SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01629-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847339301

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01629-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01629-00
Normativa aplicadaDECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE 2020 / LEY 137 DE 1994- ARTÍCULO 53 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
Fecha15 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0163 DE 2020 EXPEDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CRITERIOS PARA EL MANEJO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS RELACIONADOS CON LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL FORMAL

Para la Sala, la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 expedida por la Procuraduría General de la Nación responde a la noción de acto administrativo general toda vez que se circunscribe a adoptar las medidas previstas en los artículos 4, 11 y 12 del Decreto 491 de 2020 para el trámite de los procesos disciplinarios especiales durante el estado de excepción, consagrados en el art. 53 de la Ley 137 de 1994, motivo por el cual se entiende cumplido este requisito.(…) se evidencia que la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 fue expedida por el P. General de la Nación en desarrollo de su función administrativa puesto que la notificación electrónica de los actos administrativos, la celebración de audiencias, prácticas de pruebas, reuniones no presenciales y firmas de actos administrativos que expida en el trámite de los procesos disciplinarios especiales previstos en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994 durante el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional garantiza el cumplimiento del control disciplinario a cargo de dicho órgano.(…) el acto objeto de control el P. imparte instrucciones para que los servidores públicos con funciones disciplinarias, al adelantar los procesos disciplinarios surgidos con ocasión del estado de excepción, puedan identificarlos fácilmente con la sigla Covid-19; así mismo, las notificaciones podrán hacerse a través de correo electrónico proporcionado por los administrados, o si en su defecto, el dato con el que cuenta es un teléfono fijo o celular, procederá a llamar a su destinatario con el fin de que suministre una dirección de correo electrónico que permita surtir la correspondiente diligencia. Igualmente permite que la celebración de las audiencias, sean en la modalidad no presencial, es decir de manera virtual, utilizando las herramientas tecnológicas, así como la recepción de las pruebas testimoniales, los recursos o solicitudes podrán realizase a través de la cuenta o buzón de correo electrónico que cada una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación establezca para tal fin. Igualmente se puede utilizar las firmas digitales en los actos administrativos. Conclusión. Para esta sala especial de decisión se muestra evidente que la Resolución objeto de control se expidió a partir delas circunstancias fácticas que determinaron la expedición del Decreto Legislativo 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0163 DE 2020 EXPEDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE 2020 / LEY 137 DE 1994- ARTÍCULO 53

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0163 DE 2020 EXPEDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CRITERIOS PARA EL MANEJO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS RELACIONADOS CON LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL MATERIAL / CONEXIDAD / PROPORCIONALIDAD

Para la Sala Especial de Decisión, es evidente que la medida instructora adoptada en la Resolución 0163 de 13 de abril de 2020, guarda una relación de conexidad con los hechos que dieron origen al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, toda vez que obedeció a la necesidad de utilizar medios electrónicos con el propósito de:Salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y la salud de los servidores públicos y la ciudadanía en general a través de la utilización de medios electrónicos con el propósito de adelantar el trámite del procedimiento disciplinario especial previsto en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994 y así garantizar la continuidad en el ejercicio de la función disciplinaria y evitar la propagación del virus.Garantizar el ejercicio de la función disciplinaria especial previsto en la Ley 137 de 1994, en forma ininterrumpida durante la vigencia del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional, manteniendo el distanciamiento social requerido para impedir el contagio de los servidores públicos y la ciudadanía en general y salvaguardando el ordenamiento jurídico y el patrimonio público durante la vigencia de este. Contribuye al orden social y la protección de los recursos públicos, toda vez que permite el trámite ágil y eficaz de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de excepción, sin necesidad de acudir de manera presencial sino a través de la virtualidad y así evitar la propagación del virus.(…) Es proporcional por cuanto la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 contiene orientaciones e instrucciones que se ajustan a las medidas previstas en los artículos 4, 11 y 12 del Decreto legislativo 491 de 2020 que establecen el uso de los medios electrónicos y el desarrollo de la modalidad de trabajo en casa y reuniones no presenciales en el desarrollo de las actuaciones administrativas. La medidas adoptadas por el P. General de la Nación son proporcionales para garantizar el desarrollo del procedimiento disciplinario especial contra servidores públicos originado por el incumplimiento de las medidas excepcionales o extralimitación de funciones durante el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994, a través del uso de los medios electrónicos para la notificación y comunicación de los actos y providencias, la celebración de audiencias, la práctica de pruebas, la recepción de solicitudes y recursos, la realización de reuniones no presenciales y la firma de actos, de manera que a través de estas medidas, se logra prevenir la propagación del virus COVID-19 a través del distanciamiento social flexibilizando la prestación del servicio mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de las funciones disciplinarias atribuidas a ese órgano de control.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Es integral / CONTROL CONVENCIONAL O BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

El control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales expedidos con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental no se restringe a la nuda confrontación del acto sub examine con las disposiciones constitucionales y a las normas legales transitorias aplicables a la situación de alarma o de emergencia que determinó la declaratoria del estado de excepción, pues es también mandatorio realizar un análisis de convencionalidad bajo los parámetros mencionados en el presente acápite, cuando quiera que las medidas de excepción, derogatorias del régimen común que rige en tiempos de normalidad, puedan afectar o comprometer el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en precedencia y con mayor razón aún si alguno de ellos es de aquellos que en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad se consideran intangibles.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

CONTROLES DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL POLÍTICO / CONTROL JUDICIAL

Sistema de controles de este estado de excepción, la Constitución Política establece: (i) un control político que se desarrolla por el Congreso a través de la autorización del Senado para la declaratoria de la guerra exterior, el concepto favorable para la segunda prórroga del Estado de Conmoción interior y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las reuniones del Congreso por derecho propio, los informes que se deben presentar al Congreso de la República sobre su declaratoria y evolución y, finalmente, los posibles juicios de responsabilidad política al P. en relación con el ejercicio de sus facultades en el marco de los estados de excepción, y (ii) un control judicial compartido entre la Corte Constitucional quien debe ejercer, de manera automática, el control jurisdiccional de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241 numeral 7º de la Constitución y 55 de la Ley 137 de 1994, y el Consejo de Estado y los Tribunales que conforman la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respecto de los actos administrativos de carácter general y abstracto que adopten las autoridades en desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el gobierno nacional, en los términos del art. 20 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción y de conformidad con los artículos 136 y 185 del CPACA. En cuanto a los límites del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el artículo 215 de la Constitución dispone...

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