la figura de un oso: […] Así las cosas, al ser una figura comúnmente utilizada no puede ser apropiada únicamente por un titular marcario, es decir, al ser una figura usual, puede ser usada por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando las mismas contengan elementos adicionales que posean fuerza distintiva. Por lo anterior, no cabe duda que en el presente caso prevalecen las diferencias ya mencionadas entre los signos en conflicto. Al respecto, se precisa que si bien es cierto que las mismas evocan el concepto de un oso, también lo es que dicha figura es comúnmente utilizada para productos de la Clase 29 (sic), razón por la cual la actora no puede impedir la inclusión de dicha figura de uso común en marcas de terceros y fundar en esa circunstancia la existencia de confundibilidad, ya que se le estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general e inapropiable. En este orden de ideas, la S. encuentra que debido a que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada (artículo 136, literal a) de la Decisión 486), es decir, que existan similitudes entre las marcas cotejadas, de las que se pueda derivar un riesgo de confusión o asociación para el consumidor, resulta innecesario entrar a analizar el segundo supuesto del artículo en mención, relativo a la conexidad de los productos que identifican los signos debido a que la causal en mención exige del cumplimiento de los dos supuestos para su aplicación.

COTEJO MARCARIO - Entre el signo figurativo DISEÑO DE UN OSO y las marcas mixtas COMODISIMOS y FIGURATIVA previamente registradas / MARCA FIGURATIVA - Concepto / MARCA MIXTA – Concepto / COMPARACIÓN ENTRE MARCAS MIXTAS Y FIGURATIVAS – Pautas / CONFUNDIBILIDAD ENTRE MARCAS MIXTA Y FIGURATIVA – No se presenta cuando en la primera de ellas predomina el elemento denominativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]as marcas mixtas se componen de un elemento denominativo y uno gráfico; la primera de ellas está conformada por la figura de un oso de felpa, vestido con una camisa que contiene la expresión “COMODÍSIMOS” y, la segunda, está integrada por las palabras “COLCHONES” y “COMODÍSIMOS” con reivindicación de colores rojo y azul, separadas de manera vertical por una línea horizontal. Por su parte, la marca “FIGURATIVA” de DISEÑO DE UN OSO se compone únicamente por elementos gráficos consistentes en la imagen de un oso acostado en una nube con un gorro de dormir sobre un fondo negro. Realizado el análisis respectivo, para la S. es indudable que en las marcas mixtas previamente registradas “COMODÍSIMOS”, con los certificados núms. 343023 y 231913, predomina el elemento denominativo sobre el gráfico, amén de que los productos amparados bajo las mismas son solicitados a su expendedor por su denominación y no por la descripción de su parte gráfica. Lo anterior, teniendo en cuenta que, por un lado, la primera marca encuentra su fuerza distintiva en las palabras y en su conjunto pronunciable, no así en el gráfico consistente en un oso sentado que la acompaña y, por el otro, el segundo signo previamente registrado solo se compone de las expresiones “COLCHONES” y “COMODISIMOS”, en un tipo de letra especial. En efecto, el consumidor promedio, medianamente informado y razonablemente atento, sabe qué producto está adquiriendo por la denominación del producto que distinguen las marcas previamente registradas “COMODÍSIMOS” y no lo identifica por el oso que lo acompaña o por su tipo de letra especial, porque de la configuración de las marcas, observadas en su conjunto, en ambas prevalece el elemento denominativo y no el gráfico. Por lo anteriormente expuesto, la S. evidencia que no se presenta confusión entre las marcas mixtas registradas y la marca figurativa solicitada, toda vez que, como se afirmó en la Interpretación Prejudicial rendida por el Tribunal para el presente asunto: “[…] si la denominación es la que causa mayor impacto, es en la palabra o palabras donde se centra su fuerza distintiva y no podrá generarse confusión con una marca figurativa, ya que el distintivo de la primera estará en el conjunto pronunciable y el de la otra en la imagen y el concepto que expresa la marca figurativa, salvo que puedan suscitar una misma idea o concepto en cuyo caso podrían incurrir en riesgo de confusión. […]” En otras palabras, al ser el elemento denominativo el predominante entre los signos mixtos “COMODISIMOS”, se descarta la confusión frente a la marca “FIGURATIVA” de DISEÑO DE UN OSO cuestionada, pues la expresión desde el punto de vista conceptual o ideológico no evoca en la mente del consumidor la referida gráfica consistente la caricatura de un oso acostado acompañado de un gorro para dormir.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00412-00

Actor: ESPUMAS PLÁSTICAS S.A

Demandado: NACIÓN- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de nulidad relativa

TESIS: ENTRE LA MARCA CUESTIONADA “FIGURATIVA” DE DISEÑO DE UN OSO Y LAS PREVIAMENTE REGISTRADAS, “COMODÍSIMOS” Y FIGURATIVA, DE LA ACTORA, NO EXISTE RIESGO DE CONFUSIÓN O ASOCIACIÓN QUE PUEDA GENERAR ERROR EN EL CONSUMIDOR.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La S. decide, en única instancia, la demanda interpuesta por la sociedad ESPUMAS PLÁSTICAS S.A. mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del...

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