SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02072-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223406

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02072-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-06-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha25 Junio 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02072-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / MORA JUDICIAL – Por no proferir decisión de fondo dentro de una acción de tutela / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Cesó la vulneración de los derechos invocados porque se profirió fallo de tutela

En este orden, para esta Sección es claro que cuando se satisface lo solicitado en la acción de tutela, se está ante un hecho superado y lo que el juez debe hacer es declarar la carencia de actual de objeto en el caso que se le presente a su conocimiento. En el caso concreto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante sentencia del 18 de junio de 2020, resolvió de fondo la solicitud de amparo presentada por el señor [F.G.H...C., el Tribunal accionado decidió amparar los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal del señor [F.G.H. y, en consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección que en el término de 48 horas implementara las medidas de seguridad a las que tenía derecho el actor de acuerdo a la valoración de su situación específica. Dicha decisión fue notificada por correo a las partes el 19 de junio de 2020, según constancia aportada por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En vista de lo anterior, es claro que el presente trámite procesal carece actualmente de objeto, comoquiera que el hecho que motivó la interposición de la acción de tutela ya fue superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02072-00 (AC)

Actor: F.G.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por el señor F.G.H., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Mediante escrito radicado el 15 de abril de 2020 en el Tribunal Superior de Villavicencio[1], el señor F.G.H., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró desconocidos al interior del proceso de tutela con radicado 25000-23-15-000-2020-00209-00.

Lo anterior, por cuanto no se ha dictado sentencia que resuelva la petición de amparo que presentó en contra del presidente de la República, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y a la paz, presuntamente vulnerados por la situación de riesgo en que se encuentra ante la falta de concreción de medidas efectivas de protección por parte de las entidades accionadas, a las que tiene derecho por pertenecer al proceso de reincorporación de las FARC.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

“Teniendo en cuenta los hechos, fundamentos de derecho y pruebas expuestos, comedidamente solicitamos al juez constitucional, proceda a ordenar:

Frente a mi situación individual de riesgo y vulneración de derechos fundamentales:

Primero. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Segundo. TUTELAR mis derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal y la paz.

(…).(Resaltado del texto original)

  1. Hechos

Del escrito de tutela se extraen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, resultan relevantes para la decisión que se adoptará dentro del presente asunto:

Indicó que tiene 33 años y que sus dos hijos, junto con su madre y su pareja actual, dependen económicamente de él.

Refirió que actualmente es líder del antiguo ETCR A.B., situado en Charras, G..

Señaló que forma parte del Consejo Político Departamental del Partido FARC en el G., en el cual ocupa el cargo de consejero de finanzas y consejero político.

Mencionó que también forma parte del Consejo Departamental de Paz, como representante de las organizaciones surgidas de los Acuerdos de Paz con el Estado Colombiano.

Destacó que es enlace de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección, ITPS, a nivel regional del G. y Vichada.

Expresó que pertenece a la Fundación DHOC como defensor de derechos humanos del Oriente Colombiano.

Comentó que desempeña el cargo de subgerente de la cooperativa CAMPOGUAVIARE.

Adujo que actúa como coordinador de la conformación de la Red de Jóvenes Ambientalistas por la Paz del G., Arauca, Meta y Vichada.

Resaltó que es miembro de la Coordinación Afrodescendiente del G. y del Comité de Veeduría del Programa Ambientes por la Paz, V.D. y Reconciliación.

Alegó que desde hace más de dos años ha sufrido amenazas y hostigamientos por su liderazgo social en la implementación del Acuerdo Final de Paz y Reincorporación, así como por su trabajo político ligado al partido FARC.

Sostuvo que ha solicitado medidas de seguridad y protección a la Unidad Nacional de Protección, sin que a la fecha cuente con una solución efectiva.

Relató que el 2 de julio de 2018, siendo las 7:30 p.m., mientras transitaba por el barrio La Granja (San José del G.), se percató que estaba siendo perseguido por una moto negra con dos ocupantes.

Agregó que el 3 de julio siguiente, aproximadamente a las 7:00 p.m., en el barrio El Triunfo de la misma ciudad, fue nuevamente seguido por una moto con dos ocupantes, por lo que tuvo que resguardarse en una tienda y esperar a que estos individuos se marcharan.

Esgrimió que el 6 de julio del mismo año, alrededor de las 6:30 p.m., fue perseguido otra vez por dos individuos en una moto sin placa pero no pudo evadirlos.

Informó que uno de los hombres lo abordó intempestivamente preguntándole en reiteradas ocasiones si era guerrillero.

Advirtió que antes de estos hechos ya había sido perseguido por desconocidos en moto cuando se desempeñaba como responsable de un albergue de excombatientes en San José del G..

Manifestó que esta situación fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, a través de denuncia presentada el 17 de julio de 2018 por la Fundación por la Defensa de los Derechos Humanos y el DIH del Oriente y Centro de Colombia (DHOC).

Refirió que también informó de lo anterior a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de julio de 2018.

Afirmó que a raíz de esta situación, el defensor del Pueblo regional G., mediante comunicación del 14 de junio de 2019, solicitó medidas de protección urgentes para él al director de la Unidad Nacional de Protección.

Mencionó que el 12 de diciembre de 2019 una persona desconocida se comunicó con él a su teléfono personal, diciendo que alguien estaba pidiendo su número de teléfono para hablar sobre unas supuestas caletas ubicadas en el sector de Charra, a lo que él contestó que no le interesaba hablar de esos temas con nadie.

Agregó que a los 30 minutos recibió un mensaje en el que un individuo le escribió que necesitaba su ayuda para buscar la caleta y que le daría una parte de lo que encontrara, a lo que le manifestó que no se quería “meter en problemas” y le informó que su teléfono debía estar intervenido.

Expresó que indagó sobre esta persona y descubrió que era un desertor de las FARC que aparentemente se había entregado al Ejército Nacional, así que informó inmediatamente lo acontecido a la Misión de Verificación de la ONU en G..

Aseveró que esta situación fue comunicada a la Unidad Nacional de Protección a través de escrito del 2 de marzo de 2020, en el que solicitó nuevamente la implementación de un esquema de seguridad y un nuevo análisis de riesgos y de los posibles impactos en su integridad física y la de su familia.

Aclaró que dicho esquema ya había sido aprobado con anterioridad pero no había sido materializado por dificultades propias de la entidad.

Comentó que, en virtud de lo anterior, el...

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