SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01686-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847350000

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01686-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01686-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha14 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 118 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1150 DE 2007 ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 1510 DE 2013 / DECRETO 1082 DE 2015
Fecha de la decisión14 Julio 2020


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y C. declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad parcial de la Resolución 00197 de 25 de marzo de 2020 con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 440 de 2020, porque se excede en la vigencia de la medida / URGENCIA MANIFIESTA PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – No puede exceder la vigencia del estado de emergencia, económica, social y ecológica, esto es, 30 días calendario / URGENCIA MANIFIESTA PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Si se fundamenta en la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica, no puede invocarse la emergencia penitenciaria y carcelaria para prolongar su vigencia / NULIDAD PARCIAL – De la expresión “y la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020”, contenida en el artículo 1 de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020 / COSA JUZGADA RELATIVA


[L]a Sala Especial advierte que, en relación con la vigencia de la medida dispuesta en este acto, sí existen reparos sobre su legalidad. En efecto, es pertinente anotar que en el artículo primero de la resolución objeto de control se prevé que la declaratoria de urgencia manifiesta para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, es una medida administrativa que “[…] se mantendrá vigente durante el periodo que persista el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020 y la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020”. El aparte normativo subrayado, a juicio de la Sala, excede lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, norma en que se sustenta la expedición de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020 de la USPEC, pues las disposiciones de este decreto legislativo, conforme a su artículo 11, rigen desde su publicación y producirán efectos “[…] durante el estado de emergencia económica, social y ecológica […]”. Este estado de emergencia fue declarado a través del Decreto 417 de marzo de 2017, publicado en esa misma fecha, y rige por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho acto, esto es, hasta el 17 de abril de 2020. Entre tanto, según el artículo 1º de la Resolución 001144 de 22 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC”, expedida por el Director General del INPEC, tal declaratoria se efectúa por el término estrictamente necesario para superar la crisis de salud y de orden público, situación que no había ocurrido para el 17 de abril de 2020. Siendo ello así, no se ajusta a la legalidad que en el acto materia de control se haya establecido que la medida administrativa en él dispuesta, sustentada en uno de los decretos legislativos expedidos para conjurar el estado de emergencia económica social y ecológica, se mantenga vigente más allá de límite temporal de treinta (30) días previsto para dicho estado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Por consiguiente, habrá de declararse la nulidad de la expresión “[…] y la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020”, contenida en el artículo 1º de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad parcial de la Resolución 00197 de 25 de marzo de 2020 con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 440 de 2020, al ajustarse en los aspectos jurídicos


[A]l revisar el contenido y alcance de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020, por la cual se declara la urgencia manifiesta, la Sala Especial encuentra que existe una relación directa de este acto con las causas que generaron el estado de emergencia declarado en el Decreto 417 de 2020, así como con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo a través del Decreto Legislativo 440 de 2020, siendo un desarrollo administrativo de éste último. En efecto, la declaratoria de urgencia manifiesta, dispuesta en este acto, constituye una medida administrativa excepcional que tiene conexidad material con los actos citados, en cuanto que, en consonancia con ellos, se dirige a evitar la propagación de la pandemia, y reducir la extensión de sus efectos en materia sanitaria y social. Se trata de una medida administrativa que busca dotar de herramientas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., para que pueda, en la situación de crisis por la que atraviesa el país, desarrollar oportuna y eficazmente su objeto, consistente en gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Ciertamente, la situación derivada de la Pandemia del Covid-19 genera graves efectos en materia de salud pública, que resultan aún más evidentes en una población como la que está privada de la libertad, la cual se expone a un alto riesgo de contagio, debido al estado de hacinamiento que se padece en los centros de reclusión en el país, tal y como fue reconocido en la resolución que declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los ERON a cargo del INPEC, entidad que hace parte del Sistema Nacional Penitenciario y C.. La atención y manejo de esa situación requiere de medidas prontas y eficaces que permitan garantizar los derechos fundamentales de este grupo vulnerable de la población, en el que, además de las personas privadas de la libertad, se encuentran los funcionarios públicos encargados de la custodia y seguridad de aquellos.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos: Competencia / COMPETENCIA DE LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Para expedir la Resolución 000197 de 2020


[C]onforme aparece en el texto de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020, objeto de control, ésta fue expedida por la Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, “En uso de las facultades legales y en especial las conferidas mediante los artículos 10 y 12 del Decreto 4150 de 2011 y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1999, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 440 de 2020”. En el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 se autoriza que, a través de acto administrativo motivado, se declare la urgencia manifiesta en situaciones que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. Y en el artículo 7º del Decreto Legislativo 440 de 2020, al que más adelante se referirá la Sala, se prevé que “Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud”. En el anterior contexto, encuentra la Sala que la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC tiene competencia legal para expedir la resolución objeto de control, pues dentro de sus funciones se encuentra la de celebrar los contratos que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de dicho organismo estatal, en desarrollo de lo cual puede declarar, mediante acto administrativo motivado, la urgencia manifiesta a efectos de adelantar la selección del contratista bajo la modalidad de la contratación directa.

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