SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01409-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847358912

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01409-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 07-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 790 DE 1995 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha07 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01409-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / PANDEMIA / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DEL MAGDALENA / PROCESO DISCIPLINARIO / TÉRMINO DEL PROCESO DISCIPLINARIO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL


Para efectos de realizar el control integral de legalidad de la Resolución 000099 de 30 de marzo de 2020, expedida por Cormagdalena, se debe determinar si el acto administrativo objeto de estudio es conforme, formal y materialmente, con las normas superiores que le deben servir de fundamento. (…)Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son sustanciales deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo (…) Procede la Sala a analizar las motivaciones de la resolución objeto de control, a fin de establecer su conexidad, congruencia y proporcionalidad con las normas que le sirvieron de fundamento, en especial con el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional. Como quedó expuesto, la Resolución 000099 de 30 de Marzo de 2020, modificó el artículo 1º de la Resolución 000096 de 2020, en el sentido de suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de Cormagdalena, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Sobre el particular, lo primero que debe decirse es que la Resolución No. 000099 de 2020 corresponden a un acto administrativo general, pues no hay duda que crea situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal a los servidores públicos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La M., en punto a la suspensión de términos que a través de ella se ordenó, para las actuaciones disciplinarias que lleva a cabo esa entidad y que fueron expresamente mencionadas en la parte resolutiva del acto administrativo. En segundo lugar, se aprecia que también cumple con el presupuesto correspondiente a que haya sido dictada en ejercicio de la función administrativa, pues para la Sala resulta diáfano que la modificación temporal de los términos corresponde a una de las maneras de atender la función sancionatoria de la entidad, en este caso con el fin de acoger las recomendaciones del Gobierno Nacional para prevenir la propagación del virus. En tercer término, se trata de actos expedidos por una autoridad del orden nacional, pues si bien las Corporaciones Autónomas Regionales del país gozan de una autonomía especial, estas han sido catalogadas como entidades públicas del orden nacional y sujetas a un régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, y el artículo 23 de la Ley 99 de 1993. Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos, referido a que tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, la Sala denotó que los fundamentos normativos que sirvieron de sustento para el acto controlado resultaron suficientes para justificar la modificación decretada. (…) En ese orden, para la Sala no cabe duda que la resolución analizada, por medio de la cual se modificó el término de suspensión de las actuaciones disciplinarias en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La M., corresponde a un acto administrativo dictado en desarrollo de los decretos legislativos citados y es congruente con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia, contenidas en el Decreto Legislativo 417 de 2020, siendo una de las principales medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud la del distanciamiento y aislamiento social, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del Covid 19 y de proteger la salud del público en general. (…) En suma, la señalada suspensión temporal o transitoria de términos, garantiza para las partes involucradas en el trámite de los procesos disciplinarios a cargo de Cormagdalena, en condiciones de igualdad, que ninguna de ellas se beneficie o tenga algún provecho de la situación de crisis generada por la pandemia, situación que se agravaría al no tomar la medida, obligando tanto a los funcionarios de la entidad que fallan tales procesos, como a los interesados, a concurrir a la entidad para evitar el vencimiento de términos, so pena de incurrir en una falta disciplinaria o de perder el proceso por falta de defensa técnica. (…) la Sala considera que la medida transitoria tomada por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la M. - Cormagdalena, mediante la Resolución 000099 de 30 de marzo de 2020, guarda conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, así se declarará en la parte resolutiva de la presente decisión.


FUENTE FORMAL: DECRETO 790 DE 1995 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 15 de octubre de 2013. Exp. 1001-03-15-000-2010-000390-OO (CA). C.M.A.V..



NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000099 DE 30 DE MARZO DE 2020 DE CORMAGDALENA



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO



Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01409-00(CA)


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA


Demandado: RESOLUCIÓN 000099 DE 30 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (SENTENCIA)




SENTENCIA


Procede la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000099 de 30 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el artículo primero de la Resolución No. 000096 de 2020 “Por medio de la cual se adopta como medida transitoria la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios adelantados en CORMAGDALENA en el marco de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por (el) Presidente de la República por causa del COVID-19.”


ANTECEDENTES


1. Acto sometido a control


La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la M. remitió copia simple del mencionado acto administrativo a la Secretaria General de esta Corporación cuyo texto es del siguiente tenor:


RESOLUCIÓN N° 000099

(30 de Marzo de 2020)


Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 000096 de 2020 “Por medio de la cual se adopta como medida transitoria la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios adelantados en CORMAGDALENA en el marco de declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por (el) Presidente de la República a causa del COVID 19”


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE CORMAGDALENA


En uso de sus facultades Constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las establecidas en la Ley 161 de 1994, Decreto 790 de 1995 y el Acuerdo 109 de 2004, modificado por el Acuerdo 132 de 2008 y,


CONSIDERANDO:


Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la enfermedad causada por el nuevo coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) como una pandemia y animó a todos los países a tomar las medidas apropiadas para prepararse para ello.


Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Socual, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.


Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta a(l) país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.


Que mediante el Decreto 457 de 2020 el Gobierno Nacional impartió instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio en el territorio nacional, el cual fue decretado desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.


Que mediante Resolución N° 000096, se suspendieron términos en todas las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR